Radicación: 11001-03-26-000-2023-00059-00 (69744) Recurrente: Rafael Alfonso Daza Pérez 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2023-00059-00 (69744) Recurrente: Rafael Alfonso Daza Pérez AUTO1 1.
El 10 de diciembre de 20242, la Sala dictó sentencia de única instancia, por medio de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Rafael Alfonso Daza Pérez en contra de la providencia de segunda instancia de 13 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, y condenó en costas al recurrente. 2.
Mediante auto de 24 de julio de 20253, el despacho fijó las agencias en derecho a cargo del señor Rafael Alfonso Daza Pérez en el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la providencia en favor de la Nación – Fiscalía General de la Nación y ordenó a la Secretaría de la Sección liquidar las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso. 3.
De acuerdo con lo anterior, el 4 de agosto de 20254, la Secretaría de la Sección liquidó las costas procesales de la siguiente manera: RUBRO MONTO Agencias en derecho a favor de la Fiscalía General de la Nación $ 8.541.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 8.541.000 4. Así las cosas, el despacho aprobará la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección, por cuanto se ajusta a los montos establecidos en las decisiones que fijaron las correspondientes agencias en derecho.
De conformidad con lo anterior, el despacho 1 Se aprueba la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección. 2 Índice 30 SAMAI 3 Índice 51 SAMAI 4 Índice 55 SAMAI Radicación: 11001-03-26-000-2023-00059-00 (69744) Recurrente: Rafael Alfonso Daza Pérez 2
RESUELVE
PRIMERO: APRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección el 4 de agosto de 2025.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA. Se advierte a los sujetos que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado