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11001031500020220031400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-01-17

Radicación interna: 375 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Cristian Camilo Torres De La Rosa·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 28 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00314-00 Demandante: Cristian Camilo Torres de la Rosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/Legitimación activa en la causa. Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, la entidad accionada resolviera una solicitud de información. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por Cristian Camilo Torres de la Rosa contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 14 de enero de 2022, Cristian Camilo Torres de la Rosa presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de información. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “Tutelar el derecho fundamental de petición, luego a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a conocer la razón de las actuaciones de las mismas, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.” 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 21 de diciembre de 2021, Novafin Capital SAS radicó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, una petición de información relacionada con la Sentencia de 27 de mayo de 2021 del 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00314-00 Demandante: Cristian Camilo Torres de la Rosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 Tribunal Administrativo de Cesar, Rad. 20001-33-33-007-2017-00135-01.

Dicha solicitud estuvo orientada a obtener información sobre si dicha entidad tenía en su poder la primera copia de la referida sentencia que presta mérito ejecutivo. Asimismo, cuestionó si el apoderado de los beneficiarios presentó cuenta de cobro junto con el documento en mención. 5. 2) A la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había obtenido respuesta a la aludida solicitud. 6.

El fundamento de la vulneración radicó en que la falta de respuesta a la solicitud elevada por Novafin Capital SAS vulneró su derecho fundamental de petición. 1.2. Posición de la parte demandada2 7. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Novafin Capital SAS guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela 8. En el presente caso, la Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa, por las razones que pasan a explicarse: 9.

De la revisión del expediente de tutela y sus anexos, logró advertirse que, el 21 de diciembre de 2021, Novafin Capital SAS presentó un derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. No obstante, el documento que da cuenta de ello, no permite establecer si la aludida petición se presentó por conducto de su representante legal o un apoderado3. 10.

En ese orden, comoquiera que la acción de tutela fue presentada por Cristian Camilo Torres de la Rosa, en nombre propio y quien manifestó ostentar la calidad de apoderado de los beneficiarios de la sentencia judicial respecto de la cual se solicitó la información, en el presente caso no se cumplió con el aludido presupuesto procesal (legitimación activa), ya que (1) él no fue quien presentó el derecho de petición en nombre propio o en representación de un tercero y (2) no hay prueba, siquiera precaria, de que cuenta con poder conferido por la sociedad peticionaria. 2 Mediante Auto de 19 de enero de 2022, el despacho sustanciador (1) admitió la acción de tutela, (2) tuvo como demandado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Grupo Sentencia – Rama Judicial, y (3) vinculó a la sociedad Novafin Capital SAS como tercero. 3 El documento corresponde exclusivamente a la primera pagina de una petición con su respectivo sello de radicación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00314-00 Demandante: Cristian Camilo Torres de la Rosa Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Decisión: Declara la falta de legitimación activa en la causa ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 2.2.

Conclusión 11. La Sala declarará la falta de legitimación activa en la causa de Cristian Camilo Torres de la Rosa y, por tal motivo, se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre los demás requisitos de procedibilidad, así como de la presunta vulneración del derecho fundamental de petición alegada. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA de Cristian Camilo Torres de la Rosa, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin4.

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4 secgeneral@consejodeestado.gov.co.