Micelio
41001233300020220000102Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2022-07-08

Radicación interna: 214 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Duvan Andres Arboleda Obregon·Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Demandante: DUVÁN ANDRÉS ARBOLEDA OBREGÓN Demandado: RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana.

Temas: Vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana – USCO-, experiencia profesional relacionada. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la Universidad Surcolombiana contra la providencia de 2 de junio de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, declaró la nulidad de la Resolución No. P3417 del 29 de noviembre de 2021, por la cual la rectora de la Universidad Surcolombiana-USCO nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como Vicerrector Administrativo.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. Duván Andrés Arboleda Obregón presentó demanda, en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 20111, a fin de obtener la nulidad de la Resolución No. P3417 de 20212, a través de la cual se nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como vicerrector administrativo de la USCO, con fundamento en los artículos 6, 121, 122, 123, inciso segundo, 125 y 209 de la Constitución Política; 3, 137, 138, 275.5 de la Ley 1437 de 2011; 79 de la Ley 30 de 1992; 27, 31.6 y 40 del Acuerdo 075 de 19943; y el 3 de la Resolución Rectoral No. 1 En adelante CPACA 2 Expedida por la rectora de la Universidad Surcolombiana el 29 de noviembre de 2021 y publicada el 19 de enero de 2022. 3 Estatuto Superior de la Universidad Surcolombiana.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 005 de 20184. 2. Formuló, como principal reparo, que el demandado carece de la experiencia profesional relacionada exigida para el ejercicio de este cargo. 1.2.

Concepto de la violación 3. Explicó la parte actora que de la revisión de la página web oficial del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el demandado solo registra experiencia profesional como: i) periodista de 2014 al 2018, ii) abogado contratista de 2018 al 2019, iii) profesional universitario grado 11 de la USCO desde enero de 2020 a noviembre de 2021 y iv) abogado litigante y profesional de apoyo desde enero de 2020 hasta la fecha del nombramiento que se demanda. 4.

Resaltó que el cargo de vicerrector administrativo es del orden directivo, requiere del desempeño de funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de la universidad, en atención a lo dispuesto por el Decreto 1083 del 20155 y la Resolución Rectoral 05 de 20186. 5.

Así las cosas, argumentó que la designación acusada omitió el cumplimiento de los requisitos establecidos en el estatuto de la universidad y en las resoluciones que lo reglamentan, toda vez que el señor Bautista Oviedo no satisface la exigencia de “Formación y Experiencia” fijados en el artículo 3 de la Resolución No. 005 de 20187, esto es, demostrar 60 meses de experiencia relacionada. 6.

En este orden de ideas, considera que la resolución que contiene dicha designación incurre en violación de norma superior, falta de competencia, falsa motivación, desviación de poder y el surgimiento del acto mediante un error jurídico al ser proferido pero no haberse publicado como lo exige la Ley 1437 de 2011. 7. En tal sentido, precisó que para el entendimiento del concepto de experiencia relacionada, a que hace referencia el manual de funciones de la USCO, es 4 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativa de la Universidad Surcolombiana. 5Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

(No precisó el artículo a que hace referencia) 6 Manual de funciones de dicha institución 7 “(…) Formación: Título profesional universitario en cualquier de los Núcleos Básicos de Conocimiento (NBC). Título de postgrado en la modalidad de especialización. Experiencia: Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada. (…)”. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 necesario remitirse al parágrafo segundo del artículo 288 del Acuerdo No. 061 de 20169. 8.

Destacó que respecto del señor Bautista Oviedo, de conformidad con el portal web de la Función Pública y al analizar las funciones que cumplió en cada uno de los cargos o en los contratos que suscribió, es lo procedente concluir que a pesar de dar cuenta de su experiencia profesional, es lo cierto que «…no reporta un solo mes de experiencia relacionada con las funciones del cargo de VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA», a pesar que debió acreditar un total de mínimo 60 meses. 1.3.

Trámite de primera instancia 9. La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y negó el decreto de la medida de suspensión del acto demandado, a través de auto proferido el 15 de febrero de 2022, además ordenó notificar al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo y vinculó a la Universidad Surcolombiana. 10.

La parte actora y el coadyuvante presentaron recurso de apelación contra la negativa de la medida cautelar de suspensión provisional, la cual fue confirmada por esta Sección a través de auto de 7 de abril de 2022. 1.3.1. Contestaciones 11. El demandado, por conducto de apoderado judicial, manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda al concluir que no se configura 8 “ARTÍCULO 28°.

CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.

PARÁGRAFO 1 °. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2 °. La experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente: 1. Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. 2.

Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio del empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. 3. Experiencia laboral. Es la adquirida en el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 4. Experiencia docente.

Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en institución educativa debidamente reconocida.

PARÁGRAFO 3 °. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” 9 “Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 causal de nulidad alguna, para lo cual sustentó que es inexistente la presunta falta de experiencia profesional relacionada para asumir el cargo de vicerrector administrativo de la Universidad Surcolombiana, en adelante USCO. 12.

Adujo que la designación en el cargo de vicerrector administrativo de la USCO obedeció al cumplimiento de los presupuestos constitucionales, legales y estatutarios, junto con los conocimientos y requisitos requeridos tanto de formación, como de experiencia relacionada. 13. Argumentó que, de acuerdo con los artículos 69 Constitucional y 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las universidades gozan de la autonomía concedida por el legislador de acuerdo a un régimen especial establecido para los entes universitarios.

En tal sentido, la Universidad Surcolombiana expidió el Acuerdo No. 061 de 2016 en el cual, el parágrafo 2º del numeral 2º del artículo 2810 definió el concepto de experiencia profesional relacionada. 14. Aclaró que aunque el concepto de experiencia profesional relacionada consignado en el acuerdo de la universidad, goza de simetría o literalidad con el artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1083 de 201511, este último no le es aplicable de conformidad con el concepto de autonomía universitaria anteriormente descrito y el mismo artículo 2.1.1.2. ibidem. 15.

Precisó que de acuerdo con la jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado12, el concepto de experiencia profesional relacionada no puede llevarse al extremo, ya que resultaría discriminatorio y desproporcionado exigirle haber ejercido funciones idénticas al cargo en el que fue designado, ya que la única forma de demostrarlas sería habiéndolo desempeñado en el pasado. 16.

Manifestó que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios No. 167- A2011, ejecutó actividades de coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación al interior de la institución universitaria, por lo cual, dichas acciones pueden asimilarse con las funciones exigidas para el cargo de vicerrector administrativo, como lo son «ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución» y «coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa». 10 “Experiencia relacionada.

Es la adquirida en el ejercicio del empleo que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.” 11 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” 12 Citó la providencia expedida por el Consejo de Estado, 6 de mayo de 2010, rad.: 52001-23-31-000-2010-00021-01, sin dar precisión respecto de la Sección que la profirió o el magistrado ponente de esta.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 17. Frente al contrato No. 112-A2012 a través del cual prestó los servicios en la Coordinación de Procesos Comunicativos al interior de la USCO, mediante la elaboración del Boletín Institucional USCONEXION, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, precisó que también desarrolló actividades de coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación al interior de la universidad, las cuales igualmente pueden equipararse con las funciones 113 y 614 del cargo hoy demandado, contenidas en el manual de funciones de la institución. 18.

En cuanto a los contratos Nos. 230-A2012, 163-A2013 y 187-A201415 afirmó que, además, de acompasarse con las funciones 1 y 6 del cargo de vicerrector administrativo, también pueden asimilarse con la número 15, esto es «Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.».

En consecuencia, a su juicio, el objeto contractual giró en torno al desarrollo de actividades de coordinación, ejecución de políticas y formulación de estrategias. 19. Citó el contrato No. CPS-OP-376-B201416 e indicó que ejecutó actividades de desarrollo de estrategias comunicativas para el posicionamiento del proyecto institucional “UNIVERSIDAD SALUDABLE”, lo cual consideró resulta similar a la función 15 del vicerrector administrativo, antes transcrito. 20.

Por otra parte, precisó que el rector de la institución, como primera autoridad ejecutiva, podrá crear secciones, divisiones, áreas o dependencias; razón por la cual mediante la Resolución No. 003 de 2015, se fundó la Unidad de Prensa e Imagen Institucional Adscrita a la Rectoría. 21. Así pues, trajo a colación los contratos No. CPS-089-A2015, CPS-099- A2016, 463-B-2016, CPS-069-A2017, CPS-362-B2017, CPS-026-A2018, CPS-484- B2018 y CPS-797-B201817 para demostrar que la unidad anteriormente descrita bajo su coordinación por 4 años ininterrumpidos gestionó procesos de comunicación planificados, participativos, integradores y pertinentes, que respaldaran los objetivos misionales de la institución, los cuales contribuyeron al diálogo y seguimiento a las estrategias comunicativas que se adelantaron en la universidad. 13 «1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.» 14 «6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» 15 A través de los cuales prestó los servicios en la Coordinación de la elaboración y diseño del Boletín Institucional USCONEXION de forma física y virtual con información de las Sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata. 16 A través del cual prestó los servicios para desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del Proyecto Universidad Saludable dentro y fuera de la Universidad Surcolombiana. 17 A través de los cuales prestó sus servicios profesionales para coordinar la Unidad de Prensa e Imagen Institucional UPI, de la Universidad Surcolombiana, adscrita a la Rectoría. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 22.

En tal sentido, concluyó que de acuerdo a la coordinación por él desempeñada, es posible asimilar este tipo de experiencia con las funciones Nos. 118 y 619 de la vicerrectoría administrativa. 23. Adujo que prestó sus servicios a la Fundación Universitaria Navarra durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017 y el 17 de diciembre de 2018, como profesional de apoyo en la especialización de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales del Programa de Derecho, cargo en el cual, asumió el compromiso de cumplir las políticas académicas y administrativas de la institución en relación con el Posgrado Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, actividades asimilables a la función No. 1 del vicerrector administrativo de la USCO. 24.

De igual forma, en desarrollo de dicha vinculación contractual, formuló, elaboró y ajustó el presupuesto anual y semestral de la especialización que coordinaba para que, posteriormente, fuera aprobado por la Dirección Financiera de la Uninavarra, la cual consideró asimilable a la función No. 820 de la vicerrectoría administrativa enjuiciada. 25.

En dicha oportunidad, precisó que efectuó el seguimiento a la ejecución presupuestal, adelantó los trámites administrativos requeridos para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presupuesto del programa de especialización e informaba sobre su ejecución, todas estas actividades asimilables a las funciones Nos. 221 y 1222 a cargo de la vicerrectoría administrativa. 26.

Indicó que coordinó la asignación de aulas de clase y su adecuado funcionamiento, desempeñó tareas de manejo de personal, orientación académica y administrativa de los docentes y estudiantes, así como la verificación de las hojas de vida de los docentes aspirantes, los cuales consideró asimilables con las funciones Nos. 323 y 1524 de la vicerrectoría administrativa. 18 «1.Ejecutra las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.» 19 «6.

Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» 20 “Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario.” 21 “Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad.” 22 “Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la Institución.” 23 “Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización.” 24 “Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.” Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 27.

En cuanto a los contratos Nos. CPS-994-B2018, CPS-049-A2019, CPS-433- B2019 y CPS-015-A2020, mediante los cuales se desempeñó como asesor jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica adscrita a la Rectoría de la Universidad, afirmó que en el ejercicio de sus oficios cumplió actividades asimilables a las funciones jurídicas que debe desempeñar el vicerrector administrativo25. 28.

Igualmente, presentó informes académicos, administrativos y financieros al comité de currículo y al consejo de la facultad respecto del desarrollo de la especialización que coordinó, concordando a su juicio con la función No. 1126 del cargo demandado. 29. Frente a su nombramiento, en provisionalidad, como profesional universitario adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno de la USCO mediante Resolución No. P0065 del 21 de enero de 2020, indicó que conoció, aplicó y desplegó todas las investigaciones disciplinarias internas en contra de los funcionarios de la institución como sujetos disciplinables, lo cual concuerda con las funciones Nos. 327, 1728, 1829, 1930 y 2031 del vicerrector administrativo de la USCO. 30.

Adujo que, de acuerdo con su experiencia laboral y como abogado y periodista, con grado de especialización y magíster, cumplió con la experiencia profesional relacionada que exige el desempeño de la vicerrectoría administrativa de la institución, además, de tener los presupuestos de formación académica y de competencias básicas requeridos, para el ejercicio del cargo. 31.

Puntualizó que, en concordancia con el artículo 88 del CPACA, todos los actos administrativos gozan de presunción de legalidad hasta tanto no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En tal sentido, dicha calidad debe ser desvirtuada por el demandante, demostrando cuáles elementos de la esencia y validez del acto son ilegales, junto con el fundamento fáctico y jurídico pertinente. 32.

Sumado a lo anterior, manifestó que el actor se limitó a contrastar las funciones y obligaciones desplegadas por él con relación al Decreto 1083 de 2015, el cual consideró inaplicable a entes universitarios autónomos. 25 No precisó específicamente a que funciones hacía referencia. 26 «Presentar los informes periódicos y especiales que le sean solicitados por el Rector, con el propósito de apoyar la toma efectiva de decisiones.» 27 «3.

Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización.» 28 «17. Supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión.» 29 «18. Velar por el cumplimiento de Políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión.» 30 «19. Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los Sistemas de Gestión.» 31 «20.

Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por los Sistemas de Gestión sobre el personal a cargo.» Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 33.

Indicó que el presunto vicio de violación de norma superior, referido al artículo 3º de la Resolución No. 005 de 2018, de acuerdo a los fundamentos de la demanda, resulta insuficiente, ya que no describió de manera clara cómo fue desconocida la disposición normativa. 34. En cuanto al presunto vicio de falta de competencia, expuso que el actor parte de una equivocada interpretación de la realidad fáctica y normativa, ya que el acto de designación cuestionado, fue dictado por la rectora de la institución en uso de las facultades consignadas en el numeral 6, del artículo 3132 y, los artículos 3933 y 4034 del Acuerdo No. 075 de 199435. 35.

Por otra parte, adujo que frente al presunto vicio de falsa motivación, el accionante incurrió nuevamente en falta de argumentación, desconociendo la jurisprudencia del Consejo de Estado36 en la materia y que está directamente relacionada con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. 36.

Así pues, para que prospere el cargo de falsa motivación indicó que es necesario demostrar: «a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.». 37.

En cuanto a la presunta desviación de poder adujo que el demandante combinó la supuesta incompetencia de la rectora y un hipotético favoritismo politiquero sin que se hubiese aportado prueba de sus afirmaciones. 38. La Universidad Surcolombiana, mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones al considerar que carecen de fundamentos fácticos y jurídicos; los argumentos expuestos en la demanda son especulativos e hipotéticos y descontextualizados, no integran con el régimen legal aplicable al 32 «Son funciones del Rector entre otras;

"( ) 6. Nombrar y remover al personal administrativo y académico de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad ( )» 33 «Las Vicerrectorías son órganos de dirección a nivel institucional y de apoyo a las necesidades de gestión académica y administrativa» 34 «Los vicerrectores serán designados por el rector y sus funciones serán definidas en el estatuto de estructura orgánica» 35 Estatuto General de la Universidad Surcolombiana. 36 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 23 de Junio de 2011, M.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, Radicado No. 11001-03-27-000-2006-00032- 00 -16090.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 caso, motivo por el cual no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto cuestionado. 39.

Adujo que la hipótesis planteada por el demandante, frente a la presunta ilegalidad del acto sustentada en el Decreto 1083 de 2015, no es procedente, ya que tal y como lo expone el artículo 2.1.1.2. de dicha disposición normativa, esta solo es aplicable a entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y no al personal de planta de los entes universitarios, razón por la cual solicitó aplicar por vía de excepción el control constitucional establecido en el artículo 4 de la Carta. 40.

Consideró que la demanda invocó de manera insuficiente y sin mayor justificación las causales de violación de norma superior, falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder. 41. Se opuso a las causales de nulidad planteadas por el accionante, ya que, a su juicio, desnaturalizó los elementos de existencia y validez de cada causal, desconoció el principio de integración normativa y el ámbito de aplicación legal del cargo demandado. 42.

Afirmó que el señor Bautista Oviedo sí cumple con los requisitos mínimos del cargo, y que su designación, por ser de libre nombramiento y remoción está en cabeza del rector de la institución educativa, quien goza de libertad en la escogencia con plena autonomía para hacerlo. 43. En cuanto al cargo de falsa motivación, argumentó que el actor no refirió de manera específica qué tipo de fundamento cuestiona, más aún cuando la norma que sustenta dicho planteamiento no es aplicable a la planta de personal de los entes universitarios. 44.

Indicó que el accionante no justificó ni probó el cargo de desviación de poder, desconoció los antecedentes administrativos sobre la designación de personas en cargos del nivel directivo, y la forma de evaluación y análisis que ha desarrollado la Oficina de Talento Humano y el secretario de la universidad. 45. Enfatizó que el demandante confundió los requisitos de existencia y validez del acto de designación, con la eficacia y oponibilidad de los actos administrativos, buscando cuestionar su legalidad a partir de la publicación, requisito que no es necesario para que el acto produzca efectos jurídicos.37 37 Cargo que no fue expuesto en la demanda.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 46. Concluyó que de acuerdo con los antecedentes administrativos, la Oficina de Talento Humano de la USCO determinó, con los mismos criterios históricamente evaluados para el cargo demandado, que el señor Bautista Oviedo cumplió con las siguientes exigencias: i) títulos universitarios y actas de grado; ii) conocimientos básicos esenciales en contratación estatal, derecho administrativo, normativa de educación superior, régimen de servidor público etc. y; iii) experiencia profesional. 47.

En cuanto a la experiencia profesional relacionada individualizó las diferentes vinculaciones contractuales del demandado junto con las actividades por este desempeñadas y manifestó: 48. Que durante el ejercicio como coordinador de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional, el demandado «efectuó además de las obligaciones de Coordinación, las de elaboración de plan de acción de dicha dependencia, desarrollo de estrategias y proyectos de comunicación, y orientación de las acciones en los temas de comunicación entre las distintas sedes de la Universidad por 4 años ininterrumpidos, tareas que cumple con criterios similares a las del Vicerrector Administrativo consignadas en la Resolución 005 del 15 de enero de 2018, en las que se destacan «1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución», «6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa». 49. Cuando se desempeñó como asesor jurídico de la Oficina Asesora Jurídica adscrita a la Rectoría de la USCO, indicó que «en lo que tiene que ver con el apoyo jurídico y judicial, en la representación de la Universidad, (…) exige pleno conocimiento de áreas de derecho administrativo y de lo Contencioso Administrativo, régimen especial de la Educación Superior, regulaciones internas estatutarias de la Entidad entre otras normas complementarias, las cuales tienen expresa simetría o se equiparan a la función No. 1038 del Vicerrector Administrativo (…)». 50.

Por otra parte, dijo que cuando fue vinculado en la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno, conoció y aplicó la normativa nacional sobre educación superior, el régimen laboral administrativo en todo su contexto, lo que inequívocamente se asocia con la función No. 1639 de la Vicerrectoría Administrativa. 38 «10. Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente.» 39 «16.

Concertar compromisos con los funcionarios a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión, evaluar, calificar y enviar oportunamente al Jefe de Talento Humano el desempeño.» Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 51.

En igual sentido, argumentó que cuando trabajó con la Fundación Universitaria Navarra desarrolló acciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y planes en general, lo cual, se acompasa con las funciones Nos. 240, 341, 842 y 1643 del vicerrector administrativo de la USCO. 52. Concluyó que la universidad desplegó todas las acciones tendientes a verificar la hoja de vida del demandado, y determinó su nombramiento en el cargo de vicerrector administrativo. 53.

Juan Sebastián Suárez Silva – impugnador- se opuso a la prosperidad de las pretensiones ya que el acto demandado goza de legalidad y no incumple ningún requisito de validez. 54. Posteriormente, luego de citar algunos pronunciamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública44 y del Consejo de Estado45 respecto de la experiencia relacionada, solicitó analizar la hoja de vida del demandado, la cual evidencia el desempeño de más del 90% de su experiencia al servicio de la institución universitaria, por lo que afirmar que no conoce o no tiene las capacidades para ocupar el cargo de una institución a la que ha estado vinculado por más de 12 años se torna incompatible con la lógica. 55.

El señor Camilo Andrés Solano Cobos – coadyuvante – argumentó que al revisar el certificado de cumplimiento de requisitos del demandado, expedido por la jefe de la Oficina de Talento Humano de la USCO, y los soportes de la hoja de vida del señor Bautista Oviedo, únicamente fue avalada la experiencia profesional como periodista y abogado, pero no hubo un análisis de la experiencia profesional relacionada que demuestre el cumplimiento de los 60 meses exigidos, para el ejercicio del cargo. 56.

En tal sentido, adujo que el demandado nunca ha tenido la dirección presupuestal, financiera, contable, ni de recursos humanos o físicos de ninguna 40 «2. Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad.» 41 «3.

Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización.» 42 «8. Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académicos y Superior Universitario.» 43 «16. Concertar compromisos con los funcionarios a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión, evaluar, calificar y enviar oportunamente al Jefe de Talento Humano el desempeño.» 44 Concepto 144311 de 2019 45 Citó la sentencia proferida por el Consejo de Estado, 6 de mayo de 2010, rad.: 2001-23-31-000- 2010-00021-01; rad.: 1001- 03-28-000-2019-00059-00, sin precisar la sección o magistrado ponente.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 entidad pública o privada, razón por la cual no está capacitado para desempeñar el cargo. 1.3.2.

Audiencia inicial 57. La diligencia se realizó el 20 de abril de 2022, en la cual se saneó el proceso, se incorporaron y decretaron las pruebas, y se fijó el litigio así: [D]eterminar si la Resolución P3417 del 29 de noviembre de 2021, por medio de la cual se nombró a RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO como VICERRECTOR ADMINISTRATIVO de la Universidad Surcolombiana Código: 0060.

Grado: 19, es nula, tras responder los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el procedimiento establecido en el régimen interno de la Universidad Surcolombiana, para la realización de nombramientos en cargos del nivel directivo, como el de Vicerrector? 2. Precisado lo anterior, respecto del primer cargo de nulidad propuesto, se tienen las siguientes preguntas: ¿Se incurrió en la causal de nulidad por infracción de norma superior respecto del Artículo 3 de la Resolución Rectoral No. 005 de 2018 "Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana”? Con fundamento en los mismos supuestos fácticos antes descritos, ¿es procedente aplicar el control constitucional por vía de excepción, respecto de la referida Resolución Rectoral No. 005 de 2018, por soportarse en el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, al presentarse una presunta contradicción en sus ámbitos de aplicación? 3.

De otra parte, en relación con el segundo y tercer cargo de nulidad, se debe responder si: ¿se incurrió en expedición irregular del acto de nombramiento, dada la presunta falta de competencia de la Rectora del ente universitario, teniendo en cuanta (sic), la alegada carencia de requisitos para ejercer el cargo de quien fuera nombrado? 4.

Respecto al cuarto cargo de nulidad, se debe determinar si: ¿se incurrió en desviación de poder por parte de la rectora de la Universidad Surcolombiana, al nombrar a RAMÓN EDUARDO BAUTISTA OVIEDO como VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Código: 0060. Grado: 19? 5. Finalmente, en este contexto habrá de establecerse, la configuración o no, de la causal de anulación electoral prevista en el inciso segundo del artículo 137 y la causal descrita en el numeral cinco del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 1.3.3. Alegaciones en primera instancia 58.

La parte demandante reiteró sus pretensiones al concluir que el demandado acreditó experiencia profesional como abogado y periodista, pero que esta no representa antecedentes comparables o equivalentes al empleo de vicerrector administrativo de la USCO, es decir, no se probó la experiencia relacionada de 60 meses para el ejercicio del cargo. 59.

El demandado insistió en los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en su intervención. 60. La Universidad Surcolombiana repitió los argumentos respecto de la presunción de legalidad del acto demandado, sus elementos de validez y existencia, y que se desarrollaron todas las acciones necesarias para verificar la hoja de vida del demandado. 61.

Los intervinientes – coadyuvantes- impugnador - guardaron silencio en esta etapa del proceso. 1.3.4. Concepto del Ministerio Público en primera instancia 62. El procurador 153 judicial II para asuntos administrativos manifestó que no debe anularse el acto de nombramiento del señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo comoquiera que no fue desvirtuada su presunción de legalidad. 63.

Adujo que el procedimiento previsto en las disposiciones normativas de la universidad, para el nombramiento de los cargos directivos, fue respetado, en virtud a que se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin establecer procedimiento previo o especial que hubiese sido desconocido. Todo lo anterior, con base en el artículo 42 del Acuerdo 059 de 201746. 64.

Por otra parte, indicó que la disposición que aprobó el rector en la Resolución Rectoral No. 005 de 201847, y que remitió al Decreto 1083 de 2015 no es aplicable a las universidades públicas, ya que resulta contrario a la Constitución Política y al 46 Por el cual se expide el Estatuto de Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Surcolombiana. 47 Por la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 estatuto interno de la USCO, por lo cual resulta procedente la inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad en atención a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011. 65.

Adujo que no fue probado el cargo de expedición por funcionario incompetente comoquiera que la naturaleza del cargo de vicerrector administrativo está bajo la potestad nominadora del rector de la universidad, y tampoco fue acreditada la desviación de poder alegada. 66. Finalmente, concluyó que tampoco hay evidencia de que el demandado no haya cumplido con los requisitos del cargo en que fue designado, puesto que la experiencia demostrada no puede considerarse como específica, de conformidad con las definiciones que de dicho concepto ha dado la jurisprudencia del Consejo de Estado48, esto es, que la experiencia relacionada no puede entenderse como idéntica, sino que deben tener relación con aquellas que se van a desempeñar. 1.3.5.

Sentencia de primera instancia 67. El Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia del 2 de junio de 2022, declaró la nulidad de la Resolución No. P3417 del 29 de noviembre de 2021, por la cual la Rectora de la Universidad Surcolombiana-USCO-, nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como Vicerrector Administrativo. 68.

El a quo realizó un recuento normativo del procedimiento previsto para el nombramiento en cargos de nivel directivo de la USCO, los requisitos exigidos por las disposiciones internas de la institución referida a la experiencia relacionada en el marco del cargo de vicerrectoría administrativa y estudió el ámbito de aplicación del Decreto 1083 de 2015. 69.

Indicó que, aunque el artículo 2.1.1.2. del Decreto 1083 de 201549 limitó el ámbito de aplicación de este decreto a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, también es cierto que las universidades, como instituciones que gozan de autonomía, en virtud del artículo 69 de la Constitución y los artículos 28, 57 y 79 de la Ley 30 de 1992, se regulan por normas especiales, las cuales pueden ser distintas o iguales a las de otras entidades de educación superior, o a las demás instituciones 48 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de 1 de febrero de 2018, radicación Nº.11001-03-28-000-2016-00083-00, M.P. Rocío Araujo Oñate.

También en Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 20 de febrero de 2020, radicación No. 11001-03-28-000-2020-00028-00, CP. Carlos Enrique Moreno Rubio; Sección Segunda. Sentencia de 30 de junio de 2011. Rad. No. 11001-03-25-000-2009-00031-00(0658-09). M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 49 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 estatales. En consecuencia, concluyó que no hay lugar a inaplicar por inconstitucional o ilegal la Resolución Rectoral No. 005 de 201850. 70.

Frente a los requisitos para ser vicerrector administrativo, manifestó que de acuerdo a la Resolución Rectoral No. 005 de 2018 el demandado acreditó los títulos profesionales de comunicador social-periodista y abogado; además, de posgrados de Especialización en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Público. 71. Sin embargo, en cuanto a la acreditación de la experiencia profesional relacionada concluyó de los documentos que la soportaron y de la jurisprudencia asociada51, que será el propósito principal del cargo a desempeñar, el que establecerá los márgenes de conocimiento necesarios para el ejercicio del mismo. 72.

Por lo cual, conforme al Acuerdo 059 de 18 de diciembre de 201752 y la Resolución Rectoral No. 005 de 15 de enero de 201853, al vicerrector administrativo le corresponde la dirección general, formulación de políticas institucionales y la adopción de planes, programas y proyectos de la universidad en las áreas presupuestal, administrativa, financiera, contable, del recurso humano y los recursos físicos de la entidad. 73.

Respecto de los contratos de prestación de servicios celebrados con Edicohuila SA- Diario del Huila y Comfamiliar-Huila, el a quo los descartó para el análisis de la experiencia relacionada, ya que estos no cumplieron con los requisitos exigidos en el parágrafo 3 del artículo 28 del Acuerdo No. 061 de 201654, pues no indicaron la relación de funciones desempeñadas. 74.

Con relación al resto de certificaciones aportadas concluyó que: Contrato Objeto y Cargo desempeñado Sustento de la relación por parte del demandado Conclusión del a quo Orden de suministro de servicios No. 087 Periodista y presentador del magazín «Brindó apoyo a eventos corporativos y redacción de La labor desarrollada se relaciona directamente con el ejercicio de la comunicación social-periodismo y no guarda afinidad, conexidad o parecido con las 50 Por la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. 51 Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado: Sección Quinta, sentencia de 1 de febrero de 2018, M.P. Rocío Araújo Oñate, rad.: 11001-03-28-000-2016-00083-00;

Sección Quinta, auto de 20 de febrero 2020, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, rad.: 11001-03-28-000-2020-00028-00; Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 2 de diciembre de 2015, M.P. Álvaro Namen Vargas, rad.: 11001-03-06-000-215-00204-00 (2277); Sección Segunda, sentencia de 30 de junio de 2011, M.P. Luis Rafael Vergara Quintero rad.: 11001-03-25-000-2009-00031-00 (0658-09). 52 Por el cual se expide el Estatuto de Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Surcolombiana. 53 Por la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. 54 Estatuto Administrativo de la USCO.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 de 2010 (del 1° de febrero al 31 de agosto de 2010) Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. institucional “Corriente alterna” comunicaciones y boletines informativos» funciones propias del vicerrector administrativo, que giran en torno a competencias relacionadas con las áreas presupuestal, administrativa, financiera, contable, del recurso humano y los recursos físicos.

Contrato de prestación de servicios No. 167- A2011 (del 14 de febrero de 2011 al 13 de diciembre de 2011) Universidad Surcolombiana Prestó sus servicios para la coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde las facultades y sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, elaborando una estrategia comunicativa e informativa con el público interno y externo en la facultad de Ciencias Sociales y Humanas. «Se ejecutó actividades de coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación al interior de la universidad Surcolombiana, llevando a la construcción y posterior adopción de la política de comunicaciones en la universidad (…) Lo anterior permite asimilar este tipo de experiencia con una de las funciones que exige el cargo de vicerrector administrativo, específicamente la función N° 1, contenida en la Resolución N° 005 de 2018 “Manual de Funciones y Competencias Laborales”, que señala lo siguiente: “1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.” Por otra parte, la coordinación del proceso de comunicaciones, se asimila a la función No. 6 de la Resolución aludida como quiera que, hace mención a coordinar sistemas que hagan eficiente El objeto del Contrato No. 167-A2011 se centra en la «Coordinación del proceso de mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde las facultades y sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, elaborando una estrategia comunicativa e informativa con el público interno y externo en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.» En consecuencia, la labor de coordinación del contratista se desarrolló por medio de actividades y generación de contenidos para el boletín institucional denominado Usconexión y otros medios gráficos internos y de redes sociales de la USCO, como “elaborar boletines de prensa” y “distribuirlos”, “recolectar información”, “distribuir el boletín”, “mantener la relación con los medios de comunicación para la divulgación del boletín al público externo”, entre otras.

Así la cosas, la experiencia adquirida por el señor BAUTISTA OVIEDO con la ejecución del referido contrato, se relaciona con actividades propias del ejercicio profesional de la comunicación social y periodismo, y no guardan ninguna relación con las actividades de dirección de las áreas presupuestales, financiera, contables y de recurso humano a las que hace referencia el manual de funciones del cargo de Vicerrector Administrativo.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 la gestión administrativa, tendiente a facilitar los procesos de toma de decisiones por la alta dirección, basado en la necesidad de dialogar con actores internos y externos.» Contratos de prestación de servicios: (Universidad Surcolombiana) No. 112-A2012 del 16 de enero al 15 de abril de 2012.

No. 230-A2012 del 27 de abril al 26 de diciembre de 2012. No. 165-A2013 del 4 de febrero al 12 de diciembre de 2013. No. 187-A2014 del 3 de febrero al 13 de junio de 2014. Prestar los servicios en la Coordinación de la elaboración y diseño del Boletín Institucional USCONEXION de forma física y virtual con información de las Sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas.

Lo que a su juicio se relaciona con las actividades previstas en los numerales 1, 6 y 15 del manual de funciones. Siguiendo la misma línea interpretativa55, advierte la Sala que, frente a estos contratos, la labor de “coordinación” exigida al contratista, se centra en el desarrollo de actividades afines a un Comunicador Social y Periodista, buscando la consolidación de una de las estrategias comunicativas implementadas por el Ente Universitario, el “Boletín Institucional USCONEXION de forma física y virtual”.

En este contexto, para la Sala no son de recibo las equivalencias hechas por la parte demandada, respecto de las funciones 1, 6 y 15 del manual de funciones del Vicerrector Administrativo y las actividades contractuales adelantadas por el demandado. Contratos de prestación de servicios: No. OP-376- B2014 del 24 de julio al 10 de diciembre de 2014.

No. OP-J76- B2014 del 11 al 30 de diciembre de 2014. Universidad Surcolombiana Prestar servicios para desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del “Proyecto Universidad Saludable” dentro y fuera de la Universidad Surcolombiana. Argumentó la parte demandada, que el señor BAUTISTA OVIEDO ejecutó actividades de desarrollo de estrategias comunicativas para posicionamiento del proyecto institucional “UNIVERSIDAD SALUDABLE” y que dicha actividad “es similar a la función N° 15 de la Resolución 005 de 2018 en la medida que trata sobre En línea con los análisis hechos a los anteriores vínculos contractuales, también se trata de actividades no susceptibles de asimilación, pues del texto del contrato no puede deducirse que el demandado cumplió obligaciones relativas a “Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.”.

Es claro que el objeto de los contratos se refiere a una “estrategia comunicativa”, lo cual, analizado de forma armónica con las obligaciones del negocio jurídico, no deja duda que las prestaciones de hacer de éste se refieren a la producción de contenidos periodísticos. Lo cual no es comparable con las actividades de administración presupuestal y de recursos financieros a cargo del Vicerrector Administrativo. 55CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil trece (2013) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00634-01(24221): “(…) En materia de interpretación de los contratos existe el criterio restrictivo, también conocido como expressio unius est exclusio alterius, el cual significa que en todos aquellos casos en los que se haya realizado una lista de términos, actividades o conceptos para determinar el contenido del contrato, se entenderá que sólo ellos lo comprenden, de suerte que estarán excluidos los términos, actividades o conceptos que no estén expresamente estipulados.

(…) Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 formular estrategias en este subsistema administrativo, veamos: “15.

Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.”. Contratos de prestación de servicios: No. CPS-994- B2018 del 01 de noviembre de 2018 al 28 de diciembre de 2018 (1 mes, 28 días) No. CPS-049- A2019 del 08 de enero al 21 de junio de 2019 (5 meses, 14 días).

No. CPS-433- B2019 del 02 de julio al 7 de diciembre de 2019 (5 meses y 6 días). No. CPS-015- A2020 del 08 de enero al 20 de enero de 2020. (13 días). Universidad Surcolombiana Prestar sus servicios profesionales como asesor jurídico de la oficina asesora jurídica. En cuanto al tema de funciones jurídicas que se adelantan como vicerrector administrativo, no solo se encuentran delegadas las funciones de cobro coactivo, se cuentan las atinentes al estudio de derechos de petición, preparar resoluciones, emitir conceptos y la proyección de actos administrativos en cuanto a la reposición de bienes de acuerdo a la Resolución 282 del 9 de noviembre de 2021, todas estas funciones netamente jurídicas las cuales son similares a las obligaciones llevadas a cabo en la oficina asesora jurídica de la Universidad Surcolombiana y que están directamente relacionadas con el conocimiento de la normatividad aplicable al sector educativo.

En tal virtud, coincide la Sala con la parte demandada, al entender que las actividades llevadas a cabo por el nombrado como contratista de la oficina jurídica de la Universidad Surcolombiana, conforme a los parámetros jurisprudenciales antes citados, muestran afinidad, conexidad o parecido con las funciones propias del cargo de Vicerrector Administrativo, razón suficiente para tenerlas como experiencia relacionada.

Nombramiento en provisionalidad mediante Resolución No. P0065 del 21 de enero de 2020, en el cargo de Profesional Universitario, Código 2044 grado 11, “Ejercer el control disciplinario en la Institución para garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones aplicables a los servidores públicos y estudiantes propiciando la La citada Resolución 005 de 201856, dispuso que el profesional universitario adscrito a la Dirección de Control interno Disciplinario, debe principalmente “Apoyar la instrucción de procesos disciplinarios” y para tal efecto, se orientan sus funciones a la proyección de las diferentes providencias, actos y formalidades necesarios para llevar a término los procesos disciplinarios que se adelantan por competencia en tal dependencia. Por tanto, queda claro que al demandado le estaban asignadas entonces las actividades de apoyo e 56 "Por medio del cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana" Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno, a partir del 23 de enero de 2020 y hasta 28 de noviembre de 2021.

Universidad Surcolombiana cultura del autocontrol y garantizando el debido proceso en todas sus actuaciones”. impulso en materia procesal y probatoria que, de acuerdo al propósito principal del empleo, señalado en el manual de funciones se orienta al “apoyo” y no a la toma de decisiones en dicha materia. En este punto es importante aclarar, que aun cuando la función de instrucción es fundamental en la consecución del ejercicio del control disciplinario, este recae exclusivamente en cabeza del Director de la Oficina de Control Interno Disciplinario, por lo que no es dado, establecer equivalencias o similitudes, entre la experiencia que se puede adquirir en el desempeño de tales cargos, con aquellas relacionadas o similares con la “dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de la universidad en las áreas presupuestal, administrativa, financiera, contable, del recurso humano y los recursos físicos de la entidad”, propias del Vicerrector Administrativo.

(…) Por tanto, no resulta posible equiparar en este sentido, la función de “Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución” con las desempeñadas por el profesional universitario adscrito a la Dirección de Control Interno Disciplinario, que como ya se dijo, centra su propósito esencial en las labores de apoyo en la instrucción de procesos disciplinarios y no la de “Dirigir las actividades de los procesos administrativos de apoyo que permitan al área misional contar con los recursos e insumos necesarios para sus actividades” que le es propia al cargo de Vicerrector Administrativo, como lo disponen expresamente las normas internas del claustro universitario.

Conclusión Entidad Modalidad de vinculación Tiempo acreditado de experiencia relacionada. Universidad Surcolombiana Oficina Jurídica Contratos de prestación de servicios: - No. CPS-994-B2018 del 01 de noviembre al 28 de diciembre de 2018 (1 mes y 28 días. - No. CPS-049-A2019 del 08 de enero al 21 de junio de 2019 (5 meses, 14 días). - No. CPS-433-B2019 del 02 de julio al 7 de diciembre de 2019 (5 meses y 6 días). - No. CPS-015-A2020 del 08 de enero al 20 de enero de 2020.

(13 días). 12 meses y 29 días meses 75. En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, declaró la nulidad del nombramiento del señor Bautista Oviedo al considerar que se violó el ordeamiento interno del ente universitario, pues se Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 desconocieron los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución Rectoral No. 005 de 201857, habida cuenta de que el demandado solamente acreditó 12 meses y 29 días de experiencia relacionada, de los sesenta (60) que exige la citada disposición normativa. 1.3.6.

Apelaciones 76. El demandado solicitó revocar la decisión, para lo cual, expuso los siguientes argumentos: 77. Manifestó que el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, vulneró su derecho al debido proceso probatorio y unidad de la prueba, toda vez que el estudio desplegado se sustentó en la certificación del 29 de noviembre de 2021, expedida por el jefe de la Oficina de Talento Humano de la USCO, aportada por el demandante de forma incompleta, ya que el documento original contenía 4 páginas y no 3. 78.

En consecuencia, indicó que el a quo solo valoró un total de 7 años, 5 meses y 7 días de experiencia profesional relacionada, faltando el estudio de 11 vínculos contractuales adicionales que fueron aportados a la actuación administrativa. 79. Por lo tanto, precisó que en la decisión de primera instancia se debió hacer un estudio de las pruebas obrantes en el expediente en su totalidad, para así darle aplicación al principio de unidad de la prueba y no hacer un análisis fraccionado de esta, refiriéndose al documento de 10 de febrero de 2022 expedido por el jefe de la Oficina de Talento Humano donde se ratifica la experiencia profesional relacionada para asumir el cargo. 80.

Respecto de los criterios de interpretación de la experiencia profesional relacionada, concluyó que el a quo a partir del marco de propósito principal, desechó la concordancia de esta, situación que contraviene los criterios jurisprudenciales58 e interpretativos de este concepto. 81. Por lo cual, a su juicio, la aplicación de principios tales como el propósito 57 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. 58 El demandado indicó que el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión trajo como sustento Jurisprudencial, la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, del 1 de febrero de 2018, radicación Nª.11001-03-28- 000-2016-00083-00, M.P. Rocío Araújo Oñate.

También en Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 20 de febrero de 2020, radicación No. 11001-03-28-000-2020- 00028-00, CP. Carlos Enrique Moreno Rubio. Del mismo modo, trae a colación Sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda/NR: 2169958 41001-23-31-000-2002-00348-013919-15; del 11 de febrero de 2021 Magistrado Ponente: William Hernández Gómez.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 principal de las funciones desplegadas por el vicerrector administrativo y el objeto de los contratos, se desligan de las tesis jurisprudenciales que dieron sustento a la decisión, ya que el tribunal «trastorna la noción de experiencia relacionada con la específica, pues olvida que la primera tiene como característica esencial la “similitud” o “semejanza” de las actividades que ha desarrollado el aspirante al cargo a proveer.». 82.

Así pues, concluyó que la interpretación desarrollada por el tribunal frente al concepto de experiencia relacionada resulta desmedida «evadiendo un análisis juicioso y detallado del contenido de cada una de las funciones desplegadas por mi Mandante (sic), en toda su experiencia con ocasión a sus empleos, contratos y actividades de su profesión, no obstante, el fallo recurrido, no solo desconoció la trayectoria de mi Mandante (sic), sino que su decisión es claramente contradictoria con las sentencias del Consejo de Estado que le sirvieron de base.». 83.

La Universidad Surcolombiana –USCO– solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al concluir que el análisis desplegado por el tribunal fue incompleto, ya que no estudió la totalidad de los vínculos contractuales que hicieron parte de la actuación administrativa. 84. En tal sentido, concordó con los argumentos planteados por el demandado al indicar que hubo una valoración parcial de los certificados laborales aportados y estudiados en sede administrativa por la Oficina de Talento Humano de la USCO, sino que además la decisión de primera instancia hizo un estudio desmedido de los criterios interpretativos de la experiencia profesional relacionada. 85.

Consideró que este tipo de experiencia debe ser valorada junto con las actividades desplegadas en el ejercicio de los vínculos contractuales que la soportan, para lo cual no solo se debe verificar el contenido funcional del aspirante sino el pensum cursado para identificar los núcleos básicos de conocimientos y que sean acordes con las cargas a desempeñar. 86.

Así pues, adujo que el tribunal usó criterios de interpretación sin confrontar el contenido funcional de los vínculos contractuales aportados. 87. Por otra parte, enlistó las funciones de la vicerrectoría administrativa que son análogas o similares con las ejercidas por el demandado, así:  Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Universidad. 88.

Indicó que el demandado participó por cuatro años ininterrumpidos en la Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 implementación de una política institucional de comunicaciones, parte del proceso estratégico y transversal, asesorando a la rectoría interactuando con todas las directivas institucionales y dependencias administrativas. 89.

Así pues, de acuerdo a la certificación de 29 de noviembre de 2021 expedida por la Oficina de Talento Humano dicha función es similar a la desplegada también como Profesional de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra.59  Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las oficinas a su cargo, evaluando los resultados y supervisando el cumplimiento de las funciones del personal destinado a las mismas.

Y dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades presupuestales, financieras, de talento humano, de servicios administrativos, de servicios generales, de sistemas de información, de recursos físicos y de seguridad y vigilancia 90. A su juicio estas funciones se acompasan con las 12, 13 y 15 desempeñadas como Profesional de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra.60  Velar en coordinación con la Oficina de Contratación, porque los procesos de contratación se realicen según necesidades y prioridades de la Universidad Surcolombiana. 91.

Indicó que concuerda con su experiencia como abogado asesor adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, específicamente con la obligación 30.61  Dirigir y controlar la adquisición de bienes y la contratación de servicios administrativos, la ejecución presupuestal y su adecuada utilización. 92. Manifestó que, de acuerdo con el certificado expedido por la Oficina de Talento Humano, esta función es común con las 6, 7, 8 y 18 ejercidas como «Profesional de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra.62» 59 «2) Recomendar y sugerir a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales propuestas que contribuyan con el desarrollo y ejecución de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos.» 60 «12) Orientar académica y administrativamente a los docentes y estudiantes del Postgrado y administrativos de la institución cuando estos lo requieran. 13) Presentar ante el Comité de Currículo del Programa de Posgrado, para su aprobación, las hojas de vida de los docentes que se sugieren vincular. 15) Ejecutar el proceso y cronograma de selección y admisión de estudiantes a la Especialización establecido por el Consejo Académico.» 61 «30).

Servir de evaluador jurídico en procesos de contratación de la Universidad Surcolombiana.» 62 «6. Elaborar, ajustar y proponer según corresponda, del presupuesto anual y semestral de la Especialización, para que sea aprobado por la Dirección Financiera de la Institución. 7) Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal proyectada para la Especialización e informar la sobre la ejecución progresiva con las respectivas observaciones a que haya lugar. 8) Realizar los Trámites administrativos requeridos para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presupuesto para el Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23  Dirigir la elaboración del proyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Oficina Asesora de planeación y la oficina Financiera y Recursos Físicos. 93.

Precisó que es común con la función 6 ejercida como «Profesional de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra.63»  Velar en coordinación con la Oficina Financiera y de Recursos Físicos por la oportuna prestación de servicios y apoyos logísticos relacionados con vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte y los demás que se requieran el adecuado funcionamiento de la Universidad. 94.

Adujo que las funciones 9 y 10 ejercidas como «Profesional de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Fundación Universitaria Navarra – Uninavarra64», le son equiparables con la descrita del vicerrector administrativo. 95. Por otra parte, indicó que el tribunal omitió confrontar las siguientes funciones del cargo de vicerrector administrativo con las consecutivas certificaciones laborales aportadas: Funciones Cargo Vicerrector Funciones Experiencia relacionada 1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución. UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA COORDINADOR UNIDAD DE PRENSA INSTITUCIONAL – SISTEMA DE COMUNICACIONES. (Funciones 165, 266, 6 y 9) ASESOR JURÍDICO – OFICINA ASESORA JURÍDICA (Funciones 6 y 21) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO (Propósito principal afín al de vicerrector administrativo) UNINAVARRA (Funciones 1,2,6,7,12,15,16,) 2.

Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la UNINAVARRA (Funciones 6, 7 y 18) adecuado desarrollo de la Especialización. 18) Presentar al Comité de Currículo del Posgrado, al Consejo de Facultad un informe académico, administrativo y financiero de la Especialización al finalizar cada Cohorte.» 63 «6.

Elaborar, ajustar y proponer según corresponda, del presupuesto anual y semestral de la Especialización, para que sea aprobado por la Dirección Financiera de la Institución.» 64 9) Coordinación con la oficina de planeación institucional la asignación de aulas de clase y su adecuado funcionamiento. 10) Coordinar con la Dirección de Programa de Derecho el uso de la Sala de Oralidad cuando lo demande la especialización. 65 «1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucinoal, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución.» 66 «2. Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad.» Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 Universidad. 3.

Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización. UNINAVARRA (Funciones 12, 15, 17 y 19) 4. Administrar el sistema de información de la Universidad, con el fin de que todos los procesos cuenten con la información requerida para prestar un servicio eficiente, eficaz y efectivo.

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA UNIDAD DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL – SISTEMA DE COMUNICACIONES (Función 3) 5. Establecer las condiciones para garantizar un eficiente servicio a los estudiantes. UNINAVARRA (Funciones 3, 8, 9, 10 y 12) UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA UNIDAD DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL – SISTEMA DE COMUNICACIONES Desarrollar sus acciones en la búsqueda de garantizar una efectiva comunicación con los diferentes actores de la comunidad académica y los medios de comunicación institucionales, locales, regionales y nacionales. 6.

Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa. UNIDAD DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL – SISTEMA DE COMUNICACIONES (Funciones 3 y 4) UNIVERSIDAD SALUDABLE (Función 5) 7. Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario.

UNINAVARRA (Función 6) 8. Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente. OFICINA ASESORA JURÍDICA ADSCRITA A RECTORÍA (Función 7) 9. Presentar los informes periódicos y especiales que le sean solicitados por el Rector, con el propósito de apoyar la toma efectiva de decisiones.

UNINAVARRA (Función 18) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO. (Función 10) 10. Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la Institución. UNINAVARRA (Función 10) 11. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Institucional Anual de Compras, para garantizar el suministro oportuno de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias.

UNINAVARRA (Función 8) 12. Supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO. (Función 13) 13. Velar por el cumplimiento de políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO.

(Funciones 8 y 10) 14. Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los Sistemas de Gestión. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO. (Funciones 7 y 8) Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 15.

Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por los Sistemas de Gestión sobre el personal a cargo. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO. (Función 9) 16. En general, responsabilizarse de las tareas a ellos asignadas (Sistemas de Gestión) en los diferentes procedimientos e instrucción de trabajo.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO – ABOGADO. (Función 6) 17. Las demás que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza, el área de desempeño y el perfil del empleo. OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 96.

Así pues, y en concordancia con los argumentos anteriormente expuestos, manifestó que el fallo apelado no consideró los criterios adecuados de la experiencia relacionada desplegada por el señor Bautista Oviedo, vulnerando la valoración probatoria y unidad de la prueba, debido proceso y derecho de defensa. 97. Por lo cual, concluyó que los elementos tanto de existencia como de validez del acto demandado mantienen su presunción de legalidad, contando además que la institución asumió todas las acciones necesarias para verificar la hoja de vida del demandado para hacer viable su nombramiento. 1.4.

Trámite de segunda instancia 98. El Magistrado Ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 12 de julio de 2022, admitió los recursos de apelación interpuestos por el demandado y la Universidad Surcolombiana, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, que accedió a las pretensiones de la parte accionante. 99.

En tal sentido, dispuso poner a disposición de las partes el expediente por el término de 3 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. 100. Vencido ese plazo se otorgaron cinco días adicionales con el fin de que el Ministerio Público, presentara concepto sobre el caso. 101. Al respecto se allegaron las siguientes alegaciones: 1.4.1.

Duván Andrés Arboleda Obregón 102. Manifestó que no está de acuerdo con la incorporación de documentos Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 adicionales por parte del demandado y de la USCO referente a la certificación expedida por la Oficina de Talento Humano de la institución expedida el 29 de noviembre de 2021, ya que estos no fueron aportados en el trámite de primera instancia y esta no es la etapa procesal para hacerlo. 103.

Precisó que el 27 de diciembre de 2021, a través de petición presentada ante la Oficina de Talento Humano de la USCO, solicitó el certificado de verificación de requisitos proferido el 29 de noviembre de 2021 por dicha dependencia. Este le fue remitido el 18 de enero de 2022, el cual posteriormente reenvió como mensaje de datos al magistrado ponente de primera instancia para que fuera evaluado al interior del proceso en 3 folios y no 4 como lo aducen los recurrentes. 104.

Agregó que, contrario a lo expresado por los apelantes, tal documento no fue tachado, ni fue objeto de observación alguna por las partes, sin adicionarse o enviarse versión diferente a la aportada en su momento. 105. Adujo que los contratos de prestación de servicios suscritos entre el demandado y la USCO del 3 de enero al 29 de junio de 2018, del 4 de julio al 31 de agosto de 2018 y del 3 de septiembre al 31 de octubre de 2018; junto con el suscrito con la UNINAVARRA del 18 de diciembre de 2017 y hasta el 17 de diciembre de 2018, no fueron objeto de valoración en primera instancia, porque no se estudiaron al interior de la actuación administrativa. 106.

Indicó que, aunque la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado67, admita la práctica de pruebas en segunda instancia, lo cierto es que en esta ocasión no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 212 del CPACA. 107. En cuanto al documento aportado por los apelantes (certificación suscrita por la Oficina de Talento Humano de la USCO en 4 folios), solicitó abstenerse de practicarlo o valorarlo, y precisó que, en caso de que así fuese considerado desde ese momento anunció que propone su tacha de falsedad. 108.

Por otra parte, frente a la experiencia que pretende el demandado que sea valorada y que de acuerdo al certificado expedido por la oficina de Talento Humano de la USCO no fue objeto de estudio, indicó que la Sección Quinta del Consejo de Estado68 ha precisado que «el juez de lo electoral está limitado a tener en cuenta 67 No precisó a que providencia hacía referencia. 68 Consejo de Estado, Sección Quinta, 4 de noviembre de 2021, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra rad.: 11001-03-28-000-2019- 00059-00.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 exclusivamente aquella que fue validada por la entidad al momento del nombramiento»; en tal sentido, el Tribunal en primera instancia consideró que el examen de legalidad debía realizarse únicamente con base en la experiencia verificada en la certificación expedida por la dependencia correspondiente. 109.

En cuanto a la pretensión del señor Bautista Oviedo, respecto de la valoración de la experiencia relacionada en la certificación de 10 de febrero de 202269, expedida por el jefe de Talento Humano de la USCO, consideró que no es procedente, ya que este documento es posterior al nombramiento y posesión del señor Bautista Oviedo, incluso fue proferido luego a la admisión de la demanda, motivo por el cual no puede ser objeto de estudio para hacer el control de legalidad del acto demandado. 110.

Puntualizó, frente a los argumentos de indebida valoración de los antecedentes laborales del demandado, que: 111. Contrato de prestación de servicios No 167-111, a partir del 14 de febrero al 13 de diciembre de 2011. (10 meses) No. 112-A2012 del 16 de enero al 15 de abril de 2012, No. 230-A2012 del 27 de abril al 26 de diciembre de 2012/ 165-A 2013 del 4 de febrero 12 de diciembre de 2013/ No. 187-A 2014 del 3 de febrero al 13 de junio de 2014/: Adujo que la jurisprudencia ha establecido frente a la interpretación de los contratos públicos, que esta se debe hacer de manera restrictiva, es decir, «que en todos aquellos casos en los que se haya realizado una lista de términos, actividades o conceptos para determinar el contenido del contrato, se entenderá que sólo ellos lo comprenden, de suerte que estarán excluidos los términos, actividades o conceptos que no estén expresamente estipulados.

(…)70». 112. Por consiguiente, precisó que el demandado en ejecución de dichos contratos se obligó a entregar productos específicos y contenidos para el boletín institucional «Usconexión», boletines de prensa, medios gráficos internos, manejo de redes sociales, recolección de información y contacto con los decanos de la institución para generar contenido.

Así pues, la coordinación a la que alude dicha vinculación contractual, estuvo orientada a la producción de los boletines de prensa y piezas periodísticas, sin ser equiparable a la función 6 del empleo de vicerrector administrativo que de forma expresa indica: «Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.». 113.

Contratos de prestación de servicios: No OP 376-B2014 de julio 10 y OP- 69 Decretada como prueba y sin tacha por alguna de las partes. 70 Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección B, 3 de mayo de 2013 Rad.: 25000-23-26-000-2000-00634-01(24221). Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 J76-B214 del 11 de diciembre 2014/: Indicó que aunque el demandado manifestó que el a quo fue desproporcionado en el estudio de esta vinculación contractual, aquel no especificó el punto.

Sin embargo, las funciones desarrolladas en los contratos referenciados giran en torno a actividades operativas del oficio de periodista, publicación y difusión de un programa de la Universidad denominado «Universidad Saludable», las cuales no pueden ser asimiladas al cargo de vicerrector administrativo. 114. La experiencia del demandado como profesional universitario grado 11- cód. 2440 /adscrito a la oficina de control interno disciplinario de la universidad.

Cargo que el demandado ejerció en provisionalidad desde el 23 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2021: Adujo que, aunque el demandado consideró equivocada la utilización del concepto de propósito principal del empleo, por parte del a quo, y que esta contraviene las tesis señaladas por la jurisprudencia del Consejo de Estado, lo cierto es que, solo fue utilizado como criterio interpretativo para analizar las funciones del cargo estudiado, mas no como un elemento de exclusivo análisis. 115.

Al respecto, indicó que de acuerdo con el artículo 2.2.4.4.71 del Decreto 1083 de 201572, la utilización de dicho criterio como elemento para analizar cuáles son las actividades que realiza un empleado público es perfectamente válido el cual, adicionalmente, hace parte esencial del manual de funciones del empleo, que explica cuál es la razón de ser de éste, cómo debe interpretarse y ser aplicadas sus funciones. 116.

Por lo cual, concluyó que dichas actividades son propias del nivel profesional de la organización en los términos del Decreto 785 de 200573, orientadas a la proyección de autos y contestación de derechos de petición, práctica de pruebas, realización de notificaciones, sustanciación en los procesos disciplinarios que adelanta la oficina, y que no son equiparables a las del empleo directivo de vicerrector administrativo. 117.

En cuanto al argumento de apelación referente al estudio del asesoramiento de la rectoría en la formulación de políticas relacionadas con la gestión 71 “ARTÍCULO 2.2.4.4 Contenido funcional del empleo. Con el objeto de identificar las responsabilidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de éste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: “1.

La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece. “2. Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo.” (subrayado y negrillas propias del actor) 72 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 73 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 administrativa y financiera, a través de los contratos de prestación de servicios 089- A2015, 463-B-2016, CPS-069-A 2017, CPS-362-B2017, CPS-026-A-2018, CPS- 484-B2018 y CPS-797-B2018, cuyo objetos se hicieron consistir en «Prestar servicios profesionales para coordinar la Unidad de Prensa e Imagen Institucional adscrita a la Rectoría –UPI», precisó que no puede ser objeto de estudio en esta etapa del proceso dado que no fue acreditada al momento del nombramiento. 118.

Sin embargo, aunque estos fuesen admisibles, manifestó que el certificado aportado en las apelaciones, indicó que no son computables por simultaneidad, exceptuando el contrato 089 A-2015. Por lo cual, de acuerdo con la prueba aportada solo serían admisibles 11 meses y 25 días y no 4 años como lo expresó el apelante. 119. Frente al contrato suscrito con la Uninavarra durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2017 y hasta el 17 de diciembre de 2018, al igual que como lo expresó en el punto anterior, consideró que no puede ser objeto de estudio al no haberlo sido en la actuación administrativa. 120.

En cuanto a la coordinación desplegada con la oficina de contratación mediante el contrato de prestación de servicios como asesor jurídico de la USCO, adujo que el a quo avaló tal vinculación contractual por 12 meses de experiencia profesional relacionada, resultando incomprensible el motivo por el cual es mencionada en la apelación. 121.

Por último, manifestó que el argumento frente al cual el apelante pretende que se evalúe la experiencia profesional relacionada, con base en la Resolución Rectoral 032 de 201774, sin tener en cuenta las obligaciones específicas de los contratos, sino las funciones del sistema de comunicaciones de la entidad señaladas en dicha resolución, resulta contraria a la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, cuyo contenido obligacional es directo y específico. 122.

Así pues, finalizó indicando que el demandado solo acreditó experiencia puramente profesional como periodista y como profesional universitario grado 11, las cuales no representan equivalencias funcionales con el empleo de vicerrector administrativo de la USCO. 1.4.2. Camilo Andrés Solano Cobos – coadyuvante – 123. Coincide con el demandante en indicar que los documentos y la certificación 74 Por medio de la cual se crea el Sistema de Comunicaciones de la Universidad Surcolombiana” Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 aportados con el escrito de apelación, no pueden ser tenidos en cuenta por no estar dentro de las exigencias requeridas por el artículo 212 del CPACA. 124.

Aclaró que aportó la certificación de verificación de requisitos del demandado, expedida por la Oficina de Talento Humano de la USCO el 29 de noviembre de 2021, prueba que fue debidamente admitida e incorporada al plenario por el Tribunal, sin que la contraparte la hubiese objetado. En tal sentido, solicitó no ser tenida en cuenta la nueva versión allegada por los apelantes. 125.

Reiteró que el demandado no cumple con los requisitos exigidos para ser nombrado en el cargo de vicerrector administrativo de la USCO, ya que no acreditó la experiencia relacionada requerida. 126. Por otra parte, precisó, frente a las vinculaciones laborales y contractuales allegadas por los recurrentes, que: 127. Respecto a la prestación de «servicios de apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde las facultades y sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el programa de Comunicación Social y Periodismo, de la facultad de Ciencias Sociales y Humanas, mediante contrato de prestación de servicios No. 172-110, a partir del 6 de septiembre al 20 de diciembre de 2010 (3 meses y 14 días)» concluyó que las obligaciones contractuales no son análogas al desarrollo del cargo de vicerrector administrativo, ya que no ejecutó actividades en el área presupuestal, financiera, contable o de administración del recurso humano. 128.

En cuanto a la prestación de «servicios de apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde las facultades y sedes de Pitalito, Garzón y la Plata, en el programa de Comunicación Social y Periodismo, de la facultad de Ciencias Sociales y Humanas, mediante contrato de prestación de servicios 167A-2011, a partir del 14 de febrero al 13 de diciembre de 2011 (10 meses)», adujo que las actividades desplegadas fueron propias del oficio de periodista, tales como redacción de boletines y comunicados de prensa, las cuales no guardan ninguna relación con las actividades de dirección de las áreas presupuestales, financiera, contable y de recurso humano a las que hace referencia el manual de funciones del cargo de Vicerrector Administrativo. 129.

Así pues, argumentó que, pese a lo anterior, en la apelación se hicieron «grandes esfuerzos retóricos para intentar convencernos de que la ejecución de este contrato representa experiencia relacionada, porque en las obligaciones de éste aparece el verbo “coordinar”, que según el extremo pasivo hace dicha experiencia asimilable a la función 6 del cargo de Vicerrector.» Contrario a esto la coordinación a la que se refiere Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 el contrato es aquella encaminada a la producción de boletines y piezas periodísticas. 130.

Por otra parte, «los servicios en la Coordinación de procesos comunicativos al interior de la Universidad Surcolombiana a través de la elaboración del Boletín Institucional USCONEXION, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, del 16 de enero al 15 de abril de 2012, mediante contrato de prestación de servicios número 112-A2012. (3 meses)», fueron actividades puramente operativas del oficio de periodista, que buscaban la producción de contenidos para el boletín Usconexión y las redes sociales de la entidad, sin existir actividad asimilable a las funciones de vicerrector administrativo de la entidad. 131.

En igual sentido, se refirió a los contratos de «Coordinación de la elaboración y diseño del Boletín Institucional USCONEXION de forma física y virtual con información de las Sedes de Neiva, Pitalito, Garzón y La Plata, en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas, del 27 de abril al 26 de diciembre de 2012, mediante contrato de prestación de servicios número 230-A2012.

(8 meses); del 4 de febrero al 12 de diciembre de 2013, mediante contrato de prestación de servicios número 163-A2013. (10 meses y 9 días); del 3 de febrero al 13 de junio de 2014, mediante contrato de prestación de servicios número 187-A2014 (4 meses y 11 días); los servicios para desarrollar estrategias comunicativas que permitan el posicionamiento del Proyecto Universidad Saludable dentro y fuera de la Universidad Surcolombiana, del 24 de julio al 30 de diciembre de 2014, mediante contrato de prestación de servicios número CPS-OP-376-B2014.

(4 meses y 16 días) y OP-J76- B2014 (19 días)». 132. En relación con «La experiencia del demandado como profesional universitario grado 11-cód. 2440/adscrito a la oficina de control interno disciplinario de la universidad. Cargo que el demandado ejerció en provisionalidad desde el 23 de enero de 2020 al 29 de noviembre de 2021. (22 meses)», precisó que da cuenta de actividades, en los términos del Decreto 785 de 2005, encaminadas a la proyección de autos, práctica de pruebas y realización de notificaciones en los procesos disciplinarios que adelanta la oficina, las cuales no son equiparables a las del empleo directivo de vicerrector administrativo. 133.

Por el contrario, precisó que la vicerrectoría administrativa tiene a su cargo la dirección del personal, vinculación, pago de nómina y demás derechos laborales, administración de los recursos económicos para ello, sin que, el desempeño del cargo de profesional universitario evidencie el manejo de personal a su cargo, ni actividades orientadas a la proyección de actos administrativos en materia laboral, situaciones administrativas y reclamaciones laborales, como se insinuó en los recursos allegados.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 134. Finalmente, concluyó que la función 1875 del empleo de vicerrector administrativo corresponde a la dirección encaminada al cumplimiento de políticas objetivas y metas de los requisitos de gestión de dicha dependencia. Por lo cual, solicitó se confirme el fallo de primera instancia, comoquiera que el demandado no acreditó los 60 meses de experiencia relacionada requeridos. 1.4.3.

Ramón Eduardo Bautista Oviedo –demandado– 135. Replicó las razones de defensa presentadas en el recurso de apelación, resaltando los yerros en que incurre la decisión de primera instancia, solicitó revocar la sentencia proferida por el a quo y que sean desestimadas las pretensiones del demandante. 1.4.4. Universidad Surcolombiana 136.

Solicitó tener en consideración todos los argumentos y conclusiones expuestos en el escrito de contestación de la demanda y en el recurso de apelación. 1.4.5. Concepto del Ministerio Público 137. La Procuradora Séptima delegada ante el Consejo de Estado manifestó que el a quo realizó una valoración incompleta de la certificación que estudió la experiencia relacionada del demandado proferida por la Oficina de Talento Humano de la USCO.

Lo anterior concordando con lo expuesto por los apelantes, ya que el certificado original sí contaba con 4 folios impidiendo la valoración de 12 ítems relacionados con la experiencia profesional del señor Bautista Oviedo; documento que reposaba en el plenario y que no fue objeto de valoración. 138. Por consiguiente, afirmó que de conformidad con el Acuerdo 061 de 201676 y la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado77, basta con que la experiencia adquirida, tenga funciones similares con el empleo o cargo a proveer. 75 «18.

Velar por el cumplimiento de políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión.» 76 Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. 77 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de 1 de febrero de 2018, radicación Nº.11001-03-28-000-2016-00083-00, M.P. Rocío Araújo Oñate. También en Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 20 de febrero de 2020, radicación No. 11001-03-28-000-2020-00028-00, CP.

Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 139. En tal sentido, trajo a colación el artículo 4278 del Acuerdo 59 de 201779 y el artículo 380 de la Resolución Rectoral No. 05 de 201881 para realizar el análisis de la experiencia relacionada acreditada por el demandado. 78 “(…) La Vicerrectoría Administrativa estará integrada por la Oficina de Talento Humano, la Oficina Financiera y de Recursos Físicos, y el grupo de servicios generales, las cuales estarán adscritas funcionalmente a la misma.

Como dependencia administrativa será dirigida por el Vicerrector Administrativo, cargo del Nivel Directivo de Libre Nombramiento y Remoción. Tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Universidad. 2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las oficinas a su cargo, evaluando los resultados y supervisando el cumplimiento de las funciones del personal destinado a las mismas. 3.

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades presupuestales, financieras, de talento humano, de servicios administrativos, de servicios generales, de sistemas de información, de recursos físicos y de seguridad y vigilancia. 4. Velar en coordinación con la Oficina de Contratación, porque los procesos de contratación se realicen según necesidades y prioridades de la Universidad Surcolombiana. 5.

Elaborar con el apoyo de todas las dependencias administrativas y en particular de la oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Contratación el plan de compras anual de la institución. 6. Dirigir y controlar la adquisición de bienes y la contratación de servicios administrativos, la ejecución presupuestal y su adecuada utilización. 7.

Dirigir la elaboración del proyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Oficina Asesora de planeación y la oficina Financiera y Recursos Físicos. 8. Velar en coordinación con la Oficina Financiera y de Recursos Físicos por la oportuna prestación de servicios y apoyos logísticos relacionados con vigilancia, aseo, mantenimiento, transporte y los demás que se requieran el adecuado funcionamiento de la Universidad. 9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia” 79 Por el cual se expide el Estatuto de Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Surcolombiana 80 “(…) 1. Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución. 2.

Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad. 3. Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización. 4. 4. Administrar el sistema de información de la Universidad, con el fin de que todos los procesos cuenten con la información requerida para prestar un servicio eficiente, eficaz y efectivo. 5.

Establecer las condiciones para garantizar un eficiente servicio a los estudiantes. 6. Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan mas eficiente la gestión administrativa. 7. Proyectar los cambios que se hagan indispensables en la administración presupuestal y contable de la Institución, para cumplir con los parámetros fijados por la ley. 8.

Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario. 9. Proveer los medios adecuados para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias de la Universidad en forma eficiente y oportuna. 10. Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente. 11.

Presentar los informes periódicos y especiales que le sean solicitados por el Rector, con el propósito de apoyar la toma efectiva de decisiones. 12. Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la Institución. 13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Institucional Anual de Compras, para garantizar el suministro oportuno de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias. 14.

Coordinar la elaboración e implementación del Plan de Gestión Anual de la dependencia acorde con el Plan de Gestión Estratégico, el Acuerdo de Gestión, e presupuesto y las funciones de la misma. 15. Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 16.

Concertar compromisos con los funcionarios a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión, evaluar, calificar y enviar oportunamente al Jefe de Talento Humano el desempeño. 17. Supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión. 18. Velar por el cumplimiento de políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión. 19.

Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los Sistemas de Gestión. 20. Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por los Sistemas de Gestión sobre el personal a cargo. 21. En general, responsabilizarse de las tareas a ellos asignadas en los diferentes procedimientos e instrucción de trabajo. 22.

Las demás que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza, el área de desempeño y el perfil del empleo. (…)”. 81 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 140. Indicó que el señor Bautista Oviedo cuando fungió como asesor jurídico de la empresa Ingeniería Giraldo S.A. cumplió funciones relacionadas con el cargo de vicerrector administrativo, entre las cuales destacó «4.

Velar en coordinación con la Oficina de Contratación, porque los procesos de contratación se realicen según necesidades y prioridades de la Universidad Surcolombiana; 5. Elaborar con el apoyo de todas las dependencias administrativas y en particular de la oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Contratación el plan de compras anual de la institución; y, 6.

Dirigir y controlar la adquisición de bienes y la contratación de servicios administrativos, la ejecución presupuestal y su adecuada utilización.». En consecuencia, concluyó que acreditó 2 años, 1 mes y 13 días con dicho vínculo contractual. 141. En cuanto a la experiencia adquirida con la Fundación Universitaria Uninavarra precisó que las funciones allí desempeñadas tienen relación con las del cargo demandado, así: «Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades presupuestales, financieras, de talento humano, de servicios administrativos, de servicios generales, de sistemas de información, de recursos físicos y de seguridad y vigilancia»; «Dirigir y controlar la adquisición de bienes y la contratación de servicios administrativos, la ejecución presupuestal y su adecuada utilización»; «Dirigir la elaboración del proyecto Anual de Presupuesto, en coordinación con la Oficina Asesora de planeación y la oficina Financiera y Recursos Físicos»; «Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución»; «Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad»; y, «Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario». 142.

En tal sentido, consideró que cumplió con 8 meses y 18 días de experiencia relacionada. 143. Frente a la experiencia relacionada adquirida en la USCO como asesor jurídico, el Ministerio Público encontró relación con las funciones del vicerrector referidas a «Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente» y «Velar en coordinación con la Oficina de Contratación, porque los procesos de contratación se realicen según necesidades y prioridades de la Universidad Surcolombiana».

Por lo que, a su juicio, acreditó 1 año y 29 días 144. Respecto de la vinculación a la Dirección Administrativa de Control Disciplinario concluyó que esta tiene una relación directa con las funciones de Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 «“Supervisar el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de los Sistemas de Gestión”;

“Velar por el cumplimiento de políticas, objetivos y metas y requisitos de los Sistemas de Gestión”; “Garantizar el diligenciamiento de los registros asociados a los diferentes procedimientos de los Sistemas de Gestión”; y, “Garantizar la participación activa en los procesos adelantados por los Sistemas de Gestión sobre el personal a cargo”.» Por lo cual, de esta vinculación acreditó 1 año y 10 meses. 145.

En consecuencia, el Ministerio Público concluyó que toda la experiencia relacionada del demandado suma 5 años y 7 meses (67 meses en total) por lo cual sí cumplió con las exigencias previstas para ejercer el cargo de vicerrector administrativo de la USCO sin violar las normas estatutarias que lo prevén. Por lo tanto, solicitó revocar la decisión de primera instancia para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 146. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar y decidir, en segunda instancia, el presente proceso, en virtud de lo establecido en los artículos 15082 y 152.983 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo No. 80 de 2019 –Reglamento del Consejo de Estado–, expedido por la Sala Plena de esta Corporación. 2.2.

Acto demandado 147. Corresponde a la Resolución No. P3417 del 29 de noviembre de 2021, por la cual la Rectora de la Universidad Surcolombiana-USCO, nombró al señor Ramón Eduardo Bautista Oviedo como Vicerrector Administrativo. 82“ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código.” (…). 83 ARTÍCULO 152.

Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 9. De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional y por las autoridades Distritales, Departamentales o Municipales, en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento.

(…) Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 2.3. Problema jurídico 148. Se contrae a determinar si hay lugar a confirmar, revocar o modificar el fallo apelado.

En tal sentido, se debe establecer si el demandado cumplió o no con la experiencia profesional relacionada para el nombramiento en el cargo de vicerrector administrativo de la USCO, y si el documento84 aportado junto con las apelaciones es susceptible de estudio en esta instancia procesal. 149. Para resolver la anterior cuestión, la Sala se referirá a los siguientes aspectos: i) la autonomía universitaria, ii) la experiencia profesional relacionada – generalidades- y iii) el caso concreto. 2.3.1.

Autonomía Universitaria 150. La Asamblea Nacional Constituyente convocada para 1991 reconoció la importancia que, para el desarrollo social, tienen las universidades estatales por ser allí donde se forman las personas que en el mañana regirán los destinos del Estado y de la comunidad desde diferentes escenarios. El constituyente consideró que ese importante papel no se podía cumplir de forma cabal si las universidades oficiales quedaban sujetas o subordinadas a los gobiernos de turno, ya que el manejo de la política no siempre va por el mismo camino del pensamiento académico inspirado en la libertad, y por ello tomó la decisión de dotarlas de un régimen especial de autonomía, concebido en la Constitución Política de 1991, así: Artículo 69.- Se garantiza la autonomía universitaria.

Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

(Subrayado de la Sala) 151. El constituyente empleó los términos correctamente para dar a entender que las universidades oficiales no solamente serían autónomas, como muchos otros órganos y entidades citados en la Constitución de 1991, tales como la Comisión Nacional de Televisión, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las Corporaciones Autónomas 84 Certificación suscrita por el jefe de la Oficina de Talento Humano de la USCO en 4 folios fechada el 29 de noviembre de 2021.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 Regionales, etc., sino que además tendrían un régimen especial de autogobierno y autorregulación, sin menoscabo de las facultades propias del legislador.

Así, la nueva visión de las universidades estatales fue definida por el Tribunal Constitucional en estos términos: El principio de autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69 de la Carta Política, que consiste en la facultad de la que gozan las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley, ha sido concebido por esta Corporación como un principio de autodeterminación derivado de la Constitución, que propende por la garantía para los centros educativos de desarrollar su misión, filosofía y objetivos, en un entorno adaptado a su ideología y los fines académicos que se plantea. 152.

Así pues, el legislador, con el ánimo de desarrollar el régimen especial de autonomía de las universidades públicas, profirió la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 «Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior», que estableció que el grado de autonomía se vería reflejado en aspectos tales como: (i) darse y modificar sus estatutos;

(ii) designar sus autoridades académicas y administrativas; (iii) crear, organizar y desarrollar programas académicos; (iv) definir y organizar labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; (v) conferir los títulos a sus egresados; (vi) seleccionar los profesores; (vii) admitir a los alumnos y adoptar sus regímenes; y, (viii) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y la función institucional (Artículos 28 y 29). 153.

En efecto, el régimen de autonomía le permite a las universidades oficiales libertad en materia normativa, pues dentro de sus atribuciones puede expedir los estatutos que rigen su actividad. 154. En todo caso, la realización del régimen de autonomía de las universidades estatales debe surtirse, en cualquiera de los planos aludidos, «…de acuerdo con la ley».

Esta expresión debe tomarse en sentido material y teleológico. Es decir, que los estatutos, actuaciones y decisiones que adopten los centros de educación deben observar la Constitución Política y los tratados internacionales suscritos o acogidos por el Estado Colombiano en temas de derechos fundamentales y de educación, y la ley. 155.

Entonces, este régimen de autonomía de las universidades oficiales se desarrolla dentro de los límites generales que ha dispuesto el ordenamiento jurídico, pues ello no representa que la autorregulación y el autogobierno signifique el Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 desconocimiento del carácter unitario del Estado Colombiano que se ampara en el artículo 1º de la Constitución Política de 1991. 156.

Por lo tanto, en aras de autorregularse, la USCO expidió Acuerdo el 061 de 201685, el cual en su artículo 22 dispuso: LA PLANTA DE CARGOS ADMINISTRATIVOS. La descripción de los cargos, características, responsabilidades, funciones, competencias generales y comportamentales, perfiles, requisitos de estudio y experiencia, exigidos para el desempeño de los cargos de planta, se definirán en el manual de funciones, competencias y habilidades, que será expedido mediante Resolución por el Rector de la Universidad Surcolombiana. 157.

En consecuencia, el rector de la institución expidió la Resolución Rectoral No. 005 de 201886, a través de la cual, a su vez citó el Decreto 1083 de 2015 con el fin de dar claridad respecto de qué tipo de oficios o profesiones requieren de estudios en educación superior al interior de la institución educativa. Especificando que tales exigencias debían estar contenidas en el manual de funciones, equivalencias, requisitos y de competencias laborales. 158.

De igual forma, el artículo cuarto de la resolución rectoral dispuso:

ARTÍCULO CUARTO: TRANSICIÓN Y EQUIVALENCIAS. Los servidores Públicos de Carrera Administrativa, de Libre Nombramiento y Remoción y en Provisionalidad que se encuentren vinculados a la fecha de expedición de la presente Resolución, le serán exigibles únicamente las condiciones correspondientes al acto administrativo vigente al momento de su posesión. Las situaciones administrativas posteriores se regirán por la presente Resolución. A efectos de convalidar títulos profesionales y experiencia requerida para el ejercicio del cargo, se aplicará el régimen de equivalencias que se define en el Decreto 1083 de 2015 y en materia de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos el Decreto 2489 de 2006, o las demás normas que las modifiquen o adicionen.

(Subrayado de la Sala) 2.3.2. Experiencia relacionada – generalidades - 159. El artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 estableció que es «la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.». 160. Así pues, resulta relevante definir el concepto de funciones similares, el cual, 85 «Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana.» 86 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 de acuerdo con recientes pronunciamientos de esta Sección «supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo.

En otros términos, no se requiere que sean idénticas, a las propias del cargo a proveer.»87 «sin exigir exclusividad o que se constituya en la actividad principal, sino permitiendo que esa relación atienda el espectro total de la experiencia acreditada.».88 161. En conclusión, es suficiente con que la experiencia relacionada requerida se conecte con las funciones desempeñadas con anterioridad y así asemejarlas con las funciones propias del cargo al que se aspira. 162.

Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación ha indicado que la «experiencia relacionada» descrita en las normas vigentes no puede ser considerada como la «directamente relacionada con las funciones del cargo», ya que esta última corresponde a una «experiencia específica»89. 163. Sobre el particular precisó: En ese orden, resulta muy diferente fijar como FACTOR para el cumplimiento de requisitos para acceder a un empleo público una experiencia relacionada en empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer, la cual sí puede ser acreditada por un amplio espectro de población interesada que desempeña sus funciones o actividades, tanto en el sector público como en el privado, a exigir una experiencia que sólo pueda acreditar un grupo determinado, como lo es la directamente relacionada con las funciones del cargo.90 164.

Por lo tanto, exigir que el desempeño de las funciones fuesen exactas con rigurosidad, acarrearía que para poder optar por el cargo, sería necesario la ejecución del mismo en otro momento, desdibujando el concepto anteriormente analizado. 2.3.2. Caso concreto 165. Para abordar el estudio de la controversia, resulta necesario precisar que los documentos aportados con las apelaciones no serán tenidos en cuenta para la solución del caso concreto, toda vez que, los recurrentes no solicitaron su práctica, 87 Consejo de Estado, Sección Quinta, 4 de noviembre de 2021, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, radicación Nº 11001-03-28- 000-2019-00059-00 88 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de 1 de febrero de 2018, radicación Nº.11001-03-28-000-2016-00083-00, M.P. Rocío Araújo Oñate.

También en Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 20 de febrero de 2020, radicación No. 11001-03-28-000-2020-00028-00, CP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 89 Véase también: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 2 de diciembre de 2015. Radicado No. 11001-03-06-000-2015-00204-00 (2277). M.P.: Álvaro Namén Vargas. 90 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia de 30 de junio de 2011. Rad. No. 11001-03-25-000-2009-00031-00(0658-09). M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 decreto, ni incorporación. 166.

También se debe precisar, que esta situación tampoco se encuadra en las establecidas en el artículo 212 del CPACA, esto es:

ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. <Numeral modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. 167. Por otra parte, el señor Bautista Oviedo y la USCO manifestaron en sus escritos de apelación que el fallo incurrió en insuficiente valoración probatoria, debido a que la certificación de 29 de noviembre de 202191 aportada por el demandante estaba incompleta y no contenía la totalidad de las vinculaciones contractuales, legales y reglamentarias desempeñadas y que daban cuenta de su experiencia profesional relacionada, lo cierto es que esta Sala de Decisión, al verificar el expediente administrativo aportado con la contestación de la demanda por la USCO, logró evidenciar que reposa la hoja de vida completa del demandado, junto con la certificación proferida por la Oficina de Talento Humano de la universidad el 10 de febrero de 2022, prueba debidamente decretada y no 91 Suscrita por la Oficina de Talento Humano de la institución y a través de la cual se realizó un examen de la experiencia relacionada del demandado para optar por el cargo.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 cuestionada por las partes, la cual precisó cada una de las vinculaciones laborales y contractuales acreditadas por el señor Bautista Oviedo y que hicieron parte de la actuación administrativa. 168.

De igual forma, se analizarán los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda allegado por la USCO, el cual en su página 26 hizo un listado de los vínculos contractuales y laborales estudiados para el cumplimiento de la experiencia profesional relacionada del cuestionado vicerrector. 169. Así las cosas, pese a la discrepancia, frente al certificado aportado con la demanda92, se logra evidenciar, tal y como fue expuesto por el demandado y la USCO en sus apelaciones, que luego de revisado el tiempo de experiencia relacionada estudiado en la actuación administrativa, existe una diferencia en el resultado del tiempo analizado con las experiencias allí contenidas. 170.

Por lo tanto, la Sala concluye que existen otros medios de convicción de los cuales se puede analizar la totalidad de los vínculos contractuales que fueron objeto de estudio para corroborar la experiencia relacionada, motivo por el cual, serán estos los que se estudiarán para establecer si el demandado cumplió o no con el requisito hoy objeto de debate. 171.

Además debe reiterar la Sala, que la certificación de 10 de febrero de 2022 fue debidamente allegada y decretada como prueba y da cuenta de la experiencia profesional y relacionada acreditada por el demandado en sede administrativa. Esto sin perjuicio de que la fecha de expedición de la misma fuese posterior a la fecha de nombramiento como vicerrector administrativo, es decir, no difiere de la hoja de vida y los soportes que en su momento el señor Bautista Oviedo allegó con la finalidad de ser designado y que en dicha ocasión valoró la Oficina de Talento Humano de la USCO. 172.

Se debe precisar que, para poder analizar cada uno de los vínculos contractuales y laborales, acreditados en sede administrativa, se debe revisar si las certificaciones aportadas en su oportunidad cumplen con los requisitos fijados por el parágrafo 3º del artículo 28 del Acuerdo Nro. 061 de 201693, el cual dispuso: Parágrafo 3º. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancia escrita, expedida por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Cuando el interesado haya ejercido su 92 Documento de 3 folios. 93 Por el cual se expide el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

(Negrita de la Sala) 173. Así pues, de acuerdo con tales exigencias se hará una evaluación de las certificaciones aportadas al proceso a fin de establecer el tiempo de experiencia relacionada acreditado por el demandado, como sigue: Experiencia aportada en sede administrativa Cumplimiento de los requisitos del parágrafo 3º del artículo 28 del Acuerdo 061 de 2016 EDICOHILA S.A., del 1 de octubre de 2007 al 29 de enero de 2008 No relacionó las funciones desempeñadas COMFAMILIAR HUILA, del 5 de marzo de 2008 al 29 de abril del 2008.

No relacionó las funciones desempeñadas Institución Educativa Caguancito, de 27 de noviembre de 2009 No relacionó funciones ni fechas de inicio y terminación de la vinculación. ELECTROHUILA S.A. E.S.P., del 1 de febrero de 2010 al 31 de agosto de 2010 No relacionó las funciones desempeñadas Universidad Surcolombiana CPS-172-B2010, del 6 de septiembre de 2010 al 20 de diciembre de 2010 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-167-A2011, del 14 de febrero de 2011 al 13 de diciembre de 2011 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-112-A2012 del 16 de enero de 2012 al 15 de abril de 2012 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-230-A2012, del 27 de abril de 2012 al 26 de diciembre de 2012 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-163-A2013, del 4 de febrero de 2013 al 30 de marzo de 2013 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-187-A2014, del 3 de febrero de 2014 al 13 de junio de 2014 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-OP-376-B2014, del 24 de julio de 2014 al 30 de diciembre de 2014 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-089-A2015, del 5 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015 Sí cumple INGENIERÍA GIRALDO S.A., del 15 de febrero de 2016 al 30 de marzo de 2018 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-099-A-2016, del 12 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A.; razón por la cual solo se contará el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2016 al 14 de febrero de 2016.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 Universidad Surcolombiana CPS-463-B-2016, del 5 de julio de 2016 al 19 de noviembre de 2016 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo de tiempo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A. Universidad Surcolombiana CPS-069-A-2017, del 3 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A. Universidad Surcolombiana CPS-362-B-2017, del 4 de julio de 2017 al 29 de diciembre de 2017 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A. Fundación Universitaria Navarra, del 18 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2018 No puede ser tenido en cuenta en su totalidad debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A., en tal sentido solo se contará desde el 1 de abril de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2018.

Universidad Surcolombiana CPS-026-A-2018, del 3 de enero de 2018 al 29 de junio de 2018 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con INGENIERÍA GIRALDO S.A. y la Fundación Universitaria Uninavarra. Universidad Surcolombiana CPS-484-B-2018, del 4 de julio de 2018 al 31 de agosto de 2018.

No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo del contrato suscrito con la Fundación Universitaria Uninavarra. Universidad Surcolombiana CPS-797-B-2018, del 3 de septiembre de 2018 al 31 de octubre de 2018 No puede ser tenido en cuenta debido a que fue ejercido durante el mismo periodo de tiempo del contrato suscrito con la Fundación Universitaria Uninavarra.

Universidad Surcolombiana CPS-994-B-2018, del 1 de noviembre de 2018 al 29 de diciembre de 2018 No puede ser tenido en cuenta en su totalidad debido a que fue ejercido durante el mismo periodo de tiempo del contrato suscrito con la Fundación Universitaria Uninavarra. En tal sentido solo se contará desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018.

Universidad Surcolombiana CPS-049-A-2019, del 8 de enero de 2019 al 21 de junio de 2019 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-433-B-2019, del 2 de julio de 2019 al 7 de diciembre de 2019 Sí cumple Universidad Surcolombiana CPS-015-A-2020, del 8 de enero de 2020 al 20 de enero 2020 Sí cumple 174. Adicionalmente, esta Sala de Decisión considera necesario precisar que luego de revisado todo el acervo probatorio obrante, no se logró constatar documento alguno que permitiera inferir las funciones de los vínculos contractuales descartados en el cuadro anterior. 175.

Ahora bien, de la hoja de vida del demandado, se evidencia que respecto del cargo de profesional universitario, código 2044, grado 11 adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario de la USCO, fue allegada la Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 44 Resolución P0065 de 202094 y el acta de posesión suscrita el 23 de enero de 2020, de las cuales no se logra determinar las funciones desempeñadas por el demandado.

Sin embargo, en el plenario se encuentra debidamente aportada la Resolución Rectoral No. 005 de 201895 en la cual constan todas y cada una de las funciones desplegadas. 176. Así pues, dado que este último documento fue aportado con la contestación de la demanda por el señor Bautista Oviedo, esta Sala considera necesario estudiar en su totalidad el acervo probatorio obrante, con el fin de preservar el debido proceso constitucional y las garantías de defensa y contradicción. 177.

En concordancia con lo anterior, esta Sección96 manifestó: Ahora bien, solicita el ministerio público que se defina por esta Sección, si es procedente valorar un documento en vía judicial, que no fue aportado en el trámite del proceso de selección. Al respecto estima la Sala, que es perfectamente viable, valorar un documento que haya sido aportado, oportuna y legalmente al proceso judicial y que no fue allegado ante la autoridad administrativa, en tanto, no se trate de un documento para acreditar una experiencia nueva, distinta de aquella que sirvió para fundamentar la experiencia ante la entidad, sino aquel documento que sirva para precisar, aclarar y determinar el alcance de aquella aportada en el trámite administrativo de elección. En el presente caso, la señora Viña Castro acreditó ante la autoridad administrativa la certificación sobre la labor de “liquidación de contratos en la División de Contrataciones”, de la extinta Comisión Nacional de Televisión, - CNTV- y como consecuencia de la demanda formulada contra su elección, en sede judicial, allegó el informe de gestión que precisa la labor cumplida, el cual puede ser tenido en cuenta en sede judicial, en virtud del postulado de primacía del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Carta y la garantía del derecho de defensa y contradicción que le asiste al procesado, en acatamiento del artículo 29 superior. 178.

En conclusión, las certificaciones que fueron debidamente allegadas por el demandado y que serán objeto de análisis por parte de la Sala a fin de verificar su experiencia relacionada, serán: # Entidad Periodo 1 Universidad Surcolombiana CPS-172-B2010 6 de septiembre de 2010 al 20 de diciembre de 2010 2 Universidad Surcolombiana CPS-167-A2011 14 de febrero de 2011 al 13 de diciembre de 2011 3 Universidad Surcolombiana CPS-112-A2012 16 de enero de 2012 al 15 de abril de 2012 4 Universidad Surcolombiana CPS-230-A2012 27 de abril de 2012 al 26 de diciembre de 2012 5 Universidad Surcolombiana CPS-163-A2013 4 de febrero de 2013 al 30 de marzo de 2013 94 Por la cual se efectúa un nombramiento provisional 95 Por medio de la cual se expide el Manual de Funciones, Requisitos, Equivalencias y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana. 96 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de noviembre de 2021, rad.: 11001-03-28-000-2019-00059-00.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 45 6 Universidad Surcolombiana CPS-187-A2014 3 de febrero de 2014 al 13 de junio de 2014 7 Universidad Surcolombiana CPS-OP-376-B2014 24 de julio de 2014 al 30 de diciembre de 2014 8 Universidad Surcolombiana CPS-089-A2015 5 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015 9 Ingeniería Giraldo S.A. 15 de febrero de 2016 al 30 de marzo de 2018 10 Universidad Surcolombiana CPS-099-A-2016 12 de enero de 2016 al 14 de febrero de 2016. 11 Fundación Universitaria Navarra 1 de marzo de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2018. 12 Universidad Surcolombiana CPS-994-B-2018 18 de diciembre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2018. 13 Universidad Surcolombiana CPS-049-A-2019 8 de enero de 2019 al 21 de junio de 2019 14 Universidad Surcolombiana CPS-433-B-2019 2 de julio de 2019 al 7 de diciembre de 2019 15 Universidad Surcolombiana CPS-015-A-2020 8 de enero de 2020 al 20 de enero 2020 16 Universidad Surcolombiana P0065 21 enero de 2020 al 23 de enero de 2021 (con la precisión antes advertida). 179.

Así las cosas, pasa la Sala a verificar si las funciones desarrolladas por el demandado, de acuerdo con las certificaciones antes enlistadas, en dichos cargos permiten acreditar la experiencia relacionada requerida para el ejercicio del cargo de vicerrector administrativo de la USCO. 180. De acuerdo con lo definido por esta Sala a continuación, se enlistarán las funciones acreditadas por el demandado, con la precisión de la entidad y el periodo dónde las cumplió las cuales serán revisadas frente a las asignadas al vicerrector de la USCO, para lo cual se tendrá en cuenta que las actividades pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo y no se requiere que sean idénticas, a las del cargo a proveer, tesis de la Sala que se expuso en la parte considerativa de la presente providencia. 181.

En este orden de ideas, en primera medida se relacionarán los cargos carentes de funciones que permitan tener por demostrada la experiencia relacionada que exige el cargo de vicerrector administrativo de la USCO: # Entidad y periodo certificado Cargo y funciones Conclusión Justificación 1 Universidad Surcolombiana CPS-089- A2015 Del 5 de enero de 2015 al 30 de diciembre de 2015 Contratista: Prestó sus servicios de coordinación de las labores desarrolladas en la Unidad de Prensa e Imagen Institucional: UPI de la Universidad Surcolombiana.

Funciones: 1. Coordinar las labores desarrolladas por la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Universidad Surcolombiana. 2. Cubrimiento y divulgación periódica de las actividades y eventos relacionados con la gestión de la Administración Central de la Universidad Surcolombiana. No cumplió tiempo de experiencia relacionada, porque las funciones no se asimilan a las del cargo para el cual fue elegido.

El demandado adujo que gestionó procesos de comunicación planificados, participativos, integradores y pertinentes, que respaldaron los objetivos misionales de la institución, que contribuyeron al diálogo y seguimiento a las estrategias comunicativas que se adelantaron en la universidad y afirmó que de acuerdo a la coordinación por él desempeñada, es posible asimilar este tipo de experiencia con las funciones Nos. 1 y 6 de la vicerrectoría administrativa, argumento que también comparte la USCO: Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 46 3.

