Micelio
11001031500020250609901Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-11-26

Radicación interna: 11928 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Abc Collection Sas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

Demandante: ABC COLLECTION S.A.S. Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Radicado: 11001-03-15-000-2025-06099-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-06099-01 Demandante: ABC COLLECTION S.A.S. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la improcedencia de la acción, la Sala no se pronunció frente al cumplimiento del requisito de inmediatez, abordado por el a quo e impugnado por la parte actora. En primera instancia se consideró que no se satisfacía dicho presupuesto, por cuanto, entre la fecha de notificación de la providencia cuestionada [18 de diciembre de 2024] y la interposición de la tutela [30 de septiembre de 2025] había transcurrido un plazo que superaba el razonable para el ejercicio de la acción y no tuvo en consideración la solicitud de aclaración de la sentencia, ya que los argumentos del escrito no correspondían a la finalidad de dicha figura, sino que reiteraban el debate ordinario.

En atención a lo anterior, era necesario realizar un pronunciamiento frente al criterio adoptado por el a quo, dada la inconformidad de la impugnante y, advertir que independiente del contenido de la solicitud o su resultado, la parte accionante, de manera oportuna, utilizó las herramientas legales previstas en el ordenamiento jurídico, por lo que era a partir de su resolución que debió iniciar el cómputo de la inmediatez, en tal medida, se debió confirmar la improcedencia de la acción de tutela, únicamente, ante la ausencia de relevancia constitucional en el debate propuesto.

Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx