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11001031500020230007900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-01-12

Radicación interna: 90 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Hilda Muñoz Caceres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., febrero diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandada: Tribunal Administrativo de Santander y Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL– Procedencia excepcional / FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Los actores acudieron a la acción de tutela con el propósito de que se estudie nuevamente si operó la caducidad de la acción de reparación directa / TERCERA INSTANCIA – Se pretende reabrir la discusión definida en el proceso de reparación directa.

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Hilda Muñoz Cáceres y otros, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda Los señores Hilda, Baldomero, Pedro Antonio, Elgar Grimaldo y Exinixon Guillermo Muñoz Cáceres, instauraron demanda de tutela1 contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, por considerar vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.

Hechos relevantes El 28 de marzo de 2006, en la vereda “La Robada” del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, se produjo la muerte del señor Venicio Muñoz 1 La presente acción se interpuso el 23 de diciembre de 2022 y la providencia objeto de cuestionamiento se notificó el 6 de julio de 2022. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Cáceres, como consecuencia de un supuesto combate entre el Ejército Nacional y miembros de un grupo armado ilegal.

El 5 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a miembros del Ejército Nacional por la muerte del señor Muñoz Cáceres. El 25 de octubre de 2019, los señores Hilda Muñoz Cáceres y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsables por el homicidio del señor Muñoz Cáceres, con ocasión de los hechos referidos.

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, mediante providencia del 15 de diciembre de 2020, declaró probada la excepción de caducidad. La parte demandante apeló la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Santander, el que, por medio de auto del 23 de junio de 2022 –notificado el 6 de julio de la misma anualidad–, confirmó la decisión de primera instancia. 3. 3.

Fundamentos de la tutela La parte actora alegó que la autoridad judicial accionada incurrió en una vulneración de su derecho de acceso a la administración de justicia, toda vez que aplicó la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, que no existía al momento de presentarse la demanda de reparación directa, por lo que consideró que los criterios establecidos en esa providencia no podían ser exigidos a los demandantes en el proceso ordinario.

Indicó que el cambio de jurisprudencia con efectos ex tunc, respecto de la categoría de imprescriptibilidad e inoperancia de la caducidad en cuanto a la responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad, afecta la seguridad jurídica y “atenta contra los derechos de las víctimas”. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4.

La admisión y el trámite de la demanda Mediante auto del 16 de enero de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, los que guardaron silencio en esta oportunidad. II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en el presente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de relevancia constitucional.

La Corte Constitucional ha establecido que el requisito de la relevancia constitucional tiene por lo menos tres finalidades: a) proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela invada la órbita de competencia del juez natural de la causa; b) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales e c) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces2.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado ha sostenido que para establecer si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional es necesario examinar dos elementos, a saber3: i) Que el actor cumpla su carga argumentativa de justificar suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pues no basta aducir la vulneración de estos derechos y ii) que la demanda de tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue proferida la providencia acusada, dado que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos fundamentales y no discutir la discrepancia que el actor tenga frente a la decisión judicial. 3 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado.

Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 2 Sentencia T–422 de 2018. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Revisada la demanda, se evidencia que los accionantes acudieron a la acción de tutela con el propósito de que se estudie nuevamente si, como se estableció en primera y segunda instancia en el proceso ordinario, operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la demanda de reparación directa promovida contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia del proceso ordinario.

Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa, que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra la providencia del 15 de diciembre de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

Al respecto, se evidencia que en el recurso de apelación –al igual que se hizo en la demanda de tutela– se alegó que la muerte del señor Venicio Muñoz Cáceres fue una ejecución extrajudicial realizada por miembros del Ejército Nacional, por lo que se debía aplicar el precedente jurisprudencial vigente para el momento en que se interpuso la demanda, de acuerdo con el cual, el medio de control de reparación directa no prescribía en eventos en los que el daño fuera causado por delitos de lesa humanidad.

Los anteriores aspectos fueron analizados y resueltos de fondo por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 23 de junio de 2022, que confirmó la decisión de declarar probada la excepción de caducidad, bajo los siguientes argumentos (trascripción literal): (…) A partir de lo anterior, se tiene que el Honorable Consejo de Estado, si bien unificó la jurisprudencia en la materia, no creó una nueva regla de caducidad, sino que aplicó lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 frente al análisis del caso, recordó a los operadores jurídicos que para eventos en los que se promueva el medio de control de reparación directa por delitos de lesa humanidad se debía atender a la caducidad conforme a los lineamientos de la mencionada norma.

En consecuencia, la Sala considera acertada la posición de A quo al estudiar la caducidad de la presente demanda en la etapa de decisión de excepciones previas. 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Ahora, conforme a las pruebas del expediente mediante sentencia del 5 de octubre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a miembros del Ejército Nacional por el homicidio del señor MUÑOZ CÁCERES, por ende, en el caso concreto los demandantes en calidad de afectados conocieron la participación de los agentes del Estado y desde el año 2016 advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial.

Así, los dos (2) años para interponer la demanda fenecieron el 8 de octubre de 2018, pues el 6 de octubre fue día no hábil [sábado], y dado que la solicitud de conciliación fue radicada el 12 de agosto de 2019 y la demanda el 25 de octubre siguiente, es claro que operó la caducidad del medio de control. Así las cosas, la Sala concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, porque el objeto de la demanda es continuar con el debate propuesto en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de declarar la caducidad del medio de control de reparación directa, asunto que como lo ha establecido esta Subsección en anteriores oportunidades4 fue razonablemente decidido por las autoridades judiciales accionadas, en la medida en que se estableció que debía acogerse la postura adoptada en la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020.

En definitiva, la Subsección considera que lo pretendido por el accionante es que se realice un nuevo estudio de lo que ya fue definido válida y razonablemente por el juez natural, lo que se conlleva a la improcedencia de la acción de tutela de la referencia por el incumplimiento del requisito de la relevancia constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 4 de noviembre de 2022, Sección Tercera, Subsección B, sentencia 27 de septiembre de 2021, C.P: Martín Bermúdez Muñoz. 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00079-00 Accionante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Referencia: Acción de tutela (primera instancia)

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ con aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6