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11001032800020080001500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-05-15

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Apecides Alviz Fernandez·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-28-000-2008-00015-00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ Asunto: Acepta desistimiento de inspección judicial, incorpora documentos y corre traslado AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en escrito visible a folios 119 a 120 del expediente físico, manifestó desistir de la prueba de inspección judicial decretada en proveído de 16 de julio de 20121, en razón a que mediante oficio núm. dec-1761 de 27 de septiembre de ese año2, la entidad informó que según Oficio núm. DCE-4343 de 24 de octubre de 2011, se solicitó la destrucción de 174 AZ correspondientes al Referendo del Agua del año 2008, documentos respecto de los cuales anexó copia en 15 folios.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del 1 Folios 111 a 113 del expediente físico. 2 Folio 121 idem. 2 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2008-00015-00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en las normas traídas a colación y comoquiera que a la fecha la prueba de inspección judicial decretada a solicitud de la parte demandada no ha sido practicada y que la apoderada de ésta se encuentra facultada para desistir, el Despacho procederá a aceptar dicho desistimiento.

Ahora, de los documentos aportados por la parte demandada con el oficio núm. dec-1761 de 27 de septiembre de 2012, visibles a folios 122 a 136 del expediente físico, incorpóranse al proceso y córrase traslado a las partes por el término de tres días, de conformidad con el artículo 110 del CGP, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3 Número único de radicación: 11001-03-28-000-2008-00015-00 Actor: APECIDES ALVIZ FERNÁNDEZ R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba de inspección judicial decretada a solicitud de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INCORPORAR al expediente los documentos aportados por la parte demandada, con el oficio núm. dec-1761 de 27 de septiembre de 2012, visibles a folios 122 a 136 del expediente físico.

TERCERO: CORRER traslado a las partes de los documentos mencionados en el numeral anterior, por el término de tres días, de conformidad con el artículo 110 del CGP, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.

CUARTO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera