Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00282-00 Demandante: Marlon Jack Zapata Quintero Demandados: Iván Cepeda Castro, senador de la República y Aida Marina Quilcué Vivas, representante a la Cámara, ambos para el periodo 2026-2030 Tema: Rechaza demanda, por no corregir AUTO El despacho procede a rechazar la demanda presentada por Marlon Jack Zapata Quintero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, numeral 3. º1, y 276, inciso 3. º2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 13 del Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 1.
El accionante solicitó, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 del CPACA, que se anulara el acto que «declaró la elección de los demandados como Senador y Representante a la Cámara del Congreso de la República de acuerdo con el Estatuto de la Oposición»3. Este despacho, mediante auto del 23 de julio de 20264, inadmitió su demanda por omitir los requisitos contenidos en los artículos 162, numerales 2. ° y 4. º, y 166, numeral 1. º, de la Ley 1437 de 2011. 2.
Al respecto, se advierte que dicha providencia fue notificada el 24 de julio de 2026 y, durante el término concedido al actor para que subsanara los defectos advertidos, este no hizo manifestación alguna, según da cuenta el informe secretarial del 30 de julio de 20265. En consecuencia, se rechazará la demanda. Por lo expuesto, se 1 «3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 2 «ARTÍCULO 276. TRÁMITE DE LA DEMANDA. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recurso y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. (…)» (Énfasis de la Sala) 3 Sic a la cita. 4 Índice 6, Samai. 5 Índice 11, Samai.
Demandante: Marlon Jack Zapata Quintero Demandados: Iván Cepeda Castro y Aida Marina Quilcué Vivas, senador y representante a la Cámara, periodo 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00282-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda formulada por Marlon Jack Zapata Quintero, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»