CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00550-00 Accionante: Yerlis Paola Arrieta Peñaloza Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Yerlis Paola Arrieta Peñaloza interpone tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración y educación, pues la entidad no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 11 de diciembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Yerlis Paola Arrieta Peñaloza contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. Segundo. Notificar la presente providencia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado