Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Nelson Horacio Henao Mesa presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, vulnerado, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, debido a que el correo electrónico dispuesto para la radicación de <<procesos judiciales nuevos en el distrito judicial de Medellín en su jurisdicción civil>> no funciona.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Nelson Horacio Henao Mesa contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-04228-00 Accionante: Nelson Horacio Henao Mesa Se admite la tutela 2 Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado