Micelio
11001031500020210156600Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-04-12

Radicación interna: 2546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Leyder Veru Veru·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001 03 15 000 2021 01566 00 Acción de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11 001 03 15 000 2021 01566 00 Actor: Leyder Veru Veru SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto la decisión proferida el 2 de diciembre de 2021 por esta Sección que dispuso: “(…)

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora LEYDER VERÚ VERÚ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, Por Secretaría, REMÍTASE copia de la presente actuación y, en especial, del escrito fechado el 22 de enero de 2021, a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, entidad que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá responder de manera clara, de fondo, precisa y congruente lo solicitado por la actora en el aludido escrito.

TERCERO: Una vez resuelta la anterior petición, en caso de ser favorable a la actora, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, sin dilación, remitirá la certificación correspondiente a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, a fin de que examine la posibilidad de que la peticionaria acceda a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación, previa verificación de que no ha recibido con anterioridad los citados beneficios, en el marco de procesos de reintegración, con el propósito de evitar una doble asignación de dichos incentivos.

Radicado: 11001 03 15 000 2021 01566 00 Acción de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CUARTO: INSTAR a la Oficina del ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ para que, en lo sucesivo, cumpla a cabalidad con el deber de dar respuesta clara, precisa, de fondo, consecuente y congruente a las peticiones presentadas por personas que han surtido su tránsito a la legalidad, en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz.

(…)” Ello teniendo en cuenta lo siguiente: (i) La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales afirmando en concreto que, aun cuando fue beneficiaria de la amnistía de iure que le fue otorgada por la JEP, aún no ha podido acceder a todos los derechos y beneficios derivados de la citada amnistía, por lo que solicitó se le reconozca como ex integrante de las FARC – EP y “tener acceso a todos los beneficios como reinsertada dentro del proceso de paz que se pactó entre el Gobierno Nacional y las anteriormente conocidas FARC-EP”.

(ii) La providencia motivo de salvamento, luego de relacionar las disposiciones constitucionales y legales aplicables y el trámite surtido en el caso de la actora, expuso: “(…) en atención a la condición de sujeto de especial protección constitucional de la accionante, se instará a la Oficina del ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ para que, en lo sucesivo, cumpla a cabalidad con el deber de dar respuesta clara, precisa, de fondo, consecuente y congruente a las peticiones presentadas por personas que han surtido su tránsito a la legalidad, en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz.

La Sala concederá el amparo del derecho de petición invocado y, en aras de la eficacia y de la inmediata cesación de la vulneración aquí declarada, ordenará remitir la solicitud elevada por la tutelante en el escrito de 22 de enero de 2021, a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, entidad que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá responder de manera clara, de fondo, precisa y congruente lo solicitado por la señora VERÚ VERÚ. Radicado: 11001 03 15 000 2021 01566 00 Acción de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En igual sentido, una vez resuelta dicha petición, en caso de ser favorable a la actora, la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, sin dilación, remitirá la certificación correspondiente a la AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN, a fin de que examine la posibilidad de que la peticionaria acceda a los beneficios socio – económicos previstos en el proceso de reincorporación, previa verificación de que no ha recibido con anterioridad los citados beneficios, en el marco de procesos de reintegración, con el propósito de evitar una doble asignación de dichos incentivos.

(…)”. (destacado en la providencia) (iii) En mi criterio, dado que la decisión de la Sala de Amnistía e Indulto de la Justicia Especial para la Paz es de naturaleza judicial, no administrativa, no es procedente que el Alto Comisionado para la Paz sea quien remita la solicitud; por el contrario, la accionante debía acudir a la JEP, Sala de Amnistía e Indulto, para que se pronunciara frente a su solicitud siguiendo los procedimientos previstos para ello, pues el asunto no corresponde con un simple derecho de petición. Ello si se tiene en cuenta que: Acorde con lo señalado por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está “sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de competencia que consagran los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la presente ley”.

(artículo 8) (se destaca). Radicado: 11001 03 15 000 2021 01566 00 Acción de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Además, revisado el organigrama de la Jurisdicción Especial para la Paz1, se observa que la JEP tiene tres Salas de Justicia conformadas por 18 magistrados y 6 amicus curiae; estas son, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y conductas; la Sala de Amnistía o Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas2.

Al efecto, se advierte que, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Amnistía otorga indultos o amnistías a las personas procesadas o condenadas por los delitos estipulados como amnistiables. Aunado a lo dicho, la sentencia de la cual me aparto explicó que los únicos destinatarios de los beneficios socioeconómicos y de los programas de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC – EP serán los miembros acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad y que hayan sido relacionados en el listado entregado por el vocero de la organización al margen de la ley, en armonía con lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, según la cual, el Gobierno nacional recibió los listados de los integrantes de las FARC- EP hasta el 15 de agosto de 2017, norma que, a su vez, indica que la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP podrá estudiar e incorporar, de forma excepcional, los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno según lo previsto por el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. 1 https://www.jep.gov.co/Paginas/Inicio.aspx 2 Capítulo II Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz - -Ley 1957 de 2019.

Radicado: 11001 03 15 000 2021 01566 00 Acción de tutela Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Por consiguiente, como la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP cumple funciones judiciales, no había lugar a amparar el derecho de petición de la accionante y ordenarle a dicha Corporación responder la solicitud de marras, sino que la actora debió acudir a la JEP, Sala de Amnistía e Indulto, para que se pronunciara siguiendo el procedimiento respectivo, y no con fundamento en las normas y los términos fijados para el derecho de petición en el derecho administrativo.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado