CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Previo a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia de 21 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección “B”, que confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla del 19 de diciembre de 2017, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001-33-33-007-2016-00296-01, el despacho observa que no se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), como pasa a explicarse: Las causal incoada es la contenida en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literal b), en consonancia con lo establecido en el recurso extraordinario de revisión del artículo 250 del CPACA; sin embargo, no se encuentra que la parte recurrente ofrezca una argumentación concreta, detallada y suficiente sobre la forma en que se configuraría dicha, referida a “Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.” De conformidad con lo previsto en el artículo 252 (numeral 4) del CPACA, tendrá que efectuarse la respectiva operación aritmética o realizarse una estimación matemática razonada que sustente que la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley.
En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA. Para el efecto, se concederán cinco (5) días, so pena de ser rechazado. Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, con el fin que subsane las deficiencias advertidas.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con cédula de ciudadanía 32.412.769 y tarjeta profesional 10.254, en calidad de apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Se acepta la renuncia del poder a ella otorgado, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso.
Por Secretaría requerir a la UGPP para que designe un nuevo apoderado que represente judicialmente sus intereses.
CUARTO: Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.