Radicado: 11001-03-26-000-2018-00154-00 (62433) Recurrente: José Forero Bautista 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2018-00154-00 (62433) RECURRENTE: JOSÉ FORERO BAUTISTA Asunto: Resuelve solicitudes Mediante memorial del nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)1, el señor José Forero Bautista solicitó que se informara una fecha tentativa para la celebración de la audiencia “señalada en la ley procesal” y pidió que se tuviera en cuenta que este proceso entraña únicamente “reiteración jurisprudencial”, por lo que, de conformidad con el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996, podía ser decidido de manera anticipada y sin sujeción a los turnos legales.
Además, planteó nuevamente una solicitud de prelación de fallo. Al respecto, INFÓRMESELE al memorialista que la audiencia de que trata el artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para esta clase de procesos es optativa, razón por la que es el juez el que debe determinar si, dadas las particularidades del caso concreto, aquella debe o no celebrarse.
Así las cosas, no es posible informar una fecha tentativa para su realización pues aquella dependerá del análisis que efectúe el fallador. Por otra parte y frente a la solicitud de que este asunto sea decidido anticipadamente y sin sujeción a los turnos correspondientes, el Despacho observa que las características de este proceso impiden considerarlo como una mera reiteración jurisprudencial por lo que no es posible acceder a esta petición. 1 Aunque el memorial fue enviado el 8 de diciembre de 2021, esto es, un día festivo, de conformidad con lo reglado en el artículo 109 del C.G.P se entiende radicado a la primera hora del día siguiente hábil.
Radicado: 11001-03-26-000-2018-00154-00 (62433) Recurrente: José Forero Bautista 2 Finalmente, teniendo en cuenta que tanto la Sala como el Despacho se han pronunciado en distintas oportunidades frente a la solicitud de prelación de fallo que reiteradamente ha sido formulada, se dispone ESTARSE A LO RESUELTO respecto de este asunto en providencias del diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) y de catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P14