CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03591-00 Accionantes: Andrés Felipe Calle Isaza, en calidad de agente oficioso de su hija Salome Calle Grisales Accionados: Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, y otros Derechos: Educación, igualdad y libre desarrollo de la personalidad Tema: Admite tutela.
Niega medida provisional AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Andrés Felipe Calle Isaza, en calidad de agente oficioso de su hija Salome Calle Grisales, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, del Municipio de Pereira y la Secretaría de Educación Municipal de Pereira.
El accionante solicitó como medida provisional “LA REEVALUACIÓN DEL FALLO EN LA MEDIDA QUE SE RESPETEN LOS TIEMPOS PARA SU CUMPLIMIENTO Y LA CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR TENIENDO EN CUENTA LA ACTIVIDAD QUE ALLÍ SE DESARROLLA QUE ES EDUCACIÓN A MENORES DE EDAD Y ADOLECENTES, LA CONSECUCIÓN DE INMUEBLE PARA TRANSLADAR NUESTRA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y EL TRAUMATISMO QUE ELLO OCASIONA A NUESTRA COMUNIDAD DE 450 ALUMNOS Y MÁS DE 40 FAMILIAS QUE COMPONEN NUESTRA PLANTA DE PERSONAL.
REITERANDO DE MI PARTE QUE CON LO ANTERIOR NO ME ESTOY OPONIENDO AL FALLO EMITIDO POR EL HONORABLE TRIBUNAL PERO SI INVITANDO A RESPETAR LOS DERECHOS VULNERADOS”, 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03559 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dicha solicitud de medida ya fue objeto de estudio por el despacho en el auto del 6 de julio de 20231 teniendo en cuenta que allí se demandó a las mismas entidades que aquí se demandan y se expusieron los mismos fundamentos de hecho y de derecho; por lo tanto, no se entrará a resolver nuevamente, pues no se alegaron nuevos hechos u argumentos que den lugar a un nuevo análisis.
En consecuencia, lo procedente es admitir la tutela, y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Andrés Felipe Calle Isaza, en calidad de agente oficioso de su hija Salome Calle Grisales, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, del Municipio de Pereira y la Secretaría de Educación Municipal de Pereira.
Segundo: Notificar como accionados al Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, al Municipio de Pereira y a la Secretaría de Educación Municipal de Pereira. Tercero: En relación con la medida provisional estarse a lo resuelto en auto del 6 de julio de 2023 radicado núm. 11001-03-15-000-2023-03559-00. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC 1 Auto que admitió, decreto acumulación y negó medida provisional dentro del radicado 11001-03-15-000-2023- 03559-00