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05001233300020220095501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-13

Radicación interna: 70887 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Alianza Fiduciaria S.A. Como Administradora Del Fondo Abierto Con Pacto De Permanencia Cxc·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.887 Radicación: 05001-23-33-000-2022-00955-01 Actor: Alianza Fiduciaria S.A.1 Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Asunto: Ejecutivo APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por conexidad en las apelaciones de procesos ejecutivos.

APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. NORMAS DE ORDEN NACIONAL-No requieren aporte de copia al proceso. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 156.92 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada3 contra la sentencia del 29 de noviembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que ordenó seguir adelante con la ejecución4.

En Despacho advierte que, con el recurso de apelación, la parte demandada anexó copia de los Decretos 642 de 2020, 960 de 2021 y 14. 356 de 2022, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sobre el particular, al tratarse de normas de alcance nacional no se requiere de prueba con aporte de copia al proceso, según el artículo 177 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

En ese sentido, como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JHC/FGC/ACS-VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Como administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia – CXP. 2 En aplicación del criterio de unificación adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto del 29 de enero de 2020, radicado n°. 47001-23-33- 000-2019-00075-01 (63931).

C.P. Alberto Montaña Plata. 3 Cfr. SAMAI, índice 16 de primera instancia. 4 Cfr. SAMAI, índice 14 de primera instancia.