Micelio
11001031500020220156500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2294 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Beatriz Valencia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Referencia: Acción de tutela Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por las señoras BEATRIZ VALENCIA, LINA KATHERINE y BLEIDIS LIZETH ROZO SUÁREZ y FRANCY GISSELA ROZO, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica, reparación integral y cosa juzgada, al haber proferido la providencia de 21 de abril de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00364- 01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SESENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01565-00 Actoras: BEATRIZ VALENCIA Y OTRAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora JULIETH NAYIBE MORENO VARGAS como apoderada especial de la parte actora, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00364-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera