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25000233600020250057001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-19

Radicación interna: 11597 · HABEAS CORPUS

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Eduardo Garavito Garavito, German Eliecer Cristancho Garavito·Demandado: Carcel La Picota, Juzgado 26 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec

Radicado: 25000-23-36-000-2025-00570-01 Demandante: Germán Eliécer Cristancho Garavito Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Habeas corpus (segunda instancia) Radicación: 25000-23-36-000-2025-00570-01 Demandante: Germán Eliécer Cristancho Garavito Demandado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Auto no da trámite a memorial El 20 de noviembre de 2025, el Despacho dictó providencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, en la que se confirmó la decisión adoptada el 11 de noviembre de 2025, por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, que negó la solicitud de habeas corpus, formulada por el señor Eduardo Garavito Garavito, quien actúa en nombre de Germán Eliecer Cristancho Garavito.

El 24 de noviembre de 2025, el señor Eduardo Garavito Garavito allegó memorial por correo electrónico, en el que indicó como asunto “QUEJA”, en el que de manera desorganizada y sin claridad, manifestó su inconformidad con las decisiones adoptadas por el a quo y este Despacho Judicial, adicionalmente, utilizó un lenguaje irrespetuoso en el mismo.

Para el efecto, se citan algunos apartes del documento: (…) Respetable Concejero WILSON RAMOS GIRÓN le exijo que me trate con respeto y rectitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del numeral 7 de la Ley 1952 de 2.019, ya que usted me está subestimando, por el hecho de no ser yo abogado; de nada sirven los recursos que brinda la Constitución de nuestro Estado como garantía para nuestros derechos, cuando usted y todas las autoridades del Estado les están dando interpretaciones erróneas aumentando hechos que no se hicieron dentro de la Constitución y están derogando las Leyes, los decretos, sentencias y normas arbitrariamente; de nada sirve DENUNCIAR, APELAR o QUEJARSE si usted y todas las autoridades del Estado se dedicaron a rechazarlas arbitrariamente, y es la palabra de ustedes la que vale contra la palabra del solicitante; cuando ustedes son los servidores públicos quienes tienen que servirle de manera respetuosa, honesta y transparente a los ciudadanos y campesinos de a pie.

Invoco la sentencia T-377 de los literales (a-b-c-d del 2.000 por la CORTE CONSTITUCIONAL, con el debido respeto presento esta QUEJA, dándole respuesta a su pronunciamiento proferido el día 20 y notificado el día 21 de noviembre del presente a las 5 y 20 pm, el cual se hizo de manera inapropiada, haciendo ver que el accionante es el señor GERMAN ELIECER CRISTANCHO; cuando el accionante soy yo EDUARDO GARAVITO, ya que al sindicado no lo dejan hablar; este mismo procedimiento lo hizo el JUEZ del HABEAS CORPUS en el fallo en primera instancia y lo mismo hizo el Concejero NICOLÁS YEPES CORRALES operador de la SALA TRES DEL CONCEJO DE ESTADO para negarme la TUTELA -11001- 03-15-000- 2024-03164-00, con el pretexto de que mi recurso fue extemporáneo cuando la PRUEBA que sustento dice lo contrario, la cual no se me permitió comprobarla; esto demuestra que sí hay actuación sistemática dentro de la actuación Administrativa de Justicia. Romanos 1:18.

Señor Consejero WILSON RAMOS GIRÓN en el folio 4 del numeral 1.3 y 1.3.1 textualmente está usted diciendo: Que el HABEAS CORPUS en todo caso no es un mecanismo alternativo suplementario o sustituto para debatir las cuestiones propias de los procesos y que el JUEZ que conozca del HABEAS CORPUS carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta: Esto no lo dice la norma, esto lo dice usted a criterio personal señor WILSON RAMOS GIRÓN, ¿que el HABEAS CORPUS funcione para un caso sí y para otro no? Eso es inaceptable ¿ y Que el JUEZ que conozca del HABEAS CORPUS carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta?, esto no está tipificado dentro del HABEAS CORPUS, esto lo está diciendo usted a criterio personal, subestimándome de torpe e ignorante, ya que el HABEAS CORPUS tipifica la ilegalidad; y la ilegalidad es todo lo que va en contra de la Ley, y tipifica que es en todo tiempo, cuando se creyere estar Radicado: 25000-23-36-000-2025-00570-01 Demandante: Germán Eliécer Cristancho Garavito Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ilegalmente privado de la libertad.

Entonces usted está cometiendo prevaricato por acción, derogando el artículo 413 del CP, ya que usted se presentó como Concejero y no como JUEZ y si un JUEZ se encuentra impedido para actuar, entonces no puede ser JUEZ y el fallo de segunda instancia del día 21 de noviembre no está proferido por el JUEZ del HABEAS CORPUS, este fallo está proferido por usted señor WILSON RAMOS GIRÓN quien se presentó como Concejero, que esto es un procedimiento ilegal que viola el artículo 38 del numeral 3 de la Ley 1952 de 2.019.

LAS PREGUNTAS DEL MILLÓN: Si el HABEAS CORPUS no es un mecanismo alternativo y el JUEZ carece de competencia para examinar los elementos propios de la conducta, ¿para qué la Constitución Política de 1.991 perdió su tiempo creando una norma inepta? (…) Sobre el particular, el Despacho precisa que la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política -habeas corpus-, solo prevé recurso contra la providencia que niega el Hábeas Corpus.

En el caso concreto, el Despacho advierte que, ya se agotó la impugnación contra la decisión que negó la solicitud de hábeas corpus y se confirmó la misma, por lo que contra esta última no procede recurso alguno. Ello no implica el desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia, pues se busca garantizar el trámite preferente y sumario de esta acción constitucional.

En consecuencia, no se dará trámite al escrito presentado por el señor Eduardo Garavito Garavito. Finalmente, el Despacho no puede pasar por alto que, el señor Garavito Garavito utilizó un lenguaje irrespetuoso en el memorial presentado, el cual contraría uno de los deberes de las partes del proceso, que consiste en “Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia”1.

Siendo así, el despacho llama la atención al señor Eduardo Garavito Garavito para que, en lo sucesivo, se dirija hacia las autoridades judiciales con mesura y respeto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. No dar trámite al memorial del 24 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Exhortar al señor Eduardo Garavito Garavito, para que, en lo sucesivo, atienda el deber señalado en el artículo 78 (numeral 4) del Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Numeral 4 del artículo 78 del CGP.