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11001031500020230628900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-10-11

Radicación interna: 9766 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Omar David Garcia Sarmiento·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Demandante: OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA Tesis: Hay carencia actual de objeto por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela la autoridad accionada ha dictado la providencia que resuelve el asunto que estaba pendiente de decisión. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la parte actora contra el Consejo de Estado - Sección Cuarta.

I. SÍNTESIS DEL CASO 1.1. El señor Omar David García Sarmiento solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados con ocasión de las dilaciones injustificadas en las que, según alega, ha incurrido el Consejo de Estado - Sección Cuarta en el trámite de la acción de tutela que él promovió contra el Tribunal Administrativo de Santander y que cursa bajo el radicado 11001-03-15-000-2023-04810-00. 1.2.

Como hechos que antecedieron a la acción de tutela, el demandante relató que, el 4 de septiembre de 2023, radicó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Dirección de Fiscalías de Santander, la cual se identificó con el radicado 11001-03-15-000-2023- 04810-00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.

Señaló que el 11 de septiembre de 2023, cuando faltaban sólo cuatro días para vencerse el plazo establecido para decidir de fondo la acción de tutela, le fue notificado un auto por medio del cual la Magistrada del Consejo de Estado – Sección Cuarta, que tiene a cargo la tutela, le pide subsanar la demanda. Advirtió que, aunque considera que lo anterior hace parte de las “artimañas y actos marrulleros de los administradores de justicia”, de los cuales ha sido víctima desde hace ya varios años, presentó subsanación a la demanda de tutela el 12 de septiembre de 2023.

Alegó que, sin embargo, la solicitud de amparo sólo fue admitida hasta el 25 de septiembre de 2023, dilación que tuvo por finalidad “manipular” el plazo para resolver, el cual corrió hasta el 9 de octubre del mismo año, pero en todo caso no se cumplió, pues a la fecha de la interposición de esta demanda, la anterior acción de tutela no había sido resuelta.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. La Magistrada del Consejo de Estado - Sección Cuarta, sustanciadora de la tutela que dio lugar a la presente solicitud de amparo, expuso el trámite que se ha dado al asunto. Particularmente, dijo que el proceso de tutela se prolongó debido a que, como consecuencia de la falta de claridad del escrito introductorio, fue necesario ordenar al actor que lo corrigiera, lo cual se realizó mediante auto del 7 de septiembre de 2023.

El señor García Sarmiento subsanó la demanda el 12 del mismo mes y año, y el despacho la admitió el día 25. Señaló que, surtida la notificación a los demandados, el 12 de octubre de 2023 la Secretaría General de la corporación ingresó el expediente al despacho para fallo, y el proyecto se registró el 27 de octubre del año que transcurre, es decir, diez días después. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En línea con lo anterior, alegó que en este caso se presenta la carencia actual de objeto, pues el proyecto de fallo registrado sería discutido en la sala de decisión prevista1 para el 2 de noviembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.

HECHOS 3.2.1. El 4 de septiembre de 2023 el señor Omar David García Sarmiento interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Dirección de Fiscalías de Santander2, por hechos relacionados con una acción de cumplimiento que había instaurado contra esta última entidad3. 3.2.2. Mediante auto del 7 de septiembre de 2023, notificado al actor el 11 del mismo mes y año, el Consejo de Estado - Sección Cuarta ordenó la subsanación de la demanda, con fundamento en que los hechos narrados eran confusos y no tenían relación con las pretensiones formuladas. 3.2.3.

El demandante subsanó la demanda el 12 de septiembre de 2023 y ésta fue admitida el 25 del mismo mes y año. Luego de transcurrida la etapa de traslado y contestación, el proceso ingresó al despacho para fallo el 12 de octubre de 2023. 1 Aunque la magistrada hizo alusión al mes de octubre, se entiende que se refirió al de noviembre. 2 A la cual se le asignó el radicado 11001-03-15-000-2023-04810-00. 3 Bajo la radicación 68001-33-33-000-2023-00054-00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.2.4. El señor Omar David García Sarmiento interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Cuarta, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia de la falta de expedición de la sentencia que decidiera en primera instancia la anterior solicitud de amparo. 3.2.5.

El Consejo de Estado - Sección Cuarta profirió el 2 de noviembre de 2023 sentencia para resolver la acción de tutela promovida por Omar David García Sarmiento contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Dirección de Fiscalías de Santander declarándola improcedente, decisión que fue notificada a las partes el día 9 del mismo mes y año.

3.3. ANÁLISIS DE LA SALA 3.3.1. Sea lo primero decir que la acción de tutela, a la luz de lo dispuesto por el constituyente en el artículo 86 superior, es un medio para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular, esto último, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Además, esta acción se ha definido como un instrumento subsidiario, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, el señor Omar David García Sarmiento alega que el Consejo de Estado - Sección Cuarta habría retardado injustificadamente la emisión de la providencia que resolvería en primera instancia la acción de tutela que él promovió contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Dirección de Fiscalías de Santander. 3.3.2.

Al respecto debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la figura de la carencia de objeto opera cuando, durante el trámite de la acción de tutela, cesan o desaparecen los motivos que generaban la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales invocados, o cuando se consuma la violación, de manera Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se impide el ejercicio del derecho, o la pretensión perseguida deja de ser exigible al punto de no existir el motivo u objeto que justifique la intervención del juez constitucional4.

Así entonces, la carencia actual de objeto se presenta a través de dos distintos eventos, el hecho superado y el daño consumado. También se presenta cuando, no obstante que no se dan las condiciones del hecho superado, se ha hecho efectiva la conducta que se pretendía evitar, pero resultaba improcedente impartir cualquier orden, como quiera que no se daban los supuestos para una decisión de fondo frente a esa tutela.

Sobre el primer supuesto, se tiene que la carencia de objeto por hecho superado se genera cuando se advierte que lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar y, previo al pronunciamiento del juez, sobrevienen hechos que demuestran que la entidad accionada satisfizo la solicitud con una actuación que resulta suficiente para conjurar la posible y alegada vulneración del derecho fundamental, motivo por el cual la tutela pierde su razón de ser.

En este orden de ideas, al extinguirse su objeto, resulta inocua cualquier decisión judicial que se dicte, toda vez que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”5. Por su parte, la carencia actual de objeto por daño consumado se presenta cuando ya se ha producido el daño o afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de forma que, ante el hecho cumplido y la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez constitucional dé una orden al respecto6.

En el tercer supuesto debe tenerse en cuenta que la finalidad u objeto de la acción de tutela es la protección de los derechos vulnerados o amenazados, por lo que, cuando desaparece el hecho que ha dado lugar a la interposición de la acción de tutela sin haber emitido pronunciamiento alguno sobre el eventual amparo, la decisión del juez del conocimiento 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón), sentencia de 5 marzo de 2021.

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00063-00. 5 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-519 de 1992, SU-540 de 2007, T-218 de 2008 y T-112 de 2010, entre otras. 6 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-653 de 2017. Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del caso resultaría inocua por carecer de objeto.

Lo anterior no obsta para que, en algunos casos, y con el fin de precisar o fortalecer la doctrina sobre el tema de fondo, el juez constitucional, y especialmente el órgano de cierre, realice un pronunciamiento de fondo. 3.3.3. En el sub judice, la Sala observa que el Consejo de Estado - Sección Cuarta, autoridad judicial demandada, profirió el 2 de noviembre de 2023, la sentencia que resolvió en primera instancia7 la acción de tutela promovida por el señor Omar David García Sarmiento contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Dirección de Fiscalías de Santander, decisión que fue notificada a las partes el día 9 del mismo mes y año8. 3.4.

Conclusión De conformidad con lo expuesto, la Sala advierte que la presente solicitud de amparo carece de objeto porque, durante su trámite, la autoridad judicial accionada expidió la providencia que resuelve en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Omar David García Sarmiento, razón por la cual ha cesado la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, en gracia de discusión, podría haberse generado en caso de mora judicial, conforme a lo planteado en la demanda de tutela.

En consecuencia, en el presente caso, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la solicitud de amparo promovida por el señor Omar David García 7 Índice 26 de la tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-04810-00 en el sistema SAMAI, visible en el enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202304810001 100103 8 Índice 29 ibídem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06289 00 Accionantes: Omar David García Sarmiento 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sarmiento, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si ella no es impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.