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11001031500020230380200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-07-13

Radicación interna: 5918 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Juan Sebastian Abad Betancur·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03802-00 Solicitante: JUAN SEBASTIÁN ABAD BETANCUR Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Juan Sebastián Abad Betancur, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Cuarto Administrativo de Medellín. SÍNTESIS DEL CASO Se impugnan las providencias del Tribunal Administrativo de Antioquia y de un juez administrativo de Medellín que impusieron una sanción a Juan Sebastián Abad Betancur, alcalde del municipio de La Estrella, por desacatar la sentencia proferida dentro de la Acción Popular Rad. nº. 2015-00909-01.

Se afirma que las providencias vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa a la Constitución.

ANTECEDENTES El 13 de julio de 2023, Juan Sebastián Abad Betancur, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juez Cuarto Administrativo de Medellín para que se infirmara el auto del 5 de junio de 2023 que la sancionó por desacato a la sentencia proferido dentro de la acción popular y la providencia del 13 de junio de 2023 que, al decidir el grado jurisdiccional de consulta, modificó la decisión y sancionó al solicitante con 8 SMLMV, pues no dio cumplimiento a la sentencia del 30 de agosto de 2017 proferida dentro de la Acción Popular Rad. nº. 2015-00909-01, que ordenó «Al municipio de La Estrella, por intermedio de la Secretaría de Tránsito, dispusiera los Agentes de Tránsito necesarios para acompañar el paso de los peatones entre la Carrera 50 # 80 sur-73, en los horarios descritos en la sentencia».

Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa a la Constitución, en la medida que la sanción se fundamentó en una orden que no existe, porque en el numeral 2 del fallo del 30 de agosto de 2017 no se estableció que debía recibir y poner en funcionamiento y operación un cruce semafórico.

Sostuvo que no tuvieron en cuenta las pruebas allegadas al proceso que demuestran el cumplimiento de la orden, pues dispuso de los agentes de tránsito en los horarios definidos, los siete días de la semana, orden que era de carácter temporal, esto es, desde la ejecutoria de la sentencia hasta la implementación de la totalidad de las obras.

Alegó que al resolver el incidente de desacato, no se hizo un análisis del elemento subjetivo sobre la conducta diligente o negligente del municipio de La Estrella y su representante legal, pues dio cumplimiento de la orden impartida tal como lo estableció la sentencia. El 21 de julio de 2023 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Gobernación de Antioquia solicitó su desvinculación del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ha vulnerado los derechos alegados por el solicitante.

El Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Cuarto Administrativo de Medellín aportaron copia digital del expediente del incidente de desacato. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la tutela procede contra las providencias judiciales que decidieron un incidente de desacato. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental. De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.

Las providencias reprochadas sancionaron al solicitante con 8 SMLMV por desacatar la orden impartida en la sentencia del 30 de agosto de 2017 proferida dentro de la Acción Popular Rad. nº. 2015-00909-01, al considerar que el alcalde de la Estrella-Antioquia ha sido negligente, porque la obra que ejecutó el departamento de Antioquia -construcción de un equipamiento urbano que dotaba de zonas con señalización, marcas de piso, semáforos con pulsador para uso de peatones, mejoramiento de la sección transversal con la dotación de andenes y cambios de orientación de flujo vehicular- debió ser puesta en funcionamiento desde el mes de junio de 2022, sin embargo, no se han implementado en su totalidad, pues el semáforo no se encuentra en funcionamiento porque el municipio no ha recibido la obra, a pesar de que el Departamento se lo ha solicitado.

Estimaron que el sector no cuenta con el acompañamiento de los Agentes de Tránsito según lo que ordenó el fallo, pues el municipio señaló que esa orden se cumplió hasta la implementación de la obra, afirmación que fue confirmada por el personero municipal. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia.

Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por loa jueces naturales, la tutela es improcedente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de tutela de Juan Sebastián Abad Betancur contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Cuarto Administrativo de Medellín.

SEGUNDO. En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa MCS