Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, el señor Pedro Ernesto Bermúdez Patiño, quien actúa en nombre propio, demandó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas.
En consecuencia, solicitó ordenar a las autoridades accionadas «responder de fondo la petición formulada el 15 de agosto de 2022, encaminada a que se desarchive el trámite ejecutivo que promovió la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria S. A.) en su contra (expediente 11001-31-05-022-2011- 00883-00)». Del anterior trámite constitucional conoció, en primera instancia, esta subsección que, mediante sentencia de 5 de diciembre de 2023, accedió al amparo deprecado y en consecuencia ordeno «a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva la solicitud del actor, encaminada a que se desarchive el expediente ejecutivo con radicado 11001-31-05-022-2011-00883-00».
A través de escrito recibido el 9 de mayo de 2024, el demandante formuló incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas no ha dado cumplimiento a la a precitada orden de tutela. Así las cosas, previo a la apertura del trámite incidental, por medio de auto de 14 de mayo del año en curso se requirió a la autoridad aludida en el párrafo anterior que en el término improrrogable de tres (3) días rindiera informe respecto del cumplimiento del mandato impartido por esta Corporación en el referido fallo de 5 de diciembre de 2023, conforme a las advertencias contenidas en el artículo 27 del Decreto ley 2591 de 1991, frente a lo cual simplemente adjuntó una «CERTIFICACIÓN DE PROCESO NO HALLADO».
En ese orden de ideas, comoquiera que no se evidencia que se haya satisfecho lo dispuesto en la sentencia de 5 de diciembre de 2023, en armonía con el mandato contenido en el artículo 129 del Código General del Proceso [aplicable a la acción de tutela por remisión expresa de los artículos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015], se dará apertura al incidente de desacato y se requerirá a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca – Amazonas, para que en el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, acredite el cumplimiento de dicha providencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
DAR APERTURA al incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas, conforme a la preceptiva del artículo 52 del Decreto ley 2591 de 1991, para cuyo trámite se seguirán las reglas del artículo 129 del Código General del Proceso (CGP). 2°. Por Secretaría General de esta Corporación, córrase traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca - Amazonas por el el término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, para que se sirvan acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 de diciembre de 2023. 3°.
COMUNÍQUESE, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado