Micelio
68001233300020130073502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-03-08

Radicación interna: 68177 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hernan Camacho Torres, Carlos Felipe Calderon, Infercal S.A., Consorcio Nuevo Hospiatl De Barrancabermeja·Demandado: Hospital Regional Del Magdalena Medio

Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D.C. veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales Radicación: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros Demandado: Hospital Regional del Magdalena Media E.S.E Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en la providencia proferida el 29 de noviembre de 2022 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, respecto de la notificación por estado, se precisó, a manera de óbiter dicta, que en el artículo 9 de la ley 2213 de 2022 no se consagró la obligación del envío del mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

En mi concepto, considero necesario aclarar que, así como se reconoce en la providencia de unificación, la ley 2213 de 2022 es complementaria a los códigos procesales propios de cada jurisdicción; con lo cual, respecto a la notificación por estado, debe aplicarse la regla dispuesta en el artículo 50 de la ley 2080, que modificó el artículo 201 de la ley 1437, en concordancia con el artículo 205 ibídem; esto, en cuanto estimo que no existe contradicción entre la notificación por estado y la notificación electrónica, por cuanto, al ser parte integrante de la notificación por estado la remisión del mensaje de datos a las partes, resulta obligatoria y deberá surtirse según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 205.

El artículo 50 dispone que en el trámite de notificación por estado se deberá enviar un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales; es decir, no es potestativo, sino obligatorio hacerlo, y si se omite, la notificación no produciría efecto alguno, pues es una formalidad procesal Radicado: 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177) Demandante: Integrantes del Consorcio Nuevo Hospital de Barrancabermeja y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que busca que las partes sean informadas oportunamente de la providencia a notificar y puedan ejercer su derecho de defensa si a bien lo tienen; el medio para hacerla es electrónico y la fijación se debe conservar para consulta permanente de las partes por el término de diez años; es decir, no se previó la obligación de desfijarlo; finalmente, la notificación queda surtida dos días después de haberse fijado o remitido el mensaje de datos a las partes.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.