Micelio
11001031500020230140100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 2181 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Fabio Nelson Mestizo Tombe Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301401 00 Accionante: Fabio Nelson Mestizo Tombe Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Resuelve acumulación de procesos Mediante auto del 2 de mayo de 2023, el despacho del magistrado César Palomino Cortés remitió el caso sub examine1, con el propósito de que se estudiara la posible acumulación al proceso identificado con el radicado No. 1100103150002023015122-00 -el cual se encuentra actualmente para fallo en este despacho-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20152.

Al respecto, el despacho advierte que la solicitud de amparo guarda identidad de objeto, causa y sujeto pasivo con la acción de tutela respecto de la cual se estudia su acumulación. En efecto, en ambas acciones de tutela se pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales se estimaron vulnerados por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al proferir la providencia del 3 de julio de 2014, en el trámite del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 190012331000199300400-01. 1 El presente asunto fue remitido a este despacho el pasado 12 de mayo. 2 “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

“A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia” (se destaca). Radicación: 110010315000202301401 00 Accionante: Fabio Nelson Mestizo Tombe Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela 2 En ese sentido, se cumple con el supuesto previsto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 para proceder con su acumulación -que se persiga la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública- y dado que este despacho fue el primero en avocar conocimiento3, se procederá a decretar su acumulación. Finalmente, conviene precisar que las actuaciones surtidas en el trámite del presente asunto, como la admisión de la demanda y los informes rendidos tienen plena validez, razón por la cual, se continuará con el trámite pertinente para resolver el fondo del asunto.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del asunto de la referencia y DECRETAR SU ACUMULACIÓN al proceso identificado con el radicado 1100103150002023015122-00, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: INFORMAR a la Secretaría General de la Corporación de la decisión adoptada, con el objeto que se dispongan las medidas de compensación a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 En el proceso tramitado con el radicado 2023-01512 se admitió la demanda de tutela en proveído del 28 de marzo de 2023, en tanto que el caso sub examine fue admitido por la Subsección B de la Sección Segunda de esta corporación el 30 de marzo siguiente.