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11001031500020250147400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-13

Radicación interna: 2289 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Edgar Pinzon Peña·Demandado: Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Girardot

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01474-00 Demandante: Edgar Pinzón Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01474-00 Demandante: EDGAR PINZÓN PEÑA Demandados: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GIRARDOT AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Edgar Pinzón Peña, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, con el fin que se le proteja el derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que la vulneración alegada radica en la falta de respuesta a la solicitud de beneficio de prisión domiciliaria presentada el 12 de diciembre de 2024, bajo el radicado n.°2024EE0278825.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2025-01474-00 Demandante: Edgar Pinzón Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx