Radicado: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora Judicial / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Blanca Cecilia Mendoza contra el Tribunal Administrativo de Boyacá en tanto no ha proferido sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-003-2019-00145-02. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Declara carencia actual de objeto 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 13 de febrero de 2023 Blanca Cecilia Mendoza presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, debido proceso y mínimo vital, vulnerados, en su concepto, con ocasión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-003-2019-00145-02. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<Se resuelva de forma inmediata la apelación de la sentencia formulada dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho de mi poderdante contra el Departamento de Boyacá con número de radicado 15001333300320190014502.
Se compulsen copias ante la Dirección de Disciplina Judicial para que investiguen la conducta reprochable de la accionada al superar a la fecha un (1) año y cuatro (4) meses sin resolver la instancia a pesar de que el conflicto en cuestión versa sobre derechos pensionales como la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, en persona en delicado estado de salud, adulta mayor, desesperanzada de la vida por sus diversas patologías, a la fecha me hacen constantes diálisis>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 10 de septiembre de 2010 radicó una solicitud de reconocimiento de indemnización sustitutiva de pensión ante el Departamento de Boyacá - Secretaría de Hacienda – Fondo Pensional Territorial de Boyacá. 3.2.- En 2018 logró, por medio de acciones de tutela, el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por un valor aproximado de $ 2’500.000. 3.3.- Al estar inconforme con la liquidación obtenida, en 2019 interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones proferidas por el Radicado: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Declara carencia actual de objeto 3 Departamento de Boyacá mediante las cuales se negó la reliquidación en los términos solicitados por la actora. 3.4.- El 3 de julio de 2020, casi un año después de radicada la demanda, el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja, la admitió. El 1º de julio de 2021 el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja dictó sentencia a favor de la demandante.
La demandante apeló por no estar de acuerdo con el monto de la condena, entre otras razones. 3.5.- El proceso correspondió en segunda instancia al Tribunal Administrativo de Boyacá. Mediante auto del 16 de diciembre de 2021 el tribunal admitió el recurso de apelación y el 18 de febrero de 2022 ingresó al despacho para fallo. A la fecha y a pesar de haberse solicitado impulso procesal, no se ha proferido fallo de segunda instancia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La actora afirma que <<no hay palabras para describir la injusticia por parte de las autoridades judiciales>>.
Aduce que tiene casi 90 años y durante más de 10 años ha intentado obtener el reconocimiento de sus derechos, lo cual no ha logrado debido a la mora de la autoridad accionada en el proceso 15001-33-33-003-2019-00145-02, pues el expediente lleva en el despacho de la autoridad accionada desde hace más de un año y cuatro meses sin que se haya proferido sentencia de segunda instancia. Añade que sufre de múltiples enfermedades.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de Boyacá (accionado) reconoce que el expediente encuentra al despacho para fallo desde hace un año; sin embargo, aclara que esa situación está justificada porque ese despacho tiene una carga laboral de más de 580 procesos en trámite, así como procesos de tutela y habeas corpus.
Señala que ha resuelto las controversias en el orden en que han llegado y, en cualquier caso, el proceso de la actora fue incluido en el aviso de la sala del 23 de febrero de 2023 para su discusión. En cuanto a la presunta vulneración al mínimo vital, precisa que a la accionante le fue reconocida la indemnización sustitutiva de pensión que reclamó por valor de $2.184.000.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Declara carencia actual de objeto 4 6.- Después de rendido el informe, el 2 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Boyacá envió copia de la sentencia del 23 de febrero de 2023 del proceso con radicado 15001-33-33-003-2019-00145-02, promovido por la aquí actora contra el Departamento de Boyacá. II.
CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia del 23 de febrero de 2023, resolvió el recurso de apelación presentado por la actora en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-003-2019-00145-02.
A su vez, dicha sentencia fue notificada a la actora el 28 de febrero de 2023. Ambos hechos fueron acreditados por la autoridad judicial accionada a través de los anexos a la comunicación enviada a este despacho el 2 de marzo de 2023. 8.- Ahora bien, la actora solicita que <<se compulsen copias ante la Dirección de Disciplina Judicial>>.
Al respecto, la Sala advierte que la tutela no es el medio idóneo para ordenar la compulsa de copias a instancias penales y/o disciplinarias, puesto que su ámbito se ciñe a la protección de derechos fundamentales. En ese orden de ideas, la actora puede presentar directamente las denuncias y/o quejas que estime pertinentes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por Blanca Cecilia Mendoza por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00751-00 Accionante: Blanca Cecilia Mendoza Declara carencia actual de objeto 5 SEGUNDO:
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado