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85001233300020240013201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2025-05-13

Radicación interna: 530 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Gonzalo Ramos Rojas·Demandado: Luz Mila Piñeros Molano

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Pérdida de investidura Radicación núm.: 85001-23-33-000-2024-00132-01 Consejero ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta Accionante: Gonzalo Ramos Rojas Accionada: Luz Mila Piñeros Molano Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales salvo el voto respecto de la sentencia de 23 de octubre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra se decidió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 2 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que negó la pérdida de investidura de la señora LUZ MILA PIÑEROS MOLANO, como concejal del municipio de Hato Corozal, Casanare, en los periodos constitucionales 2020-2023 y 2024-2027, de acuerdo con lo motivado en esta providencia. […]”.

(negrilla del texto). La sentencia de primera instancia de 2 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare negó la pérdida de investidura de la señora Luz Mila Piñeros Molano, concejal del municipio de Hato Corozal (Casanare), al considerar que no incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19941 y en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136, derivada del presunto conflicto de interés por su participación en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 10 de septiembre de 20223.

La Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia de 23 de octubre de 2025 confirmó el fallo de primera instancia, con fundamento en que no se demostraron los elementos objetivos para la configuración de la causal de pérdida de investidura, en particular, el relativo al interés directo, particular y actual de la accionada que le impedía participar en el Acuerdo PTA 200-02-006 de 2022.

Se determinó que, si bien estaba acreditada la participación de la concejal en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 2022, su interés se confundía con el que le asistía a la comunidad en general. 1 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”. 2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. […]”. 3 “[…] POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA OTORGAR SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA URBANA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN EL PROYECTO DENOMINADO ALCARAVÁN DEL NORTE EN EL MUNICIPIO DE HATO COROZAL, CASANARE […]”. 2 Radicación núm.: 85001-23-33-000-2024-00132-01 Accionante: Gonzalo Ramos Rojas Se encontró acreditado que: i) la concejal Luz Mila Piñeros Molano era representante legal de la fundación Forjando Caminos de Esperanza al momento en que se realizó la votación del acuerdo; ii) sus hijos tenían la condición de víctimas y; iii) la comunidad Forjando Caminos de Esperanza se encontraba inscrita en la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas en el Plan de Retornos y Reubicaciones.

No obstante, se precisó que estas circunstancias no desvirtuaban el carácter general, impersonal y abstracto del Acuerdo PTA 200-02-006 de 2022. No se comparte la sentencia de 23 de octubre de 2025, por cuanto del análisis de las pruebas obrantes en el expediente se concluye que la accionada tenía un interés directo, actual e inmediato que le impedía participar en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 2022.

El artículo 70 de la Ley 136 señala que los concejales deberán declararse impedidos para participar en los debates o votaciones respectivas, cuando se evidencie la existencia de un interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera a él o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a sus socios de derecho o de hecho.

La jurisprudencia ha definido el interés como “[…] aquellas situaciones de carácter particular en las cuales puede verse comprometida la independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad y la ponderación de los servidores públicos llamados a proferir una decisión que les compete y de cuya adopción pueden derivarse beneficios directos, particulares y concretos para ellos mismos, sus cónyuges o compañero/as permanentes, alguno de sus parientes dentro del grado de parentesco que en cada caso establezca la ley, o alguno de sus socios […]4”.

En el sub examine, se demostró que la concejal Luz Mila Piñeros Molano tenía la condición de representante legal de la Fundación Forjando Caminos de Esperanza entre los años 2017 a 2025, incluido el momento en que participó en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 2022, conforme lo acredita el certificado de la Cámara de Comercio obrante en el expediente.

Igualmente, se probó que la accionada y sus hijos tenían la condición de víctimas del conflicto armado según el Registro Único de Víctimas. Además, la concejal Luz Mila Piñeros Molano se encontraba inscrita en el Plan de Retornos y Reubicación adoptado en el marco del programa de acompañamiento a la comunidad “[…] FORJANDO CAMINOS DE ESPERANZA […]”.

La concejal Luz Mila Piñeros Molano, en su condición de representante legal de la Fundación Forjando Caminos de Esperanza y víctima del conflicto armado, participó en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 10 de septiembre de 2022, el cual autorizó al alcalde de Hato Corozal para reglamentar y otorgar subsidios de vivienda familiar a víctimas del conflicto armado en ese territorio, de conformidad con el Decreto 1077 de 26 de mayo de 20155. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2014, CP: Guillermo Vargas Ayala, radicado núm.: 68001-23-33-000-2013-00902-01. 5 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. […]". 3 Radicación núm.: 85001-23-33-000-2024-00132-01 Accionante: Gonzalo Ramos Rojas Esta iniciativa derivó en un beneficio directo y particular a su favor y el de sus hijos Jefrey Andrés Martínez Piñeros, Édgar Sebastián Caballero Piñeros y Angie Valentina Martínez Piñeros, consistente en el otorgamiento de unos subsidios de vivienda en especie (lote con disponibilidad de servicios), según quedó evidenciado en el expediente.

Por lo tanto, la accionada tenía el deber legal de manifestar su impedimento, con el fin de evitar que el interés personal y el de sus familiares se confundiera con el interés general, afectando la imparcialidad en la adopción de cualquier decisión relacionada con el acuerdo, más aún si se tiene en cuenta que esa iniciativa tenía como propósito crear un beneficio económico a favor de las víctimas del conflicto armado, grupo al cual tanto ella como sus hijos pertenecían.

Debe resaltarse que la sentencia de 23 de octubre de 2025 indicó que el interés de la accionada se confundía con el que le asistía a la comunidad en general, dado que esta norma se limitó a conceder una autorización al alcalde de Hato Corozal para que reglamentara y otorgara subsidios de vivienda familiar y, además, porque el listado de admitidos, así como su reglamentación y designación, ocurrió con posterioridad.

En el sub lite las anotadas circunstancias no desvirtúan la existencia del conflicto de interés de la accionada, toda vez que la finalidad del acuerdo estaba directamente vinculada a la consecución del programa de vivienda, mediante el otorgamiento de subsidios, el cual fue impulsado por la fundación que la concejal representaba y el referido beneficio estaba dirigido a un grupo de personas claramente determinable del cual hacía parte ella y sus hijos.

Al respecto, la alcaldesa del municipio de Hato Corozal informó lo siguiente: “[…] se conoce que el proyecto de vivienda denominado ALCARAVÁN DEL NORTE, nace del proyecto de retorno y reubicación presentado por la Fundación FORJANDO CAMINOS DE ESPERANZA, el cual contaba con un potencial de familias inscritas al proyecto […]”. (negrilla del texto).

Este documento demuestra que la fundación Forjando Caminos de Esperanza, cuya representante legal era la concejal Luz Mila Piñeros Molano, tuvo injerencia en la elaboración del proyecto de vivienda Alcavarán del Norte. El régimen del conflicto de interés busca preservar la imparcialidad de los servidores públicos de elección popular y persigue evitar que los concejales actúen movidos por un interés particular, ajeno a la defensa del interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones.

Por todo lo expuesto, la concejal Luz Mila Piñeros Molano se encontraba en el supuesto normativo previsto en el numeral 2.° del artículo 55 de la Ley 136 y en el numeral 1.° del artículo 48 de la Ley 617, en concordancia con el artículo 70 de la Ley 136, por lo que tenía el deber de manifestar su impedimento ante el concejo municipal de Hato Corozal para participar en el trámite y aprobación del Acuerdo PTA 200-02-006 de 10 de septiembre de 2022, y con ello evitar encontrarse incursa en la causal de pérdida de investidura por violación al régimen del conflicto de interés. 4 Radicación núm.: 85001-23-33-000-2024-00132-01 Accionante: Gonzalo Ramos Rojas En consecuencia, se debió revocar el fallo de primera instancia de 2 de abril de 2025 y, en su lugar, decretar la pérdida de investidura de la accionada.

Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.