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05001233300020220065201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-11-21

Radicación interna: 27237 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Asociacion Bancaria Y De Entidades Financieras De Colombia - Asobancaria·Demandado: Municipio De Frontino

Radicado: 05001-23-33-000-2022-00652-01(27237) Demandante: ASOBANCARIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia NULIDAD Radicación 05001-23-33-000-2022-00652-01(27237) Demandante ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA - ASOBANCARIA Demandado MUNICIPIO DE FRONTINO (ANTIOQUIA) Mediante auto del 13 de julio de 2023, Exp. 272371, la Sala CONFIRMÓ el auto de 15 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, mediante el cual resolvió «NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del Artículo 72 (parcial) del Acuerdo No. 020 del 28 de diciembre de 2017 proferido por el Concejo Municipal de Frontino».

Aclaro el voto, para precisar que haciendo un análisis entre el proceso aquí estudiado y el proceso 273372, se encuentra lo siguiente: Expediente27237 Expediente 27337 Demandante Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria Demandado Municipio de Frontino (Antioquia) Municipio de Frontino (Antioquia) Fundamentos de derecho i) el artículo 287 de la Constitución Política que señala que las entidades territoriales tienen autonomía para establecer los tributos dentro de los límites de la Constitución y la ley, ii) el numeral 4 del artículo 313 Constitucional que establece que corresponde a los Consejos Municipales o Distritales votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales y iii) el artículo 208 del C. de R.M. (Decreto Ley 1333/86) que determinó que la tarifa máxima del impuesto de industria y comercio «para las entidades del sector financiero sería del cinco por mil (5X1000) y para las corporaciones de ahorro y vivienda sería del tres por mil (3X1000) i) el artículo 208 del Código de Régimen Municipal (Decreto-Ley 1333 de 1986), que define la tarifa máxima de ICA para entidades del sector financiero (5 por mil) y corporaciones de ahorro y vivienda (3 por mil). ii) artículos 287 y 313 [4] de la Constitución Política.

Pretensiones Nulidad parcial del artículo 72 del Acuerdo 020 de 28 de diciembre de 2017 Nulidad parcial del artículo 72 del Acuerdo 020 de 28 de diciembre de 2017 1 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2 Expediente radicado No. 05001233300020220077101 (27337). MP. Dr. Wilson Ramos Girón. Radicado: 05001-23-33-000-2022-00652-01(27237) Demandante: ASOBANCARIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Expediente27237 Expediente 27337 del Concejo Municipal de Frontino (Antioquia) del Concejo Municipal de Frontino (Antioquia) De lo anterior considero que al existir identidad de partes, fundamentos de derecho y pretensiones, la Sala debió atenerse a lo dispuesto en el auto expedido en el mencionado proceso de fecha 25 de mayo de 2023, que resolvió «Confirmar el auto del 5 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la solicitud de suspensión provisional.», sin abordar nuevamente el estudio del tema.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO