CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION “B” Consejero Ponente: Dr. César Palomino Cortés Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04930-02 Actor: Juan Carlos Valenzuela Jiménez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Incidente de desacato El señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, debido a que no le autorizaron la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para sustentar los costos derivados del nombramiento de un funcionario que lo sustituya mientras disfruta de su periodo de vacaciones.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 7 de octubre de 2022, tuteló los derechos fundamentales del señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez y ordenó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que adelanten las gestiones administrativas y presupuestales a que haya lugar, con el fin de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá provea el reemplazo del señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez y así garantizar que se concrete el disfrute al derecho del descanso remunerado.
El señor Juan Carlos Valenzuela mediante escrito de 1 de diciembre de 2022, radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado, sostiene que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04930-02 Actor: Juan Carlos Valenzuela Jiménez Incidente de desacato 2 Estado, en sentencia de 7 de octubre de 2022, al no haber expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Por lo anterior, solicitó textualmente: “(…) me permito solicitar la apertura del INCIDENTE DE DESACATO dentro de la acción constitucional de la referencia, en razón a que la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, BOGOTÁ, CUNDINAMARCA a la fecha no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 7 de octubre de 2022.
(…) Solicito a su honorable despacho dar inicio a la apertura del incidente de desacato en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, BOGOTÁ, CUNDINAMARCA y en caso de renuencia a la orden proferida el 7 de octubre de 2022, imponer las sanciones correspondientes a que haya lugar conforme a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (…)”.
(Sic) Este Despacho, por auto de 13 de diciembre de 2022, ordenó a la Secretaría General de la Corporación que oficiara a la entidad accionada para que informara sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento en los términos descritos en precedencia. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, solicitó que se abstuviera de dar apertura al incidente de desacato, puesto que, en su concepto ya dio cumplimiento al fallo de tutela referido.
De hecho, en informe de 15 de marzo de 2023, manifestó lo siguiente: “(…) JOSÉ CAMILO GUZMÁN SANTOS, actuando en mi calidad de Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en atención a la orden de fallo emitido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala De Lo Contencioso Administrativo del Consejo De Estado del diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) y allegada al área jurídica el cinco (05) de febrero de los corrientes, mediante el cual dispuso: “(…) Cuarto. Confirmar la sentencia del 7 de octubre de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en atención a las consideraciones que preceden.
(..:)”. Me permito indicar lo siguiente: En virtud de la orden proferida por su despacho esta Dirección Seccional, tras haber instado al Área de Talento Humano, ésta mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2023 allegó trazabilidad de correo de misma fecha denominada “CDP REEMPLAZO POR VACACIONES DR. JUAN CARLOS VALENZUELA JIMÉNEZ” en el que se lee lo siguiente: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04930-02 Actor: Juan Carlos Valenzuela Jiménez Incidente de desacato 3 En atención a la prueba allegada, respetuosamente solicito dar por cumplida la orden proferida por su Despacho, por parte de esta Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, y, en consecuencia, el archivo del presente diligenciamiento constitucional (…)”.
No obstante, el Despacho considera que la orden debía atenderse según lo dispuesto por esta subsección, esto es, expidiendo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá provea el reemplazo del señor Juan Carlos Valenzuela Jiménez, mientras él disfruta de sus vacaciones.
De igual manera, se estima que las razones planteadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Bogotá, son eminentemente formales, toda vez que no se acreditó la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; sino, que se limitó a enviar un comprobante del email dirigido al accionante, en el que le indicaba que se cuenta con los recursos para asignar el reemplazo del señor Juan Carlos Valenzuela, sin adjuntar el archivo que contiene Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04930-02 Actor: Juan Carlos Valenzuela Jiménez Incidente de desacato 4 el referido certificado.
Por lo que se solicita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Bogotá allegar como prueba copia adjunta del referido Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En consecuencia, se considera procedente abrir incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con ocasión del posible incumplimiento de la sentencia de 7 de octubre de 2022, proferida por esta subsección, en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO. ABRIR el incidente de desacato formulado por el señor Heriberto Melo Sánchez contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Córrase traslado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre la totalidad de las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela dada por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, en la sentencia de 7 de octubre de 2022 y allegue copia de los respectivos actos administrativos para su cumplimiento.
CÓPIESE,