Realización de conferencias de prensa de carácter institucional. 4. Elaborar piezas comunicativas escritas y audiovisuales que proyecten la gestión y logros de la Administración central. 5. Administrar los contenidos difundidos en las redes sociales de Facebook y Twitter aprobados por la Alta Dirección. 6. Articular con la UPI, el trabajo desarrollado desde el Grupo de Proyectos Institucionales Especiales: GPIE y la Oficina de Egresados a través de estrategias que posicionen el quehacer y gestión de ambas dependencias administrativas. 7.

Establecer la debida conexión con la Oficina de Comunicaciones dirigida por la facultad de Ciencias Sociales y Humanas para alimentar con contenidos escritos y audiovisuales sus publicaciones. «1. Ejecutar políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la institución. (…) 6.

Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» Al respecto, se debe precisar que contrario a lo expuesto por el demandado y la USCO, no se logra establecer que la ejecución de las funciones a las que refiere el demandado asignadas al vicerrector administrativo resulte equiparable a las obligaciones contractuales acreditas por el demandado.

Lo anterior porque en el cargo de vicerrector se cumplen funciones de carácter presupuestal y financiero, que buscan preservar la estabilidad económica de la institución, las que no se advierte tengan relación con las desempeñadas en la UPI. Asimismo, no se encuentra que la coordinación o promoción de métodos o sistemas en procura de la eficacia de la gestión administrativa, funciones asignadas al cargo de vicerrector administrativo, tenga relación alguna con las obligaciones contractuales exigidas para la coordinación de las labores desarrolladas en la Unidad de Prensa e Imagen Institucional.

La Sala debe precisar que la gestión administrativa tiene como finalidad el debido manejo de los recursos con los que cuenta la institución para lograr el cumplimiento de sus objetivos, en este sentido para el cargo de vicerrector se exige que coordine y promueva la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente dicha gestión. Funciones que no se acreditan a partir de las obligaciones contractuales contenidas en el contrato CPS-089- A2015. 2 Universidad Surcolombiana CPS-172- B2010 (Del 6 de septiembre de 2010 al 20 de diciembre de 2010) Universidad Contratista: Prestó sus servicios de apoyo y asesoría para contribuir en el mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde cada una de las sedes de Pitalito, Garzón y La Plata para lo cual se diseñó una estrategia No cumplió tiempo de experiencia relacionada, porque las funciones no se asimilan a De la lectura detallada de las funciones desempeñadas se logra evidenciar que estas se orientaron al ejercicio de la profesión de comunicador social y periodista, la cual dista de las funciones, cualidades y competencias necesarias para el desempeño del Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 Surcolombiana CPS-167- A2011 (Del 14 de febrero de 2011 al 13 de diciembre de 2011) comunicativa e informativa con sus públicos internos y externos en el programa de Comunicación Social y Periodismo de la facultad de Ciencias Sociales y Humanas.

Funciones: 1. Elaboración y actualización de carteleras en las facultades. 2. Elaboración del proyecto comunicativo del boletín a nivel interno y externo y haciendo contacto con las redes académicas a nivel nacional e internacional. 3. Relación de los medios de comunicación para la divulgación del boletín al público externo. 4. Mantener contacto directo entre los decanos y jefes de programa de las Facultades de la Sede Central y con los coordinadores de las sedes de Pitalito, Garzón y La Plata para la generación y divulgación del boletín. 5.

Apoyar los eventos de las facultades. 6. Realizar la agenda informativa de la Universidad para los medios internos (Programa Vía Universitaria, Emisora Institucional y Programa Agora Surcolombiana). 7. La prestación de los servicios. las del cargo para el cual fue elegido. cargo demandado. Si bien, el señor Bautista Oviedo indicó que estas podrían asimilarse con «ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la Institución» y «coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa», lo cierto es que ninguna de estas funciones pueden equipararse, dado que en la ejecución de dichos contratos realizó acciones tales como la elaboración de piezas audiovisuales, proyectos comunicativos y agenda informativa de la institución, mientras que en el ejercicio de la vicerrectoría administrativa se pretende, entre otras, la gestión administrativa, supervisión, contratación de servicios, adquisición de insumos para el buen funcionamiento de la dependencia, etc. 3 Universidad Surcolombiana CPS-112- A2012 Del 16 de enero de 2012 al 15 de abril de 2012 Universidad Surcolombiana CPS-230- A2012 Del 27 de abril de 2012 al 26 de diciembre de 2012 Universidad Surcolombiana CPS-163- A2013 Del 4 de febrero de 2013 al 30 de marzo de 2013 Universidad Surcolombiana CPS-187- A2014 Del 3 de febrero de 2014 al 13 de junio de 2014 Contratista: Prestó sus servicios para coordinar los procesos comunicativos al interior de la Universidad Surcolombiana a través de la elaboración del boletín institucional “Usconexión”, (en las sedes de Garzón, Pitalito y La Plata) en la facultad de Ciencias Sociales y Humanas.

Funciones: 1. Apoyo y asesoría para contribuir al mejoramiento de la comunicación y la información de la Universidad Surcolombiana desde cada una de las facultades y sedes de Pitalito, Garzón y La Plata, a través de una estrategia comunicativa e informativa con sus públicos internos y externos, llamada Usconexión. 2. Efectuar el proceso de recolección de información, redacción, cubrimiento fotográfico de actividades y eventos generales, el diseño de portada y diagramación de páginas interiores y de la distribución del producto comunicativo. 3.

Efectuar alimentación de las redes sociales de Facebook y Twitter a través de los contenidos virtuales de la publicación. 4. Realizar el proceso periodístico en las diferentes sedes de la universidad. 5. Distribución del producto comunicativo al interior de la universidad y fuera de ella. No cumplió tiempo de experiencia relacionada, porque las funciones no se asimilan a las del cargo para el cual fue elegido.

El demandado argumentó que las funciones 1 y 6 del vicerrector administrativo se equiparan al desarrollo de las ejecutadas en los contratos estudiados. Veamos: «1. Ejecutar políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión institucional, garantizando la estabilidad económica y financiera de la institución. (…) 6.

Coordinar y promover la adopción de métodos y sistemas que hagan más eficiente la gestión administrativa.» Evaluadas las funciones descritas por los contratos estudiados, resulta evidente que no tienen relación alguna frente al desempeño de las funciones ejercidas por el vicerrector administrativo. Las que a juicio del demandado son relativas al cargo hoy objeto de proceso, no se equiparan a las desplegadas cuando fue contratista de la facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la USCO, toda vez que, algunas de las allí previstas, se orientaron a la elaboración del boletín “Usconexión”, redacción de piezas Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 6.

Implementar nuevas estrategias comunicativas para posicionar la imagen del proyecto ante los públicos internos y externos. 7. Desplazarse mensualmente a las sedes de la universidad (Garzón, Pitalito y La Plata), para realizar el proceso periodístico. La publicación en estas localidades circulará mensualmente.97 periodísticas o cubrimiento de eventos en el desempeño de actividades propias de la comunicación social y el periodismo, lo cual dista de la ejecución política o administrativa de la institución; o la coordinación y promoción de métodos para hacer más eficiente la gestión administrativa. 4 Universidad Surcolombiana CPS-OP- 376-B2014 Del 24 de julio de 2014 al 30 de diciembre de 2014 Contratista: Prestó los servicios para desarrollar estrategias comunicativas que permitieran el posicionamiento del proyecto Universidad Saludable dentro y fuera de la Universidad Surcolombiana.

Funciones: 1. Realizar el apoyo periodístico en el cubrimiento y divulgación de las actividades y eventos relacionados con el proyecto “Universidad Saludable” de la facultad de Salud de la Universidad Surcolombiana. 2. Apoyar en el proceso de organización y construcción de productos derivados del proyecto. 3. Comunicar a la coordinadora del proyecto cualquier hecho relevante que afecte el cumplimiento del contrato.

No cumplió tiempo de experiencia relacionada, porque las funciones no se asimilan a las del cargo para el cual fue elegido. El señor Bautista Oviedo indicó que las funciones por él desempeñadas en el contrato analizado se pueden equiparar con la función 15 del cargo de vicerrector administrativo: «15. Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos financieros para la institución, en coordinación con la oficina asesora de planeación.» Para esta Sala de Decisión no se logra establecer relación alguna entre las funciones equiparadas por el demandado, más aún cuando el vicerrector administrativo desarrolla la consecución de recursos a través de mecanismos en conjunto con la oficina asesora de planeación; mientras que en el ejercicio del contrato de prestación de servicios fue el desempeño de actividades propias del ejercicio periodístico. 5 Universidad Surcolombiana CPS-099- A-2016 Del 12 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016 Contratista: Prestó sus servicios de coordinación de las labores desarrolladas en la Unidad de Prensa e Imagen Institucional: UPI de la Universidad Surcolombiana.

Funciones: 1. Coordinar las labores desarrolladas por la Unidad de Prensa e Imagen Institucional de la Universidad Surcolombiana. 2. Cubrimiento y divulgación periódica de las actividades y eventos relacionados con la gestión de la Administración Central de la Universidad Surcolombiana. 3. Realización de conferencias de prensa de carácter institucional. 4.

Elaborar piezas comunicativas escritas y audiovisuales que proyecten la gestión y logros de la Administración central. 5. Administrar los contenidos difundidos en las redes sociales de Facebook y Twitter aprobados por la Alta Dirección. No cumplió tiempo de experiencia relacionada, porque las funciones no se asimilan a las del cargo para el cual fue elegido.

Esta Sala de decisión debe precisar que, el contrato aquí relacionado guarda identidad respecto de las obligaciones pactadas con el contrato CPS-089-A2015; por tanto, como antes explicó en desarrollo del mismo, en efecto, no se desarrollaron actividades que permiten tener por demostrada la experiencia relacionada que se exige para el cargo de vicerrector, conforme la argumentación ya expuesta (numeral 1º de este mismo cuadro). 97 Esta función fue adicionada en los contratos CPS-230-A2012, CPS-163-A2013 y CPS-187-A2014 Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 49 6.

Articular con la UPI, el trabajo desarrollado desde el Grupo de Proyectos Institucionales Especiales: GPIE y la Oficina de Egresados a través de estrategias que posicionen el quehacer y gestión de ambas dependencias administrativas. 7. Establecer la debida conexión con la Oficina de Comunicaciones dirigida por la facultad de Ciencias Sociales y Humanas para alimentar con contenidos escritos y audiovisuales sus publicaciones. 182.

Ahora bien, encuentra la Sala demostrado que, de las funciones u obligaciones desarrolladas por el demandado en los siguientes cargos o contratos, se advierte la acreditación de experiencia relacionada, así: # Entidad y periodo certificado Cargo y funciones/obligaciones Conclusión Justificación 1 Ingeniería Giraldo S.A. Del 15 de febrero de 2016 al 30 de marzo de 2018 Asesor jurídico Funciones: «[C]on funciones relacionadas a la defensa de los intereses de la empresa en todo tipo de procedimientos judiciales, en la emisión de conceptos jurídicos sobre los diferentes procesos contractuales de la organización. Así mismo, en la resolución de las consultas y dudas jurídicas, la defensa legal a nuestra empresa respecto a reclamaciones o demandas en procedimientos judiciales o extrajudiciales, incluyeron respuesta a derechos de petición y acciones de tutela.» Acreditó 25 meses y 15 días de experiencia relacionada.

El demandado no expuso argumentos relacionados con la ejecución de las obligaciones del contrato con Ingeniería Giraldo S.A. Luego de comparadas con las funciones del vicerrector administrativo esta Sala logró establecer que el desempeño de las funciones certificadas en el contrato, son atinentes al ejercicio como profesional del derecho, en tal sentido, defendió a la empresa en procesos judiciales de carácter general, tanto al interior como fuera de esta, y específicos relacionados con la contratación de dicha organización. Así pues, revisadas las funciones del cargo de vicerrector administrativo, se pueden asimilar a las siguientes: «10.

Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente. (…) 12. Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la institución. 13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Institucional de Compras, para garantizar el suministro oportuno de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias. 14.

Coordinar la elaboración e implementación del Plan de Gestión Anual de la dependencia acorde con el Plan de Gestión Estratégico, el Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 50 Acuerdo de Gestión, el presupuesto y las funciones de la misma. 15.

Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos y financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.» En tal sentido, de un análisis detallado, es dable concluir que, el demandado en cumplimiento de sus funciones de abogado asesor, específicamente dirigidas en la contratación tanto en el plano judicial como extrajudicial, tuvo la posibilidad de adquirir la experiencia relacionada con las funciones anteriormente descritas por el vicerrector administrativo, las cuales se dirigen a la supervisión, consecución, elaboración y formulación de temas relacionados con la contratación de la entidad, por lo tanto, acreditó la experiencia relacionada con este vínculo contractual. 2 Fundación Universitaria Navarra Del 18 de diciembre de 2017 al 17 de diciembre de 2018 Profesional de apoyo en especialización de la facultad de Humanidades y Ciencias Sociales – programa de Derecho Funciones: 1.

Cumplir las políticas académicas y administrativas que fije la Institución en relación con el Posgrado Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 2. Recomendar y sugerir a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales propuestas que contribuyan con el desarrollo y ejecución de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 3.

Coordinar y desarrollar actividades dirigidas a promover la oferta y convocatoria en la región y el país del Programa de Postgrado, en coordinación con la oficina de Marketing y Comunicaciones. 4. Atender y dar respuesta a los derechos de petición, consultas, quejas y reclamos que se radiquen ante la Fundación Universitaria Navarra, en los aspectos relacionados con la Especialización. 5.

Elaborar, presentar y sustentar ante el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales la programación académica de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la cual debe ser previamente avalada por el Comité de Currículo del Posgrado, un mes antes de iniciar el correspondiente periodo académico. 6.

Elaborar, ajustar y proponer según corresponda, el presupuesto anual y semestral de la Especialización, para que sea aprobado por la Dirección Financiera de la Institución. Acreditó 8 meses y 16 días de experiencia relacionada. Esta Sala de decisión debe precisar que el contrato aquí relacionado fue desarrollado en concomitancia con el empleo de asesor jurídico de la empresa Ingeniería Giraldo S.A. motivo por el cual no puede ser tenido en cuenta como experiencia relacionada.

No obstante, hubo un periodo de tiempo en el que se desarrolló sin simultaneidad, esto es, entre el 1 de abril de 2018 hasta el 17 de diciembre de 2018, razón por la cual, el estudio de la experiencia allí adquirida se realizará específicamente respecto del lapso comentado. Al respecto el demandado indicó que, en el ejercicio de las funciones de la presente vinculación contractual, desarrolló actividades relacionadas con el compromiso frente al cumplimiento de las políticas académicas y administrativas de la institución, al igual que la formulación, elaboración y ajuste del presupuesto anual de la especialización que coordinó. Funciones asimilables a las Nos. 1 y 8 del vicerrector administrativo: «1.

Ejecutar las políticas administrativas y financieras en concordancia con la misión Institucional, garantizando la Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51 7.

Hacer seguimiento a la ejecución presupuestal proyectada para la Especialización e informar la sobre la ejecución progresiva con las respectivas observaciones a que haya lugar. 8. Realizar los Trámites administrativos requeridos para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presupuesto para el adecuado desarrollo de la Especialización. 9.

Coordinar con la oficina de planeación institucional la asignación de aulas de clase y su adecuado funcionamiento. 10. Coordinar con la Dirección de Programa de Derecho el uso de la Sala de Oralidad cuando lo demande la especialización. 11. Proponer y socializar ante el Comité de Currículo del Posgrado y Consejo de Facultad las actualizaciones a los contenidos programáticos de los cursos y seminarios de la Especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 12.

Orientar académica y administrativamente a los docentes y estudiantes del Postgrado y administrativos de la institución cuando estos lo requieran. 13. Presentar ante el Comité de Currículo del Programa de Posgrado, para su aprobación, las hojas de vida de los docentes que se sugieren vincular. 14. Apoyar la ejecución de los procesos académicos que demanda el postgrado en coordinación con la Facultad. 15.

