Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2015-00091-00 (54.366) Demandante: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz Referencia: Repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto porque, aunque comparto el sentido de la decisión y su argumentación, considero que la decisión incurre en varias imprecisiones.
En primer lugar, no puedo compartir el análisis del término de caducidad ya que la decisión tiene en cuenta los 10 meses que tienen las entidades para realizar el pago de las condenas judiciales, modificación que fue introducida por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Ello olvida que el proceso que dio origen a la repetición se tramitó bajo la norma anterior, esto es, el Decreto 1 de 1984, que, en su artículo 177, otorgaba un término de 18 meses y, en esa medida, ese era el término que resultaba aplicable.
En segundo lugar, en el análisis de fondo el proyecto confunde las presunciones de ley. En la demanda se alegó los supuestos de hecho que permiten estructurar el dolo previstos en el numeral 1 y 2 del artículo 5 de la ley 678 de 2001 (presunción de dolo). Sin embargo, en la sentencia se estudia el carácter inexcusable de la violación de normas, supuesto de hecho que corresponde a una presunción de culpa grave que no fue alegada (numeral 1 del artículo 6 original de la misma ley).
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado