CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00-01 (70.416) Actor: Adela Correa de Gaviria y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez ACLARACIÓN DE VOTO 1.1.
Con el respeto que profeso por las decisiones que adopta la Sala, me permito manifestar las razones que me llevan a aclarar mi voto en la sentencia del 30 de agosto de 2024, pues si bien estoy de acuerdo con la decisión del caso, considero que a la sociedad “Agropecuaria Grupo Veinte S.A” le asistía interés para reclamar, a título de daño emergente, la suma de $696’000.000 por concepto de honorarios profesionales y, por tanto, se encontraba legitimada en la causa por activa. 1.2.
En la demanda se solicitó, entre otras cosas, que la Fiscalía General le pagara a “Agropecuaria Grupo 20 S.A.”, persona jurídica que acudió al proceso debidamente representada, “una suma no inferior a $696’00.0000 por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente”. Para fundamentar esa petición, en el escrito inicial se indicó: “[e]n consideración a que los hechos materia de investigación están relacionados con la actividad que Juan Esteban Álvarez ejerció como gerente de Grupo 20, fue esta empresa la que asumió los costos de la defensa, para lo cual le pagó al abogado el valor de $696'000.000, IVA incluido”. 1.3.
Para probar la acreditación de este pedimento, se recibió la declaración de Luz Mercedes Carmona Monsalve, quien aseguró que era subgerente financiera de “Agropecuaria Grupo 20 S.A.” y que esa sociedad “tuvo” que generar un desembolso por valor de $700’000.000 al abogado, por la defensa profesional que ejerció en el proceso penal adelantado contra de Guillermo Gaviria Echeverri y Juan Esteban Álvarez.
Con su declaración, la testigo aportó los siguientes documentos: i) la factura de venta número 0477 del 10 de mayo de 2012, junto con los cheques números 5122356 y 5122357 del 16 de mayo de 2012 y ii) la factura de venta número 0940 del 28 de septiembre de 2015, junto con los cheques números 0869256 y 0869257. Según lo acreditado en el proceso, en esas facturas se observa que figura como “comprador” la persona jurídica en cuestión con su respectivo NIT y se describe que los servicios prestados por el abogado Luis Alfonso Bravo fueron los siguientes: i) “asesoría jurídica en proceso penal” y ii) “segundo y último pago de honorario por elaboración de tutela del Dr. Guillermo Gaviria Echeverri en contra de la Fiscalía 51 Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00-01 (70.416) Actor: Adela Correa de Gaviria y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez 2 Especializada de Medellín, actuar como apoderado en el proceso penal seguido contra el Dr Juan Álvarez Bermúdez, representante legal de Grupo 20 S.A., durante el periodo de julio de 2010 a octubre de 2013, relacionado con descuentos en la producción y exportación de banano en fincas de Urabá”. 1.4.
En la sentencia del 30 de agosto de 2024 se declaró la falta de legitimación de la sociedad demandante, por considerar que los llamados a solicitar la indemnización por daño emergente eran los “beneficiarios de los servicios jurídicos proporcionados (…), en tanto que todas las acciones y/o estrategias legales empleadas por este profesional del derecho tenían como única finalidad proteger sus derechos e intereses dentro de la actuación penal”.
Así las cosas, como la sociedad Agropecuaria Grupo Veinte S.A. “no tenía la condición de beneficiaria del servicio en cuestión (…) la obligación de pagar ese monto -o cualquier otro- estaba radicada en otras personas -las víctimas directas del daño-, máxime cuando al plenario no se aportó prueba del contrato o negocio jurídico suscrito entre la mencionada sociedad y el referido abogado, que tuviera como objeto la prestación de servicios jurídicos a favor de terceros”. 1.5.
En mi criterio, la sociedad Agropecuaria Grupo 20 S.A. sí estaba legitimada para reclamar el pago que realizó por concepto de honorarios profesionales para la defensa de los señores Guillermo Gaviria Echeverri y Juan Esteban Álvarez Bermúdez, pues las pruebas aportadas al plenario permiten ver la gestión que realizó para efectos de solventar dicho gasto, de ahí que lo procedente fuera analizar la configuración del menoscabo alegado y, acreditada la imputación, el perjuicio, el cual, como lo advierte la sentencia objeto de aclaración, no se probó, porque no se tiene plena certeza de que se hayan hecho efectivos los cheques y, por tanto, no se cumplen los requisitos exigidos para su reconocimiento1.
Lo anterior, por cuanto el supuesto que hoy se analiza no dista de los casos en los que un familiar o un tercero asumen el pago de los honorarios profesionales de quien fue privado de la libertad, pues se trata de personas naturales que, a pesar de que tampoco han sido “beneficiarias de los servicios jurídicos proporcionados”, sí y han contado con legitimación para reclamar el perjuicio. 1 En la decisión de unificación en materia de indemnización del perjuicio material solicitado por quien fue privado injustamente de la libertad, respecto del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales, se indicó que i) se reconocería únicamente en favor del demandante que lo solicitara como pretensión indemnizatoria en la demanda, ii) solo en caso de que se probara que el abogado que recibió ese pago fungió en el asunto penal como apoderado del afectado directo con la medida de aseguramiento; dijo, además, que iii) la prueba idónea del pago era la factura –o documento equivalente (artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario)- acompañada de la prueba de su pago, expedidos ambos por el abogado que asumió la defensa penal del afectado directo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 18 de julio de 2019, exp. 44.572, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00-01 (70.416) Actor: Adela Correa de Gaviria y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez 3 En suma, el material probatorio revelaba la legitimación de la sociedad Agropecuaria Grupo 20 S.A. para reclamar el pago de los honorarios profesionales, ya que, al igual que en otros casos donde un tercero asume un gasto en beneficio de otra persona, la sociedad tenía un interés legítimo para recuperar ese gasto.
Aunque no fue la beneficiaria directa de los servicios jurídicos, su participación en el pago le otorga la capacidad de reclamar, al haber sufrido un menoscabo patrimonial al realizar dicho desembolso. Sin embargo, la efectividad de la reclamación dependerá de que se cumplan los requisitos probatorios necesarios para el efecto, lo cual, como se advirtió, no ocurrió. En los términos anteriores, dejo consignado mi aclaración de voto.
Firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARÍN Consejera de Estado