Micelio
63001233300020210013801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-07-06

Radicación interna: 70036 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Unión Temporal Disico Comsa Gyc, Ingenieria Y Telematica G& C S.A.S, Disico S.A., Comsa S.A. Sociedad Unipersonal Sucursal Colombia, Comsa Colombia S.A.S·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 63001-23-33-000-2021-00138-01 (70.036) Demandante: UNIÓN TEMPORAL DISICO - COMSA - GYC Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, por considerar que es la que en derecho corresponde, debo advertir que la fuente del daño reclamado fue el desconocimiento por parte del INVÍAS de la decisión del amigable componedor donde se definió que el contratista ejecutó unos diseños adicionales sin cuantificar su valor, aspecto que, ante la falta de acuerdo entre las partes, solo podía ser definido por el juez del contrato, por lo anterior, era innecesario evaluar si el oficio n.º DO-GCC-50927 del 11 de diciembre de 2020 constituía un acto administrativo o una mera comunicación o, si el actor debía someter a conciliación una pretensión relacionada con la nulidad del mencionado oficio.

Sin embargo, la sentencia concluyó que el oficio en comento no era un acto administrativo, pero, contradictoriamente, declaró de oficio la excepción de “indebido agotamiento del requisito de procedibilidad” lo cual carece de sustento, pues, el fundamento de dicha excepción fue la supuesta necesidad de adelantar la conciliación prejudicial cuando en la demanda se pretenda la nulidad de actos expedidos por la entidad contratante y, en este caso, tal conciliación no era aplicable, precisamente, porque el fallo definió claramente que el oficio no constituía un acto administrativo sino una simple comunicación. Finalmente, estimo que al margen de la ausencia de reparos en el recurso de apelación sobre el valor de la condena a cargo de la entidad estatal apelante sí era posible disminuirla, porque la parte demandada cuestionó la declaración de su 2 Expediente: 63001-23-33-000-2021-00138-01 (70.036) Actor: Unión temporal DISICO - COMSA - GYC Controversias contractuales Aclaración de voto responsabilidad y por esa razón la competencia de la Sala comprendía los temas implícitos en ese aspecto lo cual incluye el monto de la condena1 por ser desfavorable al apelante único.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Sobre el particular, la Sala Plena de la Sección Tercera indicó: “En la lógica más elemental, ‘el que puede lo más puede lo menos’, lo que en términos jurídicos y en relación con el asunto que aquí se trata significa que si el juez adquiere competencia para resolver un aspecto global de la controversia, por haber sido objeto del recurso, tiene igualmente la atribución para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único.”.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 20.104, CP Ruth Stella Correa Palacio.