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11001031500020230760000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-12-18

Radicación interna: 12096 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Karen Johanna Correa Ibañez·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Bogota Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-07600-00 Solicitante: KAREN JOHANNA CORREA IBÁÑEZ Autoridad: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la solicitante contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 14 de diciembre de 2023, Karen Johanna Correa Ibáñez, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, que alegó vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá al no haber emitido un certificado de pagos y no pagos requerido para que se ingrese a la solicitante al sistema de nómina como funcionaria del Tribunal Superior de Antioquia.

También reprocha que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín no ha realizado el pago de sus salarios y prestaciones sociales, ni reportado la continuidad de la solicitante como servidora judicial. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07600-00 Solicitante: Karen Johanna Correa Ibáñez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En virtud del amparo, pide que se ordene a las autoridades accionadas agotar los trámites requeridos para su ingreso en el sistema de nómina y el pago de sus salarios y prestaciones sociales.

Como medida previa, pidió que se ordene a las autoridades accionadas que expidan los actos administrativos que correspondan para evitar la interrupción de su tiempo laborado. 2. Hechos relevantes El 18 de abril de 2022 la solicitante se posesionó como secretaria en propiedad del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Función de Conocimiento de Bogotá. Según Resolución n°. 0014/23 del 27 de octubre de 2023, le fue otorgada licencia no remunerada hasta por dos años para ocupar otro cargo a partir del 1° de noviembre de 2023.

Así las cosas, mediante Resolución n°. 010 del 1° de noviembre de 2023 fue nombrada como Abogada Asesora Grado 23 en el Tribunal Superior de Antioquia. El 7 de noviembre de 2023 se diligenció y radicó la documentación correspondiente ante la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín. El 28 de noviembre siguiente, la solicitante pidió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que expidiera un certificado de pagos y no pagos.

Como a la solicitante no se le había cancelado el salario y en el sistema de información Efinomina tampoco se reportó alguna novedad de ingreso, el 30 de noviembre de 2023 pidió información a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, autoridad que le informó que debía allegar resolución de nombramiento, acta de posesión y certificado de pagos y no pagos.

El 11 de diciembre siguiente, la oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó a la solicitante que su nómina de diciembre «se encuentra actualmente en proceso de revisión», así como la validación de sus vacaciones y prima de productividad. 3. Trámite procesal 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07600-00 Solicitante: Karen Johanna Correa Ibáñez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia El 15 de diciembre de 2023, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió la tutela al Consejo de Estado, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

El 17 de enero de 2024 se admitió la acción de tutela, se negó la medida previa y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas. En el escrito de contestación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, al oponerse al amparo, indicó que si bien el 1 de noviembre de 2023 la solicitante se posesionó en el cargo de Abogada Asesora Grado 23, Despacho 04 del Tribunal Superior de Antioquia, dicha novedad de nombramiento y posesión no fue reportada por el nominador al Grupo de Asuntos Laborales para la respectiva inclusión en nómina, y solo hasta el 30 de noviembre de 2023, la accionante elevó la solicitud y allegó la documentación, por ello, la novedad fue reportada de manera extemporánea y de la cual se trabajaría en el mes de diciembre.

Indicó que conforme a la Circular DEAJC16-15 28 de enero de 2016 la fecha corte para la recepción de las novedades es hasta el 10 de cada mes. Indicó que el certificado de pagos y no pagos expedido por la Dirección Seccional de Bogotá, documento necesario para liquidar en debida forma las primas de la solicitante, fue allegado hasta el 12 de enero de 2024.

Agregó que, luego de comunicarse con la Dirección Seccional de Bogotá, se logró «trabajar la novedad y liquidar los meses antes mencionados», mediante pago cubierto en la nómina de diciembre. Asimismo, aportó el desprendible de nómina correspondiente a noviembre y diciembre de 2023, así como enero de 2024. Pidió que se declare improcedente la tutela, pues no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados, «o la misma ha cesado».

CONSIDERACIONES 4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07600-00 Solicitante: Karen Johanna Correa Ibáñez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 5. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.

La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto En su informe, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín aportó copia del desprendible de nómina de noviembre y diciembre de 2023.

En dicho desprendible, se advierte la liquidación del sueldo básico, de la prima de vacaciones, de las vacaciones, de la bonificación judicial, de la prima de productividad y el reajuste de la prima de navidad de la solicitante. Asimismo, aportó el desprendible de nómina de enero de 2024, en el que se acredita la liquidación del sueldo básico y de la bonificación judicial.

Así las cosas, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, el reporte de la novedad y pago de la nómina de la accionante, ya se satisfizo. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2023-07600-00 Solicitante: Karen Johanna Correa Ibáñez Acción de tutela – Sentencia de primera instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Karen Johanna Correa Ibáñez contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En consecuencia, CESAR la presente actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