Demandante: Medicenter Especializado LTDA Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Demandante: MEDICENTER ESPECIALIZADO LTDA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Tema: Admite tutela.
AUTO 1. Medicenter Especializado LTDA, por conducto de su representante legal, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de La Guajira. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración de justicia y seguridad jurídica. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 23 de noviembre del 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira dentro del proceso de reparación directa designado con el radicado N.º 44-001-33- 40-002-2016-00071-011. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades al Tribunal Administrativo de La Guajira2. Igualmente, se dispondrá la vinculación como terceros con interés al Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha3, Fiduprevisora 1 Promovido por la señora Jesenis Alvarado Murgas y otros, contra Caprecom E.P.S. (liquidado), Clínica Medicenter LTDA y Eduardo Javier Higgins Arteta. 2 Autoridad de segunda instancia 3 Autoridad de primera instancia. Demandante: Medicenter Especializado LTDA Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 S.A.4, Jesenis Alvarado Murgas5, Eduardo Javier Higgins6, Ana Rosa Torres, Elvira Murgas, Wiver Alvarado, Ingris Alvarado, Yarelis Alvarado. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Asimismo, se requerirá a la señora Jesenis Alvarado Murgas y al accionante para que informe a este Despacho si las “menores” XXX y YYY:7 i. Actualmente poseen la calidad de menores o mayores de edad. ii. En caso de ser mayores de edad, aporten las direcciones físicas y electrónicas de dichas personas para que la Secretaría General del Consejo de Estado los notifique en calidad de terceros con interés en las resultas de este proceso. 6.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.º 44-001-33-40-002-2016-00071- 01, demandante: Jesenis Alvarado Murgas, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Medicenter Especializado LTDA contra el Tribunal Administrativo de La Guajira.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 Entidad en representación del patrimonio autónomo de remanentes – PAR CAPECROM (liquidada), de conformidad con el decreto 1130 de 2019. 5 Víctima directa en proceso ordinario de reparación directa. 6 Médico especialista demandado en el proceso ordinario. 7 Quienes se les omite nombres en el proceso ordinario en salvaguarda de sus derechos fundamentales.
Demandante: Medicenter Especializado LTDA Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como terceros al Juzgado Cuarto Administrativo de Riohacha, Fiduprevisora S.A., Jesenis Alvarado Murgas, Eduardo Javier Higgins, Ana Rosa Torres, Elvira Murgas, Wiver Alvarado, Ingris Alvarado, Yarelis Alvarado.
Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del CGP, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: REQUERIR requerirá a la señora Jesenis Alvarado Murgas y al accionante para que informe a este Despacho si las “menores” XXX y YYY: i. Actualmente poseen la calidad de menores o mayores de edad. ii. En caso de ser mayores, aporten las direcciones físicas y electrónicas de dichas personas para que la Secretaría General del Consejo de Estado los notifique en calidad de terceros con interés en las resultas de este proceso.
En caso de que el actor o la señora Jesenis Alvarado Murgas aporten la información requerida, la Secretaría General deberá comunicarle sobre la existencia de esta acción de tutela y vincularlas en calidad de tercero con interés en las resultas de este proceso.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: SOLICITAR solicitará a la autoridad judicial accionada y al Juzgado cuarto administrativo de Riohacha que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.° 44-001-33-40-002-2016-00071-01, demandante: Jesenis Alvarado Murgas, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Medicenter Especializado LTDA Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira. Radicado: 11001-03-15-000-2023-01187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
DÉCIMO: RECONOCER el poder al abogado Jorge Charris Atención, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”