CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 76001-23-33-000-2019-00553-01 Nº Interno: 5125-2022 Demandante: Diego Jacop Perea Figueroa Demandado: Nación – Contraloría General de la República Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011 Tema: Declara la falta competencia y ordena remitir- Ley 1437 de 2011 El Despacho observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia de 31 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negó las súplicas de la demanda.
Ahora bien, de un análisis de las pretensiones de la demanda del epígrafe, este Despacho advierte que la parte accionante solicita: Se declare la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto No. 1518 del 16 de noviembre de 2018 proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cauca de la Contraloría General de la República, del auto No.1766 de 21 de diciembre de 2018, que confirmó el primero citado y del auto ORD-80112-0032-2019 del 1 de febrero de 2019, proferido por el Contralor General de la República por medio del cual se confirmó el fallo con responsabilidad fiscal contenido en el auto No. 1518 del 16 de noviembre de 2018, sin tramitar el grado de consulta en favor del actor.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se: a) Levanten las medidas cautelares decretadas en contra del señor DIEGO JACOB PEREA FIGUEROA. b) Excluir al señor DIEGO JACOB PEREA FIGUEROA, del boletín de responsables fiscales. Precisado lo anterior, el Despacho encuentra que esta Sección no es la competente para conocer del proceso de la referencia, debido que las pretensiones del libelo demandatorio están íntimamente relacionadas con la declaración de responsabilidad fiscal por la existencia de un detrimento patrimonial a los recursos de regalías del Municipio de Buenaventura y de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BUENAVENTURA S.A. E.S.P., en cuantía de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y ÚN CENTAVOS M/CTE ($10.490.416.576,61) indexada, donde aparecen obligados a responder solidariamente diversas personas naturales y jurídicas, quienes tuvieron disposición de los recursos públicos, entre ellos el demandante; de allí que, la competencia para conocer del sub examine recae exclusivamente en la Sección Primera de esta Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019, mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado, razón por la que se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Primera, para lo pertinente.
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Se declara la falta de competencia para conocer del presunto asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remítase de manera inmediata el expediente a la Secretaría de la Sección Primera, para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS