Micelio
11001031500020220403200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6447 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Javier Andres Corrales Amador·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04032-00 Demandante: Javier Andrés Corrales Amador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-04032-00 Demandante JAVIER ANDRÉS CORRALES AMADOR Demandado UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Javier Andrés Corrales Amador presentó acción de tutela contra la “PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA/MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO/AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO/UNIDAD NACIONAL DE VICTIMAS/FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS” (sic), en esta acción pretende que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, para ello planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a Las entidades accionadas que: 1.

Amparar el derecho a la igualdad, a la dignidad, a la reparación como víctima del conflicto armado y el merecimiento al acceso a la justicia como al goce de una pronta y cumplida justicia en favor de JAVIER ANDRES CORRALES AMADOR como víctima indirecta por la Desaparición forzada y homicidio de su padre. 2. Que a el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO/AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO y al FONDO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS se les ordene a más de dar explicaciones del porqué de la tardanza y prolongación en el tiempo de cumplir con su deber, y se imparta investigación de tipo disciplinario o judicial a que hubiere lugar por ello; y la superación de toda traba en tramitología para que se haga efectiva la orden INMEDIATA de pago a mi cliente del reconocimiento total de la INDEMNIZACION JUDICIAL y complementaria que asciende a más de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) aproximadamente.” (sic) Vista la solicitud, se advierte que, si bien se menciona a la Presidencia de la República como autoridad demandada, lo cierto es que el accionante no reprocha ninguna actuación de esa autoridad, como sí lo hace de las demás entidades demandadas.

Pues lo pretendido con esta acción es solicitar el pago de la sentencia emitida por el Tribunal Superior en el trámite del proceso de justicia y paz. Bajo este entendido, al no existir una pretensión dirigida a la Presidencia de la República se ordenará remitir el expediente a la autoridad correspondiente. De conformidad con el Decreto 333 de 2021, (ii) las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04032-00 Demandante: Javier Andrés Corrales Amador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Javier Andrés Corrales Amador.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO