REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02270-00 Demandantes: ADAULFO ALBERTO ARZUZA RADA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Adaulfo Alberto Arzuza Rada en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Soledad Atlántico, con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Atlántico, el titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el titular del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Soledad Atlántico, en calidad de autoridades demandadas, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02270-00 Demandante: Adaulfo Alberto Arzuza Rada 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director del Establecimiento de Reclusión Especial Barranquilla (EMPSC), lugar de reclusión del demandante y los titulares de los Juzgados Primero y Segundo del Circuito Judicial de Soledad – Atlántico y el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Soledad – Atlántico, por sus actuaciones en el proceso penal no. 08- 758-60-01107-2019-01071-00, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Gustavo Taborda Castillo identificado con tarjeta profesional número 74.527 del Consejo Superior de la Judicatura y cédula de ciudadanía 72.143.092 para que actúe como apoderado del demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente. 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Atlántico y/o al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de Habeas Corpus con radicación 08-001-33-33-001-2023-00108-00/01. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02270-00 Demandante: Adaulfo Alberto Arzuza Rada Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.