Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 660012333000202100146-01 Demandante: Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira Demandados: Municipio de Dosquebradas y Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Risaralda concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2024.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira presentó demanda contra el Municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER, en ejercicio del medio de control de 2 Núm. Único de radicación: 660012333000202100146-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos1, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a,) c), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.
El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia de 4 de abril de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda3. 3. El Municipio de Dosquebradas4 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo5. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 325 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5.
En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Risaralda mediante: i) sentencia de 4 de abril de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la 1 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 2ED_Sentencia(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 4ED_Impugnacion(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI, archivo “[…] 3ED_AutoDecide(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. 3 Núm. Único de radicación: 660012333000202100146-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda; y ii) auto de 7 de mayo de 2024, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Dosquebradas: este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Risaralda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Dosquebradas contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado