Micelio
11001031500020220274000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-05-18

Radicación interna: 4369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Alcibiades Cely Amaya·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02740-00 Accionante: JUAN ALCIBIADES CELY AMAYA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Juan Alcibíades Cely Amaya, actuando a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y de los principios de legalidad y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de junio de 2021 proferida en el curso del medio de control de reparación directa radicado número 15238-33-33-002- 2017-00136-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Boyacá, como accionado, y al municipio de Cerinza – Boyacá, y a los señores Policarpo Vargas Martínez, Lezlye Nicol Vargas Rico, Arielle Sofía Vargas Rico, Mabel Julieta Rico Vargas, Adelia Cely Castro, Elicinda, ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02740-00 Accionante: Juan Alcibíades Cely Amaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nidia Vargas Cely, José Policarpo Vargas Cely, Jefer Esteven Camacho Vargas, Ariel Vargas Cely y Marineli Benavidez Vargas, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente del proceso reparación directa con radicado número 15238-33-33-002-2017-00136-00, donde figura como demandante el señor Ariel Vargas Cely.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado