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05001233300020230000501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-06-05

Radicación interna: 4581 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Liliana Cuadros Quiros Y Otros·Demandado: Municipio De Bello Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 050012333000202300005-01 Demandantes: Liliana Cuadros Quirós, Nora Elvia Pulgarín Castro, Ana Cecilia Castañeda Hoyos, Ana Cecilia Marín de Marín;

Víctor Hugo Restrepo Valencia, Jesús Horacio Londoño Álvarez y Gabriel Tulio Giraldo Naranjo Demandados: Nación – Ministerio de Transporte, Departamento Nacional de Planeación – DNP, Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Departamento de Antioquia y Municipio de Bello1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud probatoria presentada en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud probatoria presentada por la parte actora en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2 para la protección de 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 272Sentencia.pdf […]”. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”.

Id Documento: 05001233300020230000501270111240024 Núm. único de radicación: 050012333000202300005-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), d), g), h), j) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2.

El conocimiento del proceso correspondió a la Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia que, mediante sentencia de 29 de abril de 2024, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos mencionados supra4. 3. La parte actora5, el Departamento de Antioquia6, el Departamento Nacional de Planeación7, el Instituto Nacional de Vías -INVIAS8, el Ministerio de Transporte9 y el Municipio de Bello10 interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia y, la parte actora, presentó una solicitud probatoria. 4.

El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 27 de mayo de 2024, concedió los recursos de apelación11 y este Despacho, mediante auto proferido el 5 de agosto de 2024, los admitió12. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) la solicitud probatoria de la parte actora. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 272Sentencia.pdf […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 279RecursoApelacionDte.pdf […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 275RecursoApelacion.pdf […]”. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 278RecursoApelacionDNP.pdf […]”. 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 280RecursoApelacionInvias.pdf […]”. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 282RecursoApelacionMinstrasporte.pdf […]”. 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 281RecursoApelacionMpioBello.pdf […]”. 11 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 283AutoConcedeApelacion.pdf […]”. 12 Cfr. índice 6 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 13Auto que admite_APa2023501LilianaCua(.pdf) NroActua 6 […]”. Id Documento: 05001233300020230000501270111240024 Núm. único de radicación: 050012333000202300005-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6.

Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitud probatoria de la apelante 7. La parte actora, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, allegó los siguientes documentos: “[…] respuesta radicado 20240130066973 de 15 de marzo de 2024 emitida por EPM dentro del radicado 2015-02436 […] respuesta radicado 20240130081705 de 05 de abril de 2024 emitida por EPM dentro del radicado 2015-02436 dentro del radicado 2015-02436 […] respuesta radicada 20240130047056 del 23 de febrero de 2024 emitida por EPM dentro del radicado 2015-02436 dentro del radicado 2015-02436 […]”14.

Oportunidad de la solicitud probatoria 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem establece que “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 279RecursoApelacionDte.pdf […]”.

Id Documento: 05001233300020230000501270111240024 Núm. único de radicación: 050012333000202300005-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]” 10. Atendiendo a que la parte actora interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 29 de abril de 2024 y presentó la solicitud probatoria indicada supra15: este Despacho considera que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud probatoria que se niega Parte actora 11. Este Despacho negará la solicitud probatoria presentada por la parte actora contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la parte actora contenida en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. 15 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 279RecursoApelacionDte.pdf […]”.

Id Documento: 05001233300020230000501270111240024 Núm. único de radicación: 050012333000202300005-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 05001233300020230000501270111240024