Micelio
11001031500020240419000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 6821 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Marco Tulio Garzon Alvarez Coordinador De Las Rafpq·Demandado: Comision De Investigacion Y Acusacion De La Camara De Representantes

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04190-00 Demandante: Reservas Activas de la Fuerza Pública del Departamento del Quindío Demandado: Comisión de Acusaciones – Cámara de Representantes 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04190-00 Demandante: RESERVAS ACTIVAS DE LA FUERZA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO (RAFPQ) Demandado: COMISIÓN DE ACUSACIONES – CÁMARA DE REPRESENTANTES Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 19 de julio de 2024, los señores Marco Tulio Garzón Álvarez y Humberto Alcides Montoya actuando en nombre del Grupo Representativo de las Reservas Activas de la Fuerza Pública del Departamento del Quindío (RAFPQ) «y sociedad civil que los apoya», presentaron acción de cumplimiento contra el presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y los demás integrantes.

Con la interposición de este medio de control pretenden que se le ordene a la autoridad accionada cumplir con «el deber y la obligación de hacer investigaciones de rigor». 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la autoridad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, son los Tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Quindío por ser la ciudad de Armenia el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.

En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2024-04190-00 Demandante: Reservas Activas de la Fuerza Pública del Departamento del Quindío Demandado: Comisión de Acusaciones – Cámara de Representantes 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Quindío.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»