CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – ausencia de vulneración de derechos/NIEGA amparo solicitado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Silvio Alonso Cuello Chinchilla contra el Tribunal Administrativo de la Guajira. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 30 de enero de 2022, el señor Silvio Alonso Cuello Chinchilla presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y de transparencia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de la Guajira, al no contestar de fondo la solicitud que elevó el 21 de diciembre de 2021. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenida se contraen a lo siguiente: <<1.Que proteja mi derecho fundamental de petición y le ordene al accionado: TRIBUNAL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA o quien haga sus veces, para que dentro del término de 48 horas, de respuesta completa de fondo, oportuna, congruente a lo peticionado, relacionado con las debidas notificaciones;
DE AUTO DE ADMISIÓN, DE AUTO DE TRASLADOS, ASI COMO DEL FALLO DEFINITIVO, PUBLICACIÓN DE TODAS LAS NOTIFICACIÓNES REALIZADA POR LA ENTIDAD ACCIONADA, POR ESTADO ELECTRONICO Y COMO ERA SU OBLIGACIÓN PUBLICAR; DEL TRÁMITE DEL INCIDENTE, Y DE LA SANCIÓN EN CONTRA DEL SUSCRITO ACCIONANTE. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 2.Que proteja mi derecho fundamental de petición y le ordene a la entidad accionada: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA o quien haga sus veces, para que dentro del término de 48 horas, de respuesta entregando las Copias del resumen digital completo del proceso, que debió ser publicado obligatoriamente en la página web de la entidad accionada, tramite radicado con el numero; 44-001-23-40- 000-2021-00134-00–contenedor del proceso de tutela cuyas accionistas son;MARILUZ DÍAZ USTATE Y DALVIS LEONOR DÍAZ USTATE. 3.Ordenar a la entidad accionada: TRIBUNAL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA. o quien haga sus veces, que para evitar presentar tutela por cada evento, solicito con respeto, que la respuesta sea integral, es decir amparando todo el derecho de manera pronta y oportuna. 4.Prevenir a la entidad accionada: TRIBUNAL CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA o quien haga sus veces y/o quien corresponda que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones, que dieron mérito a iniciar esta tutela y que si lo hacen, serán sancionadas conforme lo dispone el art. 52 del Dicto 2591/91 (arresto, multa, sanciones penales)>>2. 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada, de las pruebas allegadas y de lo expuesto por la parte actora se tiene que3: 3.1.- El 22 de diciembre de 2021, el señor Silvio Alonso Cuello Chinchilla presentó petición vía correo electrónico ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, con el fin de obtener lo siguiente: <<1.
Al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA, representado por el funcionario jerárquico competente o quien haga sus veces, para que de manera oportuna y sin dilaciones entregue la siguiente información: a. Copias físicas o digitales del expediente radicado con el numero; 44-001-23-40-000- 2021-00134-00 –contenedor del proceso de tutela cuyas accionistas son;
MARILUZ DÍAZ USTATE Y DALVIS LEONOR DÍAZ USTATE. b. copias de los captures de pantalla de cada una de las actuaciones; AUTO DE ADMISION, TRASLADOS, FALLO y todas aquellas surtidas vía correo judicial, por la secretaria general o el mismo TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA, con destino al correo institucional de la personería, info@personeriavalledupar.gov.co. c. Copias del resumen digital completo del proceso radicado con el numero; 44-001- 23-40-000-2021-00134-00–contenedor del proceso de tutela cuyas accionistas son;
MARILUZ DÍAZ USTATE Y DALVIS LEONOR DÍAZ USTATE. que debió ser publicado obligatoriamente, pero no es, ni ha sido posible acceder a la información para tener claridad, obstruyendo el libre acceso a la administración de justicia por parte del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA>>. 3.2.- El 12 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de la Guajira respondió a lo solicitado de la siguiente manera: 2 Expediente digital, Folio 6 del escrito de demanda. 3 Expediente digital, Folios 1 a 5 del escrito de demanda.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 <<Silvio Alonso Cuello Chinchilla Personero municipal de Valledupar Valledupar-Cesar Estimado señor, tenga de esta corporación judicial, un cordial saludo.
Motiva esta misiva como respuesta al derecho de petición incoado por Usted y recibido el 11 de enero de 2022 (en razón a que fue enviado el 21 de diciembre del 2021 cuando los servidores utilizados por la Rama Judicial estaban inhabilitados por vacancia judicial) a los planteamientos indicados en la mencionada petición de la siguiente manera: 1-Sobre la falta de notificación de las decisiones judiciales en el proceso 000-2021- 00134- 00, esta no es la etapa y el medio idóneo para ventilar una indebida o una falta de notificación de autos y sentencias como quiera que el proceso judicial en su totalidad fue notificado al correo institucional info@personeriavalledupar.gov.co, al respecto ver las páginas 88, 110, 444 y 605 del cuaderno principal y la página 71 del cuaderno de incidente de desacato en la que además la personería de Valledupar contestó el requerimiento previo a la apertura de desacato sin que se observe alegatos sobre la indebida notificación. Estos argumentos debieron alegarse en sede del incidente en todo caso. 2-En estos momentos los cuadernos tanto el principal como el incidente se encuentran surtiendo los grados de impugnación de tutela y consulta de incidente de desacato considerando que la parte actora impugnó la decisión principal y le fue impuesta una sanción al personero de Valledupar, respectivamente, luego si en gracia de discusión se hiciera algún trámite procesal con respecto a sus observaciones, este tribunal carece de competencias puesto que la totalidad de las actuaciones están surtiendo trámites judiciales ante el superior (Consejo de Estado) En este caso puede elevar estas consideraciones ante el consejo de estado si a bien lo tiene. 3-Con respecto a la publicación de providencias en la página web de la Rama Judicial, considero oportuno indicarle que las actuaciones dentro de un trámite de acción de tutela y/o incidente de desacato son de las más importantes para este tribunal por ello se procede a notificar personalmente las mismas, para así tener mejor control sobre si los requerimientos, actuaciones y solicitudes llegaron a su destinatario materialmente y que se proteja con ello, el debido proceso de las partes y coetáneamente con ello se procede a publicar los estados en la página web de la Rama Judicial considerando la coyuntura social actual; revisado el expediente en su totalidad hemos evidenciado que de todas las actuaciones surtidas y realizadas en virtud de la ley le fueron enviadas al correo electrónico de la personería de Valledupar. 4- No obstante, lo anterior y ante su sana observación sobre la posible omisión en la actualización de los estados en la página web pudimos constatar que en el link de estados están colgados todos los autos y estados que el tribunal ha proferido, así como también los edictos y las decisiones relevantes tomadas por este tribunal, al respecto hacer clip en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria- tribunaladministrativo-de-la-guajira/262. 5-Por último, le indico que ya le fue enviado como respuesta a este correo las piezas procesales solicitadas en las que puede vislumbrar las constancias de notificaciones y todas las actuaciones surtidas en sede de esta instancia. Se anexa copia de envío electrónico.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 Esperando que estas respuestas hayan absuelto todas las dudas y argumentos que trata su derecho de petición, y esperando que toda esta información le venga bien.
Con agrado y estima>>. 4.- Como fundamento de derecho de las pretensiones, manifestó que aun cuando el Tribunal Administrativo de la Guajira dio respuesta su solicitud, no obstante, esta no fue de fondo, toda vez que: i) frente a la primera petición, indicó que el expediente allegado no le fue enviado de forma completa, ii) respecto de la segunda pretensión, adujo que la accionada confundió lo solicitado, ya que las capturas de pantalla de todas las actuaciones surtidas vía correo electrónico deben reposar en la bandeja de “envíos” del correo institucional de la autoridad judicial, por lo que no tendría por qué consultar el expediente y, iii) indicó que en la plataforma digital de la Rama Judicial no aparece la información completa ni suficiente del proceso de tutela 44-001-23-40-000-2021-00134-00.
Agregó que hasta la fecha no le ha sido posible acceder a la plataforma digital de la Rama Judicial para verificar las actuaciones judiciales del proceso que le concierne. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5.- Mediante auto de 8 de febrero de 20224, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar de su presentación a la autoridad judicial demandada, así mismo, se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.
(i) Tribunal Administrativo de la Guajira5 6.- Primero explicó el trámite surtido dentro del proceso 44-001-23-40-000-2021- 00134-00 y el incidente de desacato, a través del cual se sancionó al señor Silvio Alonso Cuello Chinchilla, como personero del municipio de Valledupar. 6.1.- Posteriormente, expuso la situación fáctica que generó la presente acción constitucional, frente a la cual manifestó que, sobre la solicitud de las piezas procesales requeridas, la secretaría remitió copia digital de todo el proceso y no únicamente las actuaciones solicitadas, pues “para mayor comodidad del actor se le envió el enlace de los dos procesos, tanto la acción de tutela como el incidente de desacato”.
Agregó que respecto a la afirmación de que el expediente se encuentra incompleto, revisada la foliatura de la acción de tutela la misma tiene 615 folios y el incidente de desacato tiene 194 folios, los cuales fueron 4 Notificado el 15 de febrero de 2022. 5 Expediente digital, intervención contenida en 9 folios con anexos, enviado por correo electrónico el 17 de febrero de 2022.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 enviados en su totalidad al actor, por lo que no advierte inexactitudes o trámites por agregar. 6.2.- Frente a las capturas de pantalla de las actuaciones surtidas vía correo electrónico, señaló que todas esas actuaciones están vertidas en el expediente remitido, en el sentido que lo que el actor llama “envíos” son las constancias de recepción del mensaje de datos, documentos que no deben faltar en el expediente, pues son materialmente la prueba que permite inferir que el proceso o la actuación llegó eficazmente al correo de destino. Además, expuso que revisado el cuaderno de acción de tutela militan dichas constancias, por lo que con el envío del expediente digital también se le remitieron esas piezas. 6.3.- Por último, respecto del resumen digital del proceso judicial, indicó que se le informó al actor en su momento, que el “resumen digital” del proceso judicial puede ser encontrado en la página web de la rama judicial, y también por la plataforma de gestión siglo XXI web, en la que este tribunal hace pública la información judicial y procesal correspondiente sin perjuicio de aquellas actuaciones que deban ser notificadas personalmente.
Adujo que, a pesar de habérsele informado al actor que para la búsqueda podía hacer uso del aplicativo de gestión judicial, al parecer lo ignoró, pues accedió al aplicativo gestión judicial siglo XXI escritorio, que no se utiliza en esta jurisdicción de La Guajira, lo que se infiere del pantallazo de consulta que adjunta como soporte para demostrar que las actuaciones del expediente no se encuentran insertas en la página. 6.4.- Así las cosas, señaló que el tribunal no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante, pues la actuación ha estado apegada a la Constitución y la ley.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7.- En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de la Guajira vulneró los derechos fundamentales del accionante, al no contestar de fondo la solicitud que elevó el 21 de diciembre de 2021. 7.1.- De entrada, la Sala advierte la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por cuanto de la información suministrada y las pruebas allegadas por el tribunal accionado en su contestación, se observa que, efectivamente el 12 de enero de 2022 dicha corporación dio una respuesta de fondo al señor Cuello Chinchilla. 7.2.- En el presente caso, se advierte que el Tribunal Administrativo de la Guajira envió al actor la totalidad del expediente digital contentivo del proceso de tutela 44-001-23-40-000-2021-00134-00, en el cual obran todas las notificaciones Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 surtidas a través de medios electrónicos.
Así mismo, que revisado el proceso 44001234000020210013400 en el sistema gestión siglo XXI web TYBA, se encuentran todas las actuaciones (en total 52 registros) que se han realizado, información a la cual se puede acceder en cualquier momento. 7.3. En ese contexto, la Sala llama la atención respecto a la utilización del mecanismo de tutela, pues este debe responder a una adecuada ponderación de los factores ius fundamentales que la comprometen, a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva trasgresión y la inexistencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso inadecuado del mismo, desde la perspectiva que la parte accionante acudió a este mecanismo subsidiario y residual a pesar de ya haber obtenido una respuesta de fondo por parte del Tribunal accionado, como se observa de las pruebas arrimadas al asunto. 8.- Bajo este escenario, se negará el amparo solicitado. 9.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.- F A L L A PRIMERO. – NEGAR el amparo solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia SEGUNDO. - Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. - De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación: 11001-03-15-000-2022-00788-00 Accionante: Silvio Alonso Cuello Chinchilla Accionado: Tribunal Administrativo de la Guajira Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 7 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.