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47001233300020190051901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 70940 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Zarilla Milgaros Campo Gomez, Jhonathan Campo Gomez, Horacio Campo Garica, Gustavo Campo Garcia, Jose Fernando Campo Garcia, Hector Campo Garcia, Graciela Campo·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.940 Radicación: 47001-23-33-000-2019-00519-01 Ejecutante: José Fernando Campo García y otros Ejecutado: Nación–Rama Judicial–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Ejecutivo REMISIÓN DE EXPEDIENTE- El despacho que actuó como sustanciador en el proceso del que deriva el título ejecutivo es competente para conocer de la ejecución de la providencia por el factor de conexidad.

Previo a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra del auto de 21 de julio de 20201, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que decretó el embargo y retención de los dineros de propiedad de la Nación—Rama judicial—Dirección Ejecutiva de Administración Judicial2; se encuentra que la competencia para decidir el asunto corresponde al despacho que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la sentencia cuya ejecución ahora se pretende.

El 29 de julio de 2019, José Fernando Campo García, Jhonathan Campo Gómez, Zarilla Milagros Campo Gómez, Graciela Campo García, Héctor Campo García, Horacio Campo García y Gustavo Campo García, mediante apoderado judicial, presentaron escrito3 ante el Tribunal Administrativo del Magdalena con el fin de solicitar la ejecución de la sentencia del 12 de octubre del 20174 con radicación 41001-23-31-000-2008-10376-01(46.664)5, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual modificó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y declaró administrativa y extracontractualmente responsable a la ejecutada por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión en la falla del servicio por error jurisdiccional. 1 Cfr. SAMAI, Índice 25 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 12 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 2.

Archivo: ED_02CUADERNOPRINCIP(.PDF) NroActua 2. F. 1-7. 4 La sentencia fue corregida posteriormente, por medio de auto del 1 de febrero de 2018. Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: ED_02CUADERNOPRINCIP(.PDF) NroActua 2. F. 76-81. 5 Cfr. SAMAI, índice 2. Archivo: ED_02CUADERNOPRINCIP(.PDF) NroActua 2. F. 39-74 2 Expediente n°. 70.940 Ejecutante: José Fernando Campo García y otros Remite expediente Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la competencia para conocer de la ejecución de la mencionada providencia. Competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales 1.

De conformidad con el artículo 104.6 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas por esta jurisdicción y conciliaciones, así como los provenientes de laudos arbitrales en los que hubiere sido parte una entidad pública. Así, el CPACA y el CGP establecieron la conexidad como el factor de competencia para conocer de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones.

El artículo 298 del CPACA indica el procedimiento de los procesos ejecutivos y prevé que el juez o magistrado competente, por el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo. Por otra parte, el artículo 306 del CGP, aplicable por remisión del artículo 298 del CPACA, establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular una nueva demanda, deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento para que adelante el proceso ejecutivo.

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en auto de unificación del 29 de enero de 20206, estableció que el factor que el CPACA y CGP prevén para el conocimiento de la ejecución de providencias judiciales y conciliaciones es el de la conexidad, en aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica pues quien mejor conoce la forma de cumplimiento de la condena es necesariamente el mismo juez que la profirió. Además, el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, dispone que cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente. 2.

A partir de las anteriores disposiciones y la jurisprudencia en comento, para efectos de competencia, el conocimiento del presente asunto le corresponde al 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, auto de 29 de enero de 2020. Rad. 47001-23-33-000- 2019-00075-01(63.931) 3 Expediente n°. 70.940 Ejecutante: José Fernando Campo García y otros Remite expediente despacho de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que actuó como sustanciador del proceso en el que se profirió la aludida sentencia, ya que el proceso ejecutivo conexo se adelanta para el cobro de ese título ejecutivo7. 3.

En este orden de ideas, en los términos del artículo 139 del CGP, se remitirá la actuación de segunda instancia al despacho que fungió como titular del proceso en el que se profirió la sentencia del 12 de octubre del 2017, cuya ejecución ahora se pretende, el cual se encuentra actualmente a cargo de la magistrada María Adriana Marín8.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR por competencia el expediente de la referencia al despacho de la magistrada María Adriana Marín, de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, para lo de su cargo.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, tómese nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF JHC/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 28 de marzo de 2019, expediente 59.004, autos de 7 de marzo de 2022, expedientes 67.360 y 68.106, auto de 26 de julio de 2022, expediente 68.682, auto de 7 de septiembre de 2022, expediente 68.830, auto 22 de febrero de 2023, expediente 69.470, auto de 10 de mayo de 2023, expediente 69.805 y auto de 26 de julio de 2023, expediente 70.079, entre otros. 8 Quien reemplazó al consejero Hernán Andrade Rincón, a quien se le asignó por reparto el proceso donde se profirió la aludida sentencia, cuya ejecución se pretende, la cual fue proferida por la consejera Marta Nubia Velásquez Rico fungiendo como encargada de ese despacho.