CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-11160-00 Solicitante: Keyner Ramírez Monsalve y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
APODERADO-Requiere poder. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Keyner Ramírez Monsalve, Luis Alfonso Ramírez, Ángela Aurora Monsalve, Wilmer, Luis Alfonso y Efrén Aexander Ramírez Monsalve, Alix María Ramírez Ramírez y Natalia García de Monsalve, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Santander.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que dictaron la providencia del 27 de mayo de 2021, Rad. n°. 68679-33-33-003-2018-00103-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2021-11160-00 Solicitante: Keyner Ramírez Monsalve y otros Admite tutela Santander que remita copia digital del expediente n°. 68679-33-33-0003-2018- 00103-01 del proceso de reparación directa de Keyner Ramírez Monsalve y otros contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Javier Parra Jiménez como apoderado de los solicitantes Keyner Ramírez Monsalve, Luis Alfonso Ramírez, Ángela Aurora Monsalve, Wilmer, Luis Alfonso y Efrén Alexander Ramírez Monsalve y Alix María Ramírez Ramírez, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 7.
REQUIÉRESE al doctor Javier Parra Jiménez para que allegue el poder que la acredite como representante judicial de Natalia García de Monsalve. Término tres (3) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS