Radicado: 66001-23-33-000-2019-00486-01 (27176) Demandante: Operadora Portuaria Aeropuerto Matecaña SAS (OPAM) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2019-00486-01 (27176) Demandante: OPERADORA PORTUARIA AEROPUERTO MATECAÑA SAS (OPAM) Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA AL AUTO INTERLOCUTORIO DEL 11 DE OCTUBRE DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia que revocó el auto apelado, en relación con los actos demandados que decretaron el embargo, pues al tratarse de una medida preventiva y de mera ejecución, estos no constituyen un acto administrativo definitivo que resuelva de fondo una situación particular, susceptible de control judicial.
En este caso, en consideración a que los actos fundamento del cobro coactivo fueron anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa y que el Municipio de Pereira levantó las medidas cautelares decretadas, la nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la demandante ya no es el medio de control idóneo, sino el de reparación directa mediante el cual se pretenda la declaración del daño y el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por las medidas adoptadas en su momento por el municipio.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA