Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2017-00655-02 (1149-2025) Demandante: Rufina Niño Pinto Demandada: Nación, Fiscalía General de la Nación Tema: Rechaza recurso de apelación contra sentencia. El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 13 de diciembre de 20241, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual fue notificada en la misma fecha2.
La parte demandada interpuso recurso de apelación el 16 de diciembre de 2024,3 y el tribunal de origen, a través de auto del 10 de abril de 20254, lo concedió. Sin embargo, encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de dicho medio de impugnación, se advierte que el juez de primera instancia pasó por alto la indebida representación de la entidad.
Ciertamente, al realizar el estudio del proceso, se encuentra que no obra el poder conferido por la Fiscalía General de la Nación a la abogada Martha Liliana Salazar Gómez, profesional del derecho que presentó la solicitud de impugnación. Así, ante la inexistencia del debido poder de representación, no puede entrar a decidirse sobre el recurso de apelación. De ahí que proceda su rechazo.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia de primera instancia. 1 Índice 49 de Samai de tribunal. 2 Índice 50 de Samai de tribunal. 3 Índice 51 de Samai de tribunal. 4 Índice 53 de Samai de tribunal. Radicado: 68001-23-33-000-2017-00655-02 (1149-2025) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Segundo. En firme esta providencia, informar al tribunal la decisión y realizar las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente