SALVAMENTO DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00273-00 ACCIÓN DE TUTELA Actor: GASPAR ARCESIO RAMÍREZ CAMPAZ Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala me he separado de la decisión de 9 de mayo de 2024, que denegó el amparo solicitado, por cuanto considero que había lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, contrario a lo sostenido en el fallo en comento.
En efecto, los disensos del actor radican en que la decisión judicial cuestionada carece de razones de mérito para denegar el desistimiento del recurso de apelación, en la medida en que es apelante único y la solicitud se enmarca dentro de los presupuestos normativos y procesales previstos para tal fin. No obstante, la Sala estimó que la autoridad judicial accionada interpretó la norma de conformidad con los supuestos del caso del actor, a saber, la existencia clara de la oposición de la demandada frente al desistimiento presentado por el demandante, sin que se reunieran los requisitos para que el mismo hubiese sido aceptado.
Como ya lo indiqué, se debió acceder a las pretensiones del asunto 2 Salvamento de voto REF. Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00273-00 de la referencia y, en consecuencia, amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia invocados por el actor, habida cuenta que la autoridad judicial accionada se limitó a discurrir respecto de la improcedencia de la aceptación del desistimiento del recurso, basada en la prohibición señalada en el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, bajo el argumento de que la entidad demandada presentó un escrito en el que señaló que se oponía a la dimisión del recurso de apelación. Lo anterior resulta contrario al tenor literal de la norma en comento, pues lo cierto es que la misma faculta a las partes para desistir de actos procesales como los recursos promovidos por su propia iniciativa y, adicionalmente, contiene la regulación sobre la condena en costas cuando se dimite de dichos actos, estableciendo algunas salvedades, entre las cuales se encuentra la prevista en el numeral 4 del artículo 316, que la autoridad judicial accionada utilizó como fundamento para denegar el desistimiento del recurso.
En efecto, una vez presentado el desistimiento de los actos procesales previstos en el artículo 316 del CGP, la parte contraria se puede oponer a la solicitud de no condenar en costas y perjuicios mas no así a la aceptación del aludido desistimiento, conforme lo señala de manera expresa el numeral 4 idem, al 3 Salvamento de voto REF.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00273-00 indicar que: “[…] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios […]”. En estos términos dejo expuestas las razones de mi salvamento de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera