Micelio
11001031500020230306300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-08

Radicación interna: 4766 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: José Alexander González Peñaranda Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03063-00 Accionante: José Alexander González Peñaranda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores José Alexander y Jesús Armando González Peñaranda, Lina Paola Sánchez Peñaranda y Maryuri Peñaranda, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, “tutela judicial efectiva, reparación integral y acceso a la administración de justicia”.

Consideran que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 26 de enero de 2023, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovieron los actores junto con otra persona2 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, como tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta para que remita, en medio magnético, copia del expediente de reparación directa, identificado con el radicado número 54001-33-40-010-2014-00696-01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud 1 Identificado con número de radicado: 54001-33-40-010-2014-00696-01. 2 La señora Dora Emilce Peñaranda Peñaranda (Q.E.P.D.) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03063-00 Accionante: José Alexander González Peñaranda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Marcela Astrid Clavijo Pantaleón, portadora de la tarjeta profesional 114.900 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF