Demandante: Nelson Jaimes Rivera Demandados: Ministerio de Educación Nacional y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04800-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04800-00 Demandante: NELSON JAIMES RIVERA Demandados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS Tema: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 1437 de 20111 y 279 de la Ley 1564 de 2012, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Sección, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. 2. Aunque comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por la actuación temeraria del actor, considero que la Sala debió compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que investigará la posible falta disciplinaria en la que pudo incurrir el accionante en su condición de abogado. 3.
En efecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que cuando la acción de tutela es interpuesta de manera temeraria por un profesional del derecho, este será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años. 4. Así las cosas, la Sala no debió limitarse a declarar improcedente la presente acción por temeridad.
Adicionalmente, como quiera que está probado la condición de abogado del actor, se debió compulsar copias al juez disciplinario para que adelantará el respectivo proceso contra el señor Jaimes Rivera.. 1 Ley 1437 de 2011. Artículo 129: Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.// Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. Demandante: Nelson Jaimes Rivera Demandados: Ministerio de Educación Nacional y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-04800-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
En estos términos pongo de presente las razones por de mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra