Micelio
11001031500020230531200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8555 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Aura Libia Conejo Zuñiga Y Otras·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05312-00 Demandante: AURA LIBIA CONEJO ZUÑIGA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN La señora Aura Libia Conejo Zuñiga y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

El 20 de octubre de 2023, este despacho emitió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el 15 de noviembre de 2023 a los correos suministrados en el escrito de acción de tutela “auralibia@gmail.com”, “newanacecilia317@gmail.com”, “arcila_navarro@hotmail.com”, “martinezasociados700@hotmail.com” (ver Samai índice 16). El 11 de diciembre de 2023, la parte actora allegó un memorial denominado “APELACIÓN TUTELA”, por lo cual la Secretaría General de esta Corporación lo tramitó como una impugnación, no obstante, este despacho advierte que dicho correo no contenía algún documento adjunto y, en todo caso, es extemporáneo.

Así las cosas, por haberse notificado el fallo de primera instancia el 15 de noviembre de 2023, el plazo para presentar la impugnación venció el 22 de noviembre siguiente, por lo tanto, debido a que fue interpuesta el 11 de diciembre de esta anualidad, el escrito es extemporáneo. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05312-00 Actor: Aura libia Conejo Zuñiga y otros Acción de tutela En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida que declaró improcedente la presente acción de tutela.

Por consiguiente, por Secretaría General dése cumplimiento al ordinal 4º de dicho fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.