Ejecutar el proceso y cronograma de selección y admisión de estudiantes a la Especialización establecido por el Consejo Académico. 16. Organizar y ejecutar, en el marco de la normativa Institucional y nacional, la autoevaluación permanente del Programa de Postgrado que permita acceder a los procesos de renovación del Registro Calificado y acreditación de calidad. 17.

Entregar al Consejo de Facultad la lista de estudiantes que cumplen los requisitos de grado para obtener el título de Especialista. 18. Presentar al Comité de Currículo del Posgrado, al Consejo de Facultad un informe académico, administrativo y financiero de la Especialización al finalizar cada Cohorte. 19. Coordinar que al finalizar cada curso los estudiantes procedan a diligenciar la evaluación del respectivo docente, que permita el consolidado de evaluación docente al culminar cada periodo académico. estabilidad económica y financiera de la Institución. 8.

Presentar el anteproyecto del presupuesto de la Universidad con el fin de que sea estudiado y aprobado por los Consejos Académico y Superior Universitario.» Por otra parte, indicó que realizó el seguimiento a la ejecución presupuestal, adelantó los trámites administrativos requeridos para la adquisición de bienes y servicios establecidos en el presupuesto del programa de especialización que coordinaba e informaba sobre su ejecución, las cuales se pueden relacionar con la 2 y 12 del cargo demandado: «2.

Coordinar la ejecución del presupuesto verificando que se cumpla con los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional, el Plan Estratégico y el POAI de la Universidad. (…) 12. Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la institución.» También precisó que asignaba las aulas de clase y su adecuado funcionamiento, desempeñó tareas de manejo de personal, orientación académica y administrativa de los docentes y estudiantes, así como la verificación de las hojas de vida de los docentes aspirantes, lo que consideró asimilables con las funciones Nos. 3 y 15 de la vicerrectoría administrativa: «3.

Administrar el Talento Humano, técnico y financiero de la Institución, con el fin de optimizar su utilización. (…) 15. Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos y financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.» Al respecto la USCO manifestó que desarrolló acciones de dirección general, formulación de políticas institucionales y planes en general, lo cual, se acompasa con las funciones Nos. 2, 3, 8 y 16 del vicerrector administrativo Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52 Ahora bien, para la Sala, todas las afirmaciones hechas por el demandado, efectivamente concuerdan con las funciones a desempeñar en el cargo de vicerrector administrativo, toda vez que tal y como fue expuesto, este tuvo a su cargo actividades atinentes a la ejecución presupuestal, su seguimiento, la coordinación y dirección en la gestión administrativa, todas relacionadas con las funciones descritas tanto por el demandado como por la USCO.

Además de las anteriores, también pueden ser asimilables las siguientes: «5. Establecer las condiciones para garantizar un eficiente servicio a los estudiantes. (…) 7. Proyectar los cambios que se hagan indispensables en la administración presupuestal y contable de la institución, para cumplir los parámetros fijados por la ley.

(…) 10. Supervisar el debido recaudo y manejo de los dineros de la Universidad, con el fin de garantizar su manejo transparente y eficiente. (…) 13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Institucional de Compras, para garantizar el suministro oportuno de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias. 14.

Coordinar la elaboración e implementación del Plan de Gestión Anual de la dependencia acorde con el Plan de Gestión Estratégico, el Acuerdo de Gestión, el presupuesto y las funciones de la misma.» Por lo tanto, se encuentra acreditada la experiencia relacionada por el periodo de tiempo allí previsto. 3 Universidad Surcolombia na CPS-994- B-2018 Del 1 de noviembre de 2018 al 29 de diciembre de 2018 Universidad Surcolombia na CPS-049- Contratista: Prestó sus servicios profesionales como asesor jurídico de la oficina asesora jurídica.

Funciones: 1. Actuar como apoderado de la universidad judicialmente, extrajudicialmente y administrativamente en los procesos que le sean asignados. 2. Asesorar, asistir y sustanciar procesos disciplinarios que se surtan en la oficina asesora jurídica, en razón a su competencia. Acreditó 11 meses y 10 días de experiencia relacionada.

Es importante precisar que estos contratos fueron desarrollados en simultaneidad con el contrato suscrito con la Fundación Universitaria Uninavarra. Por lo cual solo se analizará la experiencia relacionada en los siguientes periodos de tiempo: del 18 de diciembre de 2018 hasta el 28 de diciembre de 2018; desde el 8 de enero de 2019 al 15 de junio de 2019; del 2 de julio al 7 de diciembre de 2019 y; del 8 de enero de 2020 al 20 de enero de 2020.

Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 53 A-2019 Del 8 de enero de 2019 al 15 de junio de 2019 Universidad Surcolombia na CPS-433- B-2019 Del 2 de julio de 2019 al 7 de diciembre de 2019 Universidad Surcolombia na CPS-015- A-2020 Del 8 de enero de 2020 al 20 de enero 2020 3.

Proyectar las actuaciones que se surtan dentro de los procesos de cobro coactivo asignados a la oficina asesora jurídica de acuerdo a su competencia. 4. Proyectar ante el jefe de la oficina los actos administrativos concernientes a asuntos que se tramitan en su dependencia. 5. El contratista se responsabilizará en forma personal de los documentos e informaciones que lleguen a su poder con ocasión del proceso judicial. 6.

Obrar con prudencia, pericia y diligencia en la atención de los asuntos judiciales y administrativos que le han sido confiados. 7. Presentar las demandas de forma oportuna a la entrega de documentos soportes a saber: poder, paquete de representación legal, documentos soporte. 8. Informar inmediatamente a la universidad, sobre cualquier incidente, actuación, impugnación o situación que pueda afectar el proceso judicial encargado. 9.

Comunicarle oportunamente a la universidad, el día y la hora que el juez haya fijado para audiencia de conciliación, interrogatorio de parte, reconocimiento de documentos, inspección judicial, o demás procedimientos probatorios que se surtan el proceso encargado y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder, y cualquier otra actuación donde el juzgado o despacho requiera la participación o intervención de la universidad. 10.

Abstenerse de suspender procesos judiciales sin previa autorización expresa y escrita de la universidad por conducto del jefe de la oficina asesora jurídica o del funcionario que él designe. 11. En atención al principio dispositivo que rige en los procesos judiciales, el contratista se obliga a impulsar el trámite procesal, con la mayor celeridad y dentro de las oportunidades permitidas a la parte, en las diferentes etapas del proceso. 12.

Tratándose de una obligación de medio, el contratista se obliga a responder ante la universidad, por la deficiente actuación o negligente defensa de los derechos de la universidad. 13. Presentar los soportes y pruebas respectivas para solicitar el pago de las costas judiciales o pago de honorarios, secuestre, peritos, etc., así como terminar adecuadamente los procesos encomendados, solicitando, para el efecto, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas, desglose de documentos y entrega de los mismos a favor de la universidad. 14.

Revisar los documentos contractuales que le sean asignados y garantizar bajo su responsabilidad la legalidad del respectivo documento. 15. Utilizar todas las herramientas jurídicas en las oportunidades procesales cuando se ejerza la defensa de la universidad, salvo autorización o Si bien el demandado no expuso argumentos relacionados con la ejecución de las funciones del contrato como asesor jurídico de la oficina asesora jurídica, la USCO precisó que en lo que tiene que ver con el apoyo jurídico y judicial, en la representación de la Universidad, exige pleno conocimiento de áreas de derecho administrativo y de lo Contencioso Administrativo, régimen especial de la Educación Superior, regulaciones internas estatutaria de la Entidad entre otras normas complementarias, las cuales tiene expresa simetría o se equiparan a la función N° 10 del Vicerrector Administrativo.

Sin embargo, luego de comparadas con las funciones del vicerrector administrativo, esta Sala logró establecer que el desempeño de las funciones certificadas en el contrato es atinente al ejercicio como profesional del derecho, en tal sentido, defendió a la institución en procesos judiciales de carácter general, tanto al interior como fuera de esta, y temas específicos relacionados con la contratación mediante la proyección de dichos actos administrativos.

Así pues, revisadas las funciones del cargo de vicerrector administrativo, se pueden asimilar a las siguientes: «12. Realizar los trámites necesarios para la provisión de servicios que requiere la institución. 13. Coordinar la elaboración y ejecución del Plan Institucional de Compras, para garantizar el suministro oportuno de insumos para el buen funcionamiento de las dependencias. 14.

Coordinar la elaboración e implementación del Plan de Gestión Anual de la dependencia acorde con el Plan de Gestión Estratégico, el Acuerdo de Gestión, el presupuesto y las funciones de la misma. 15. Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recursos y financieros para la institución, en coordinación la Oficina Asesora de Planeación.» Así pues, es dable concluir que el demandado en cumplimiento de sus funciones de abogado asesor, Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 54 concepto diferente escrito, dado por el supervisor del contrato. 16.

Realizar actividades de auditoría previa necesarias para realizar una eficiente representación de los procesos asignados por parte de la oficina asesora jurídica. 17. Analizar, estudiar y sustentar las diferentes actuaciones requeridas dentro de los procesos a su cargo, de conformidad con las normas aplicables a cada proceso y por consiguiente manejará, recopilará, actualizará y alimentará de manera periódica una base de datos de dichos procesos de acuerdo a los formatos y métodos que se le asigne. 18.

Garantizar dentro de todas sus actuaciones el cumplimiento oportuno de los términos judiciales, de procedimiento administrativo y de los procesos de gestión de calidad de la universidad realizando control permanente y ágil a los negocios encomendados por la oficina asesora jurídica. 19. Remitir los documentos que el jefe de la oficina asesora jurídica requiera y que reposen dentro de los procesos judiciales asignados. 20.

Informar a la entidad de las actuaciones en cada proceso, remitiendo copias que las soporten, tales como: recursos, alegatos, incidentes, sentencias y autos que contengan liquidaciones. 21. Asesorar y proyectar respuesta a derechos de petición que se presenten ante la Universidad Surcolombiana. 22. Contestar acciones constitucionales de tutelas y hacer parte de ellas. 23.

Asesorar profesionalmente los asuntos que le sean asignados. 24. Proyectar ante el jefe de la Oficina Asesora Jurídica los actos dirigidos a resolver los recursos de reposición y apelación presentados contra los procedimientos en trámite que sean competencia de la oficina asesora jurídica. relacionadas con la contratación y la defensa, tanto en el plano judicial como extrajudicial, tuvo la posibilidad de adquirir la experiencia relacionada con las funciones anteriormente descritas del vicerrector administrativo, por lo tanto, acreditó la experiencia relacionada con este vínculo contractual. 4 Universidad Surcolombia na P0065 Del 23 de enero de 2020 al 28 de noviembre de 2021 Profesional universitario código 2044, grado 11 adscrito a la Dirección Administrativa de Control Interno Funciones: 1.

Realizar investigaciones que permitan identificar la demandad de programas académicos y tipo de profesional que se debe formar de acuerdo con las necesidades del medio. 2. Realizar estudios tendientes a soportar y mejorar el proceso de acreditación en la Universidad. 3. Ejercer la Secretaría Técnica en los procesos de Autoevaluación en la Universidad para documentarlos en concordancia con los lineamientos del MEN (Ministerio de Educación Nacional) y el CNA (Consejo Nacional de Acreditación) 4.

Apoyar a la Institución con la provisión y análisis oportuno de información relacionada con normatividad y tendencias de la Educación Superior para la planeación académica y la toma de decisiones. Acreditó 23 meses y 4 días de experiencia relacionada. La USCO indicó que cuando fue vinculado en la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno, debió conocer y aplicar toda la normativa nacional sobre educación superior, al igual que el régimen laboral administrativo en todo su contexto, lo que inequívocamente se asocia con la función No. 16 de la Vicerrectoría Administrativa: «16.

Concertar compromisos con los funcionarios a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión, evaluar, calificar y enviar oportunamente al Jefe de Talento Humano el desempeño.» Por otra parte, esta Sala de decisión encontró relación frente a la función 15 del vicerrector administrativo como pasará a explicarse: Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 55 5.

Apoyar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de desarrollo Institucional y Planes Estratégicos en los componentes académicos con el propósito de contar con líneas de acción que proyecten la institución a futuro. 6. Asistir en la formulación, seguimiento, evaluación cuantitativa y cualitativa a los Planes de Trabajo y Operativos Anuales de las Unidades Básicas de desarrollo académico, tales como Facultades, Programas y Grupos de Investigación, para una adecuada articulación con los Planes Institucionales. 7.

Realizar los estudios de viabilidad curricular y financiera de las propuestas de nuevos programas de formación, para establecer la sostenibilidad y pertinencia de las mismas. 8. Diseñar métodos y procedimientos para el planteamiento del currículo, la investigación y la extensión de los programas académicos, con el fin de implementar acciones de mejoramiento en los mismos. 9.

Conocer la Política de los Sistemas de Gestión. 10. Cumplir con las normas y recomendaciones de los Sistemas de Gestión. 11. Participar en actividades de capacitación, campañas, programas, promoción y prevención de los Sistemas de Gestión. 12. Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño de los sistemas de gestión de cualquier necesidad de mejora. 13.

Las demás que le sean asignadas por norma legal o autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza, el área de desempeño y el perfil del empleo. «15. Formular estrategias y alternativas encaminadas al logro de recurso financieros para la institución, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.» De acuerdo con el numeral anteriormente descrito, este resulta afín a la función 7 desempeñada como profesional universitario, toda vez que en ambas era necesario el conocimiento en temas financieros y la estructuración, estudio y hacer viables los recursos.

Por lo cual, se encuentra acreditada la experiencia relacionada por el periodo de tiempo ejercido. 183. En este orden de ideas, es lo procedente concluir que el demandado demostró la siguiente experiencia relacionada: Entidad Inicio Fin Total experiencia relacionada Ingeniería Giraldo S.A. 15 de febrero de 2016 30 de marzo de 2018 Acreditó 25 meses y 15 días de experiencia relacionada.

Fundación Universitaria Navarra 1º de abril de 2017 (Conforme la explicación antes expuesta). 17 de diciembre de 2018 Acreditó 8 meses y 16 días de experiencia relacionada. Universidad Surcolombiana CPS-994-B- 2018 18 de diciembre de 2018 28 de diciembre de 2018 Acreditó 11 meses y 10 días de experiencia relacionada. Universidad Surcolombiana CPS-049-A- 2019 8 de enero de 2019 15 de junio de 2019 Universidad 2 de julio 2019 7 de diciembre de 2019 Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 56 Surcolombiana CPS-433-B- 2019 Universidad Surcolombiana CPS-015-A- 2020 8 de enero de 2020 20 de enero de 2020.

Universidad Surcolombiana P0065 23 de enero de 2020 28 de noviembre de 2021 Acreditó 23 meses y 4 días de experiencia relacionada. TOTAL EXPERIENCIA RELACIONADA ACREDITADA 68 MESES Y 15 DÍAS 184. Así las cosas, de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el señor Bautista Oviedo acreditó un total de 68 meses y 15 días, por lo cual observa la Sala que el tiempo de experiencia relacionada satisface el requisito de 60 meses exigido por el artículo 3 de la Resolución Rectoral No. 005 de 2018, cumpliendo este presupuesto de elegibilidad. 185.

En ese orden de ideas, encuentra la Sala que con su nombramiento no hubo violación de norma superior, falta de competencia o falsa motivación; ya que el acto fue proferido de conformidad con las exigencias previstas para optar por el cargo de vicerrector administrativo de la Universidad Surcolombiana. 186. En consecuencia, estima la Sala que los cargos expuestos en la demanda no se encuentran probados, por lo cual, se debe revocar la decisión de primera instancia proferida el 2 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, que declaró la nulidad del acto demandado, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. 187.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 2 de junio de 2022 dictado por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. Demandante: Duván Andrés Arboleda Obregón Demandado: Ramón Eduardo Bautista Oviedo, vicerrector administrativo Universidad Surcolombiana Rad: 41001-23-33-000-2022-00001-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 57 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.