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11001031500020220399900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 6379 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jairo Andres Pulido Rodriguez·Demandado: Centro Empresarial Y Comercial Stuttgart

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 26 de julio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03999-00 Demandante: Jairo Andrés Pulido Rodríguez Demandado: Centro Empresarial y Comercial Stuttgart Naturaleza: Acción de tutela 1.

Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jairo Andrés Pulido Rodríguez contra el Centro Empresarial y Comercial Stuttgart, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. A través de la presente acción de tutela, Jairo Andrés Pulido Rodríguez procura que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y libertad de expresión, presuntamente vulnerados por el Centro Empresarial y Comercial Stuttgart por no atender correctamente sus solicitudes y por violar su privacidad con grabaciones sin su consentimiento.

En esa medida, pretende (se trascribe): “1. Con fundamento a los hechos relacionados, solicito al Señor Juez ordene al Centro Empresarial y Comercial STUTIGART resuelva los requerimientos que se le han enviado desde el año 2021. 2. Envié una copia del reglamento de propiedad horizontal. 3. Me envié el reglamento de locales con el respectivo sustento jurídico legal. 4. lndicar bajo que norma, la administración se basa en colocar las multas de volumen al interior del mismo, es decir hasta que decibeles se permite en el interior del local escuchar música. 5.

Se pronuncie el comité de convivencia y Consejo de administración, con el fin de conocer los mecanismos que se implementan alver los inconvenientes que se presentan con la administración. 6. lndicar, que norma faculta a los guardas de seguridad y quien autoriza en el interior de la administración a grabar en la privacidad de los locales, estando abierto y/o cerrado el centro comercial y empresarial, sin una autorización previa por escrito (…)”. 3.

Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, como se evidencia en el escrito de tutela, la presunta vulneración se predica por parte de un particular, por tal motivo y con fundamento en el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad competente para conocer el caso particular son los jueces municipales (se trascribe): Radicación: 11001-03-15-000-2022-03999-00 Demandante: Jairo Andrés Pulido Rodríguez Demandado: Centro Empresarial y Comercial Stuttgart Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra un particular, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá1 (reparto), en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-03999-00, a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el despacho advirtió que el domicilio de las partes y el lugar donde ocurrió la vulneración alegada es Bogotá.