Micelio
11001031500020230392100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2023-07-21

Radicación interna: 6163 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Promotora De Centros Para Automotores Ltda - Promocentra Ltda·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03921-00 Accionantes: Promocentra Ltda. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03921-00 Accionante: Promotora de Centros para Automotores Ltda. – Promocentra Ltda. Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Tema: Acción de tutela contra auto que rechazó la demanda ordinaria por caducidad / Reparación directa / Se debió conceder el amparo.

Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que no se configuraron los defectos alegados. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse. 1.- En mi concepto, en el proceso de reparación directa la accionante pretendió la indemnización de los perjuicios causados con la medida cautelar de embargo de una cuenta bancaria; esta medida tuvo como fundamento la liquidación oficial de revisión del 31 de enero de 2018, la cual fue revocada por la Administración el 6 de mayo de 2021, con ocasión de la solicitud hecha por la sociedad actora. 2.- Por lo tanto, considero que el término de caducidad de la acción de reparación directa debió empezar a contar a partir de la revocatoria del acto administrativo que sirvió de fundamento de la medida cautelar, como lo afirma la accionante. 3.- La demandante sí podía reclamar, a través de la acción de reparación directa, los perjuicios ocasionados por la medida cautelar.

En cambio, no estoy de acuerdo con que el tribunal accionado modificara la pretensión de la demanda ordinaria para adecuarla a un supuesto de nulidad y restablecimiento del derecho y, en consecuencia, declarar la caducidad. El tribunal ha debido tramitar la acción de reparación directa. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Radicado: 11001-03-15-000-2023-03921-00 Accionantes: Promocentra Ltda. 2