Radicado: 11001-03-15-000-2022-01196-00 Demandante: Isaac Escobar Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01196-00 Demandante ISAAC ESCOBAR ROMERO Demandado CONSEJO DE ESTADO, SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN ASUNTO AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde al despacho resolver el impedimento manifestado por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para intervenir en el trámite y aprobación de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES El 23 de marzo de 20221, el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez manifestó impedimento para conocer del presente asunto porque suscribió la providencia del 22 de noviembre de 2021 en su calidad de integrante de la Sala 17 Especial de Decisión de la Corporación, en el trámite del recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15-000-2021-01122-00.
Para el caso concreto se invocó la causal señalada en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales.
Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar las garantías propias del debido proceso, incluidas las de independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derecho- de los funcionarios judiciales.
Conforme a aquellas, 11 La manifestación de impedimento ingresó al despacho el 29 de marzo de 2022. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01196-00 Demandante: Isaac Escobar Romero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.
Ahora bien, en el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: “ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.” En este sentido, los impedimentos fueron establecidos con la finalidad de que los jueces y magistrados que pudieran ver comprometida su imparcialidad pudieran ser separados del conocimiento del asunto.
En el caso en estudio, se advierte que el magistrado Julio Roberto piza Rodríguez manifestó estar incurso en la causal del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al haber suscrito la providencia del 22 de noviembre de 2021 en calidad de integrante de la Sala Diecisiete Especial de Decisión, que se cuestiona a través de la presente acción. Revisada la causal invocada, se observa que en efecto, se afecta su imparcialidad dado que, la mencionada providencia que es objeto de debate en el presente asunto constitucional, fue suscrita por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez en su calidad de magistrado integrante de la mencionada sala especial de revisión, razón por la que debe declararse fundado el impedimento manifestado por el consejero en mención, toda vez que la decisión que se debe adoptar como se dijo, afecta su imparcialidad.
En consecuencia, se resuelve: 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. 2. Cumplido lo anterior, devolver nuevamente el expediente al despacho para lo pertinente Cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